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Ordenanza municipal de Vigo de protección del medio contra la contaminación acústica producida por ruídos y vibraciones

Normativa municipal de Vigo que regula los niveles máximos de ruidos y vibraciones permitidos, garantizando la salud pública y el descanso de la ciudadanía.

Normativa municipal

De aplicación en Vigo (Pontevedra, Galicia).

294.489 habitantes · 109 km²

Datos de proyecto en Vigo

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza municipal de Vigo de protección del medio contra la contaminación acústica producida por ruídos y vibraciones

Vigente

Normativa municipal de Vigo que regula los niveles máximos de ruidos y vibraciones permitidos, garantizando la salud pública y el descanso de la ciudadanía.

Versión 2000

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Concello de Vigo
Publicación:
28 de julio de 2000
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
hoxe.vigo.org

Qué contiene esta norma

12secciones

La Ordenanza municipal de Vigo de protección del medio contra la contaminación acústica producida por ruídos y vibraciones regula cómo se previenen, miden y controlan los ruidos y las vibraciones que pueden afectar a personas y bienes (artículo 1). Su aplicación alcanza las actividades, instalaciones y comportamientos que puedan producir molestias, lesiones o daños materiales, además de los elementos constructivos que faciliten o dificulten la transmisión acústica (artículo 2.1 y 2.2). Para una obra, una reforma o una actividad, la consulta suele empezar por el proyecto justificativo, las condiciones de aislamiento y el método de medición que corresponda.

¿Qué es la ordenanza municipal de contaminación acústica de Vigo?

Es una norma municipal de prevención y control. No se limita a fijar una respuesta para una queja por ruido. Ordena la actuación del Concello, establece condiciones para la edificación y las actividades, regula determinados ruidos de tráfico y de la vía pública, y define un régimen de auditorías, inspección, infracciones y sanciones. El artículo 3 sitúa la competencia administrativa dentro de la propia ordenanza y el artículo 33 remite a la legislación sectorial que también debe tenerse en cuenta.

La norma se aplica en todo el término municipal a las actividades, instalaciones y conductas generadoras de ruido o vibración. También alcanza a los elementos constructivos de la edificación que intervienen en la transmisión. El artículo 5 concreta qué se entiende por edificación a estos efectos: usos residencial privado y público, administrativo y de oficinas, sanitario y docente. En paralelo, el artículo 9, sobre el ámbito de las actividades somete a sus condiciones las actividades industriales, comerciales y de servicios.

Su lectura exige identificar la fuente, el receptor y la comprobación documental o medición aplicable. La ordenanza remite para definiciones, clasificaciones y mediciones al artículo 4 y al Manual de procedimientos incluido como anexo técnico.

¿Qué regula la ordenanza?

La primera materia es la prevención en edificios y actividades. La norma trata el aislamiento de cerramientos, la transmisión por estructuras, la disposición de maquinaria y las instalaciones de ventilación y climatización. El artículo 5, concepto de edificación delimita los usos considerados. Los artículos 6, sobre condiciones acústicas, y 7, sobre transmisión de ruidos llevan la consulta hacia la solución constructiva y no solo hacia el nivel sonoro final.

El artículo 11, contenido de los proyectos concentra la documentación justificativa. Pide describir actividad, maquinaria, instalaciones y horarios; justificar emisión, aislamiento e inmisión; y explicar el montaje. Cuando procede evaluación de impacto ambiental, el artículo 13 incorpora el estudio de impacto acústico.

La tercera materia son las actividades y los establecimientos públicos. El artículo 15 prevé medidas específicas para establecimientos públicos, con soluciones como el departamento estanco con doble puerta, el suelo flotante, las paredes laterales flotantes y el techo acústico desconectado mecánicamente cuando el supuesto de la actividad lo requiere. El artículo 16 atribuye obligaciones a los titulares. La regulación de las limitaciones especiales del artículo 17 completa este bloque para los casos que la ordenanza separa por su incidencia acústica.

La cuarta materia es el ruido asociado a vehículos y actividades en espacios públicos. El artículo 18, condiciones de circulación de los vehículos, y el artículo 19, prohibiciones, se consultan para la circulación y las conductas prohibidas. El artículo 22, regulación del ruido en los demás casos, y los artículos 25 a 29 cubren las actividades varias.

Por último, la ordenanza organiza la auditoría y el control jurídico. Los artículos 30, 31 y 32 describen concepto, objetivos y acción municipal de las auditorías. El Título V remite a otras normas, regula el procedimiento y clasifica las infracciones. La estructura recuperada identifica los artículos 38 sobre infracciones, 39 sobre faltas leves, 40 sobre faltas graves, 41 sobre faltas muy graves, 42 sobre sanciones, 44 sobre agravantes que justifican el cierre, 45 sobre medidas complementarias y 46 sobre prescripciones.

Principales temas regulados

Condiciones acústicas de la edificación

La ordenanza conecta el uso del edificio con la forma en que se transmite el ruido. En edificios de uso mixto, cuando la planta baja pueda albergar usos molestos según el planeamiento, el artículo 6.3 fija para el forjado de la primera planta residencial un aislamiento acústico a ruido aéreo de 55 dB(A). No es un valor para trasladar sin más a cualquier encuentro constructivo. El supuesto de uso y la posición del forjado son parte de la consulta.

El artículo 7 orienta la prevención hacia los puentes acústicos y las vibraciones estructurales. Por eso, en un proyecto conviene localizar los puntos de apoyo de maquinaria, los pasos de instalaciones y los elementos que conectan el local con medianeras, pilares, techos o forjados. La justificación debe explicar el sistema previsto, no limitarse a nombrar un material.

Proyectos, licencias y control del cumplimiento

El estudio justificativo del artículo 11 debe relacionar fuente, receptor y solución. La documentación recuperada pide niveles sonoros de la maquinaria medidos a 1 metro o, en su defecto, el nivel reverberado estimado según el Manual. También pide describir el aislamiento normalizado R en dB(A), con materiales, espesores, masa unitaria y separación entre hojas, además de justificar la inmisión exterior y la de viviendas o locales colindantes.

El artículo 8, control del cumplimiento, relaciona la certificación final con la acreditación de las prescripciones acústicas. El artículo 12 concreta el control municipal del cumplimiento. Según la consulta MCP, la licencia de primera ocupación del edificio y la licencia de apertura de la actividad no se conceden sin el informe favorable o la acreditación acústica que corresponda al caso.

Obras, tráfico y actividades de la vía pública

Para trabajos de edificación, el artículo 25 fija que no se autoriza maquinaria con un nivel de emisión externo superior a 90 dB(A). También sitúa entre las 22:00 y las 08:00 el intervalo limitado para trabajos ruidosos en la vía pública o en edificios. La excepción alcanza las obras urgentes o expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, según el propio artículo.

Los artículos 26 a 29 completan este bloque para carga y descarga, limpieza viaria, dispositivos sonoros y alarmas.

Auditorías, inspección y régimen jurídico

La auditoría se define como una evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica de las actividades susceptibles de control. Los artículos 30 a 32 permiten localizar qué pretende evaluar la auditoría y cuál es la acción municipal prevista. Cuando la cuestión ya no es de diseño sino de comprobación o denuncia, el artículo 35, procedimiento, es el punto de consulta para el procedimiento de inspección.

El artículo 21, inspección y control, debe leerse junto con el Manual de procedimientos del anexo. La ordenanza prevé mediciones sin conocimiento previo del titular en los supuestos descritos por el artículo 35.3. El resultado puede llevar al régimen de infracciones y sanciones del Título V, cuya clasificación se reparte entre los artículos 38 a 46.

Aspectos clave para una consulta técnica

Cuando prepares una actividad, una reforma o una obra con incidencia acústica, esta secuencia evita empezar por el artículo equivocado:

  1. Identifica la fuente: maquinaria, instalación, música, tráfico, obra, carga y descarga o dispositivo sonoro.
  2. Determina el receptor: exterior, vivienda, local colindante, espacio de uso público o elemento de la edificación.
  3. Comprueba si el supuesto entra en el ámbito general de los artículos 2 y 9 y si el uso del edificio está entre los del artículo 5.
  4. Localiza la condición constructiva o de emisión aplicable en los artículos 6, 7, 11, 15, 16, 17 o 25.
  5. Consulta el método de medición y las definiciones del artículo 4 y del Manual anexo.
  6. Cierra la trazabilidad con el control final del artículo 8, el control municipal del artículo 12 o el procedimiento del artículo 35, según la fase.

Dos datos sirven para orientar la búsqueda. En un edificio de uso mixto, el valor de 55 dB(A) del artículo 6.3 depende del supuesto descrito para el forjado de la primera planta residencial. En un trabajo de edificación, el artículo 25.1 sitúa en 90 dB(A) el nivel de emisión externo máximo de la maquinaria. Son referencias de casos concretos, no una tabla general aplicable a todas las fuentes.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

El documento se ordena desde las disposiciones generales y las definiciones hasta las condiciones preventivas, las auditorías y el régimen jurídico. El Título I contiene objeto, ámbito y competencia. El Título II concentra definiciones, clasificaciones, mediciones y niveles admisibles. El Título III reúne edificación, actividades, tráfico y actividades varias. El Título IV se dedica a auditorías. El Título V remite a la legislación aplicable y regula el procedimiento sancionador.

La ordenanza remite expresamente a la legislación autonómica gallega en el artículo 33, incluida la Lei 7/1997, el Decreto 150/1999, la Lei 1/1995 y el Decreto 156/1995. Para las condiciones acústicas de los elementos constructivos, los artículos 6.1, 6.2 y 11.2.5 remiten a la NBE-CA. La respuesta MCP señala el cruce actual con el CTE DB-HR para las obras de edificación, aunque la ordenanza no lo cita por su nombre.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué actividades se aplica?

A las actividades industriales, comerciales y de servicios que puedan producir ruidos o vibraciones, según el artículo 9. También alcanza los usos de edificación que enumera el artículo 5 y los elementos constructivos que transmitan el ruido conforme al artículo 2.2.

¿Qué debe contener el proyecto de una actividad o reforma de importancia?

Debe incluir el estudio justificativo previsto en el artículo 11. La documentación debe describir actividad, maquinaria, instalaciones y horario; identificar niveles de emisión; justificar el aislamiento R y la inmisión; y explicar los detalles constructivos destinados a evitar puentes acústicos y ruido de impacto.

¿Qué nivel máximo de emisión se admite para maquinaria de obra?

El artículo 25.1 no autoriza maquinaria con un nivel de emisión externo superior a 90 dB(A). La respuesta se refiere a trabajos de vía pública y edificación, no a cualquier equipo o actividad distinta.

¿En qué horario se limitan los trabajos ruidosos de edificación?

El artículo 25.2 y 25.3 sitúa la limitación entre las 22:00 y las 08:00 cuando los trabajos producen los niveles señalados, con la salvedad de las obras urgentes o expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

¿Qué aislamiento se pide en un edificio de uso mixto?

Para el supuesto del artículo 6.3, el forjado de la primera planta residencial debe alcanzar 55 dB(A) de aislamiento a ruido aéreo cuando la planta baja pueda albergar usos molestos según el planeamiento. El supuesto constructivo debe comprobarse antes de trasladar el valor a otro caso.

¿Qué medidas se prevén para un establecimiento público con actividad nocturna?

El artículo 15 contempla, según el tipo de establecimiento, un departamento estanco con doble puerta, suelo flotante, paredes laterales dobles flotantes y un techo acústico desconectado mecánicamente del forjado superior.

¿Se puede anclar maquinaria a una medianera o a un pilar?

La consulta MCP identifica la prohibición de anclaje directo y la necesidad de interponer dispositivos antivibratorios en los artículos 7.2 y 11.4.2. El proyecto debe reflejar cómo se resuelve el apoyo y la transmisión, no solo declarar que existe aislamiento.

¿Qué documento se utiliza para medir ruidos y vibraciones?

El artículo 4 remite a las definiciones y clasificaciones de la Lei 7/1997 y al punto 1 del Manual de procedimientos del Concello de Vigo, incluido como anexo de la ordenanza. Ese Manual es la referencia técnica de las mediciones descritas por la norma.

Consultas habituales y casos de uso

Reforma de un local existente

El primer paso es decidir si la modificación es de importancia a efectos del artículo 11. Si lo es, la consulta debe reunir la descripción de equipos y horario, los niveles de emisión, el aislamiento proyectado y la inmisión en los recintos colindantes. Después se revisan el artículo 12 y, cuando proceda, el artículo 8 para la fase de control.

Actividad sometida a evaluación ambiental

La ruta empieza en el artículo 13, que sitúa el estudio de impacto acústico en las obras o actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental. El artículo 33 ayuda a identificar las remisiones autonómicas que acompañan a ese estudio, entre ellas la Lei 7/1997 y el Decreto 150/1999.

Maquinaria próxima a medianeras

La consulta MCP identifica la prohibición de anclaje directo y la necesidad de interponer dispositivos antivibratorios en los artículos 7.2 y 11.4.2. El proyecto debe reflejar cómo se resuelve el apoyo y la transmisión, no solo declarar que existe aislamiento.

Bar o discoteca con equipo musical

Conviene consultar primero el artículo 15 para las medidas constructivas del establecimiento y después el artículo 16 para los niveles en las zonas accesibles al público. La ordenanza sitúa en 90 dB(A), con picos de 130 dB(A), el nivel indicado por el artículo 16.3, con la condición del aviso visible sobre posibles lesiones permanentes cuando se supera el umbral previsto.

Obra con trabajos nocturnos

El artículo 25 es la entrada adecuada. La consulta debe separar horario, nivel de emisión, carácter urgente de la obra y posible autorización expresa. No basta con citar la franja de 22:00 a 08:00 sin comprobar el resto de condiciones del artículo.

Conceptos clave de la ordenanza

  • Emisión: nivel sonoro producido por la maquinaria o instalación, que la documentación del artículo 11 sitúa a 1 metro cuando ese es el método disponible.
  • Inmisión: nivel que recibe el exterior, una vivienda o un local colindante y que debe justificarse frente a los límites aplicables al uso y al horario.
  • Aislamiento acústico R: parámetro que el artículo 11 pide describir para los cerramientos, junto con materiales, espesores, masa unitaria y separación entre hojas.
  • Puente acústico: transmisión no deseada vinculada al montaje, las sujeciones o los encuentros. El artículo 11 pide detallar las medidas para evitarlo.
  • Ruido de impacto: componente que debe contemplarse en los detalles constructivos del estudio justificativo del proyecto.
  • Auditoría: evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica de una actividad susceptible de control, según el artículo 30.
  • Manual de procedimientos: anexo técnico al que el artículo 4 y otros preceptos remiten para definiciones, mediciones y criterios de evaluación.

Resumen

La ordenanza municipal de Vigo de protección del medio contra la contaminación acústica producida por ruídos y vibraciones se consulta como un sistema de prevención, proyecto, medición y control. El artículo 2 delimita el ámbito. Los artículos 4 a 7 organizan definiciones y condiciones acústicas. El artículo 11 concentra la documentación justificativa; los artículos 15 a 17 tratan actividades específicas; y el artículo 25 regula trabajos de vía pública y edificación. Los artículos 30 a 46 conducen desde las auditorías hasta el procedimiento y las sanciones. Para resolver una cuestión concreta, identifica primero la fuente y el receptor, localiza el artículo sectorial y termina con el método de medición o el control de cumplimiento que corresponda.

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