CAPITULO II.- REGIMEN JURIDICO COMUN.
Artículo 7.- Alcance y contenido.
- 1.- Las licencias se entenderán otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y no podrán ser invocadas por sus titulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.
- 2.- No podrá justificarse la vulneración del ordenamiento vigente, especialmente en materia urbanística, en base al silencio o insuficiencia del contenido de la licencia.
- 3.- En todo caso, el otorgamiento de licencia no implicará, para el Ayuntamiento, responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de actividades que se realicen en virtud de las mismas, ni exime a su titular de la obligación de obtener cualquier otra autorización exigible por la normativa general o municipal vigente.
Artículo 8.- Solicitudes y documentación.
- 1.- Las peticiones de cualquiera de las clases de licencia reguladas por la Ordenanza habrán de presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento o en el del Consejo de Distrito, así como del telemático en los términos de la Disposición Adicional Primera.
- 2.- Sin perjuicio de la documentación exigible para cada tipo de permiso, a tenor del Capítulo respectivo de la Ordenanza, la solicitud habrá de contener como mínimo los siguientes datos:
- a) el nombre completo de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de su representante;
- b) el número de su Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal, respectivo,
- c) su domicilio, a efecto de notificaciones;
- d) el objeto de la petición, expresado con toda claridad, con indicación del emplazamiento exacto de la actuación proyectada, conforme al callejero oficial;
- e) la referencia numérica de los antecedentes municipales que existan sobre el asunto;
- f) el número fijo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), correspondiente a la finca o local donde se proyecte intervenir; y, en su caso,
- g) cuantos datos sirvan para facilitar la comunicación con la persona solicitante (correo electrónico, teléfono de contacto, fax, …) con indicación expresa del sistema por el que se desea recibir las notificaciones.
- 3.- Cuando la solicitante sea otra Administración Pública, deberá indicar en la instancia, con toda exactitud, el Organo o Unidad administrativa (Viceconsejería, Departamento Foral, Dirección, Delegación, Servicio, etc.) directamente responsable del acto para el que se solicite autorización.
- 4.- Los proyectos y certificados técnicos que acompañen a las solicitudes se sujetarán, con carácter general, a lo dispuesto para cada tipo de licencia en la presente Ordenanza y se presentarán por duplicado, pudiendo exigirse más ejemplares, por razones justificadas dirigidas a facilitar y agilizar el procedimiento (obtención simultánea de informes, etc.).
- 5.- Tanto los proyectos técnicos como los certificados finales de obras o instalación, estarán visados por los Colegios profesionales correspondientes cuando así venga exigido por la legislación vigente.
Artículo 9.- Normativa aplicable en materia de procedimiento.
- 1.- Las reglas de tramitación contenidas en esta Ordenanza tienen carácter supletorio respecto a las establecidas por la legislación vigente en materia de procedimientos, de régimen local y de urbanismo
- 2.- Dentro de la Ordenanza, las normas contenidas en el presente Capítulo tienen carácter general respecto a las especiales contenidas en los siguientes, y dentro de éstos las de los Capítulos IV y V, sobre obras mayores y menores, son de aplicación supletoria respecto a las establecidas para situaciones específicas en los Capítulos correspondientes.
Artículo 10.- Reglas generales de tramitación.
- 1.- Corresponde al Area de Urbanismo y Medio Ambiente la tramitación de las licencias reguladas por esta Ordenanza, sin perjuicio de las competencias concurrentes de otros departamentos municipales.
- 2.- Los expedientes se gestionarán por una única Subárea o Unidad administrativa, la cual habrá de recabar de las otras, oficialmente implicadas, cuantos informes sean preceptivos.
- 3.- Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan tal simultaneidad y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- 4.- Cuando con ocasión de un expediente determinado se susciten cuestiones de carácter general o de orden interno municipal que no incidan directamente en su objeto concreto, se tramitarán de forma independiente, sin que puedan suponer retraso de aquél procedimiento.
Artículo 11.- Informes municipales.
- 1.- Los informes municipales establecidos en la presente Ordenanza son preceptivos y no vinculantes, a no ser que expresamente se indique otra cosa. Las diferencias de criterio se resolverán conforme a lo dispuesto en el art. 25.
- 2.- Salvo indicación específica en contrario, habrán de ser emitidos por las Unidades responsables en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS desde la fecha de recepción de la documentación reglamentaria.
- 3.- Los informes solicitados por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente a otros Departamentos municipales se entenderán favorables si no son emitidos en el plazo reglamentario.
- 4.- La información que pueda facilitarse a las personas interesadas sobre el contenido de los informes, habrá de expresar que éstos carecen de valor resolutivo.
Artículo 12.- Competencias concurrentes de otras Administraciones públicas.
- 1.- Las licencias se otorgarán sin perjuicio de la competencia concurrente de otros Organismos públicos, salvo que la normativa sectorial aplicable exija abiertamente que la autorización administrativa o informe vinculante correspondiente tenga carácter previo al permiso municipal.
- 2.- Como regla general, la Autoridad municipal recabará de oficio dichas autorizaciones o informes de otras Administraciones, con indicación del plazo reglamentario para su evacuación y de los efectos que se deriven de la falta de pronunciamiento expreso. En caso de silencio, aquélla podrá resolver sobre los aspectos de su estricta incumbencia, haciendo mención explícita en la resolución que ésta se emite a reserva y sin perjuicio de la competencia concurrente de dichas Administraciones.
- 3.- En aquellos supuestos en que sea la persona solicitante de la licencia quien deba acreditar la conformidad previa de otro Organismo, deberá ser informada de ello por el Ayuntamiento, de forma expresa y con la suficiente antelación.
- 4.- La Administración municipal pondrá los medios para que las gestiones ante otros Organismos no retrasen innecesariamente la resolución, realizando todos los trámites internos que puedan simultanearse con aquéllas.
Artículo 13.- Deficiencias subsanables.
- 1.- Si se detectan deficiencias subsanables en la documentación, habrán de notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de quince (15) días, para que puedan subsanarse, con advertencia expresa de archivo del expediente en caso contrario, quedando interrumpido mientras tanto el plazo para la resolución definitiva. La comunicación oral de tales deficiencias en ningún caso exime de la obligación de hacerlo en la forma reglamentaria, considerándose como tal aquélla que acredite la recepción de la información por parte de la persona interesada.
- 2.- Cada Subárea competente en materia de licencias, dentro de su respectivo ámbito, habrá de procurar que, salvo por razones excepcionales y fundadas, se comuniquen todas las deficiencias subsanables en un solo acto, al margen de la advertencia inicial e inmediata que pueda realizar la de Secretaría Técnica y Servicios Generales, en beneficio de la persona solicitante, cuando observe, de entrada, fallos básicos de documentación.
- 3.- La comunicación expresará, de forma razonada, si es suficiente la aportación de más datos y la corrección de los existentes, o se precisa presentar una nueva documentación completa, considerados el número y la importancia de las deficiencias detectadas. Cuando la nueva documentación siga adoleciendo de éstas, se podrá optar, justificadamente, entre conceder un último plazo, por la mitad del anterior para su subsanación o denegar la licencia.
- 4.- Sólo tendrán, en principio, dicho carácter subsanable los defectos de documentación necesaria para la tramitación de las licencias, así como los incumplimientos de parámetros urbanísticos, recogidos en la normativa, que sean razonablemente atribuibles a errores materiales de medición, pero en ningún caso las deficiencias susceptibles de catalogarse por la legislación urbanística como infracciones graves.
Artículo 14.- Resolución y condiciones.
- 1.- Las resoluciones sobre solicitudes de licencia serán motivadas y se ajustarán a la normativa urbanística vigente, esto es, a la legislación del suelo y al planeamiento en vigor, así como a la legislación sectorial y Ordenanzas municipales que les sean aplicables.
- 2.- No cabe fijar en la licencia otras condiciones restrictivas para su titular que las que están amparadas en dicha normativa.
- 3.- En caso de ser denegatoria, la resolución habrá de expresar todos los motivos del rechazo. La notificación correspondiente irá acompañada de copia del informe o informes en que se pormenoricen dichas razones.
- 4.- No podrán dejar de resolverse las solicitudes de licencia bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos.
Artículo 15.- Registro de condiciones.
- 1.- Aquellas condiciones de las licencias que supongan limitación o modificación de dominio o de cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas, serán comunicadas por la persona titular de la licencia al Registro de la Propiedad, para su inscripción, a cuyo efecto se expedirá certificación administrativa en la que figuren sus características, especificando la naturaleza definitiva o no de la limitación, así como los datos registrales de las fincas afectadas, que habrán de ser facilitados por aquélla. Si dicha persona no es la propietaria registral de la finca, aportará previamente un compromiso explícito de ésta de llevar a cabo dicha inscripción.
- 2.- Igualmente, deberán figurar en el Registro Municipal de Cargas Reales y Limitaciones de la Propiedad.
Artículo 16.- Organo competente.
- 1.- La competencia para conceder o denegar licencias corresponde, según cada caso, a la Junta de Gobierno y a la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien deleguen, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.
- 2.- Los actos tales como la apertura de plazos de alegaciones, comunicación de deficiencias subsanables, y cuantos otros se consideren de mero trámite, podrán ser sustanciados por la Subárea responsable.
Artículo 17.- Plazos y prórrogas.
- 1.- Los plazos establecidos en esta Ordenanza obligan tanto a la Autoridad municipal, como al personal al servicio de la Administración y a toda persona interesada.
- 2.- Los términos máximos en los que deban producirse las resoluciones definitivas quedan fijados para cada tipo de licencia en el Capítulo correspondiente de la Ordenanza, y sólo se entenderán interrumpidos por el tiempo estrictamente preciso para la corrección de deficiencias y para la obtención de informes preceptivos correspondientes a otras Administraciones.
- 3.- Los plazos para subsanar deficiencias, atender requerimientos municipales o cumplir cualesquiera otros trámites regulados por la Ordenanza oscilarán, como norma general, entre DIEZ (10) DIAS y UN (1) MES, a tenor de las dificultades que razonablemente se prevean para poder cumplimentar dichas diligencias, y podrán prorrogarse, en forma justificada, por la mitad del tiempo inicialmente previsto.
- 4.- La ampliación del plazo para la resolución definitiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento, formalizada y justificada por la propia persona solicitante.
Artículo 18.- Actos presuntos.
- 1.- Los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa de las solicitudes de licencia vienen recogidos en el Capítulo aplicable a cada tipo de permiso y serán comunicados a la persona solicitante simultáneamente con la apertura del expediente.
- 2.- En cualquier caso, nunca se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos en contra de la legislación ni de la norma urbanística vigente, ni tampoco cuando afecten a bienes de dominio público.
- 3.- Las solicitudes de prórroga de plazo se entenderán estimadas si no han sido denegadas de forma expresa en el plazo de QUINCE (15) DIAS, con el límite temporal previsto en el art. 23.2.
- 4.- Cuando la resolución presunta produzca efectos estimatorios, la Autoridad municipal vendrá obligada a extender el documento acreditativo de la licencia en el plazo de QUINCE (15) DIAS, desde su reclamación.
Artículo 19.- Modificaciones.
- 1.- La persona interesada podrá proponer formalmente, en cualquier momento antes de la resolución definitiva, las modificaciones que estime oportunas respecto de la solicitud y proyecto iniciales.
- 2.- Estas modificaciones equivaldrán a una nueva solicitud a todos los efectos.
- 3.- Las Subáreas competentes en materia de licencias podrán exigir, de forma razonada, la presentación de un nuevo Proyecto completo refundido, cuando el número o importancia de los cambios propuestos así lo recomienden, con el objeto de clarificar la propuesta y de evitar el riesgo de contradicciones en la documentación.
Artículo 20.- Cambios de titularidad.
- 1.- Las licencias urbanísticas podrán ser transmitidas por su titular a otra persona, quedando obligadas las dos partes a comunicarlo al Ayuntamiento, mediante escrito en el que conste la conformidad expresa de ambas o bien, excepcionalmente, adjuntando un documento en el que la nueva titular acredite suficientemente la procedencia del cambio, al tiempo que pueda descartarse de forma razonable la oposición de la anterior.
- 2.- La comunicación de dicho cambio deberá incluir la asunción expresa, por parte de la nueva titular, de todas las cargas y responsabilidades (condiciones, renuncias a indemnización, órdenes de cierre temporal, etc.) inherentes a la licencia en cuestión. Cuando la carga conste originalmente en escritura pública, habrá de renovarse en las mismas condiciones formales, y en caso de haberse presentado un aval, éste deberá ser sustituido por otro ajustado a la nueva titularidad.
- 3.- La transmisión de una licencia nunca puede suponer alteración de los términos de su otorgamiento, con independencia total de lo que se exprese en el escrito de comunicación de aquélla o en el acto municipal de toma de razón, y sin perjuicio de la efectividad de las medidas disciplinarias impuestas.
- 4.- Cuando la comunicación del cambio de titularidad no cumpliese con los requisitos mínimos exigidos para ello, la Autoridad Municipal resolverá razonadamente sobre la persona o personas con las que, en lo sucesivo, habrán de entenderse las actuaciones y, en su caso, sobre la procedencia de aplicar medidas coercitivas para regularizar la transmisión llevada a cabo.
Artículo 21.- Dirección técnica de la actuación y responsabilidad.
- 1.- Tanto la persona titular de la licencia como la redactora del proyecto técnico serán responsables de la autenticidad de los datos contenidos en la documentación presentada, así como de las incidencias que surjan en el transcurso de la actuación autorizada, salvo que la responsable técnica del proyecto no sea al mismo tiempo directora de la misma, en cuyo caso se notificará con antelación suficiente dicha circunstancia al Ayuntamiento, acompañando la correspondiente documentación.
- 2.- De incumplirse este último requisito se considerará responsable de dichas incidencias, junto con la persona titular de la licencia, a la responsable técnica firmante del proyecto aprobado.
- 3.- La sustitución de la dirección técnica deberá comunicarse al Ayuntamiento, acompañando la preceptiva documentación que legitime dicho cambio.
Artículo 22.- Renuncia, archivo y reanudación de las actuaciones.
- 1.- La paralización de un expediente en curso por causa imputable a la persona interesada se considerará como una renuncia de ésta, procediéndose al archivo de las actuaciones, salvo que se aprecie la existencia de una infracción u otro motivo de interés público que aconseje su prosecución.
- 2.- Para que se produzca este archivo del expediente, es preciso que se advierta previamente de ello y de sus consecuencias a quien hubiese solicitado la licencia, en el mismo acto en el que se le comunique la existencia de deficiencias subsanables, y se le requiera para su corrección en un plazo adecuado.
- 3.- El archivo del expediente no será obstáculo para su reanudación si, a pesar de haber transcurrido el plazo reglamentario fijado, la persona interesada atiende al requerimiento y subsana los defectos, siempre que, a juicio razonado de la Subárea responsable, no hayan variado las circunstancias o producido un retraso excesivo.
Artículo 23.- Caducidad de las licencias.
- 1.- El transcurso de SEIS (6) MESES sin realizar las obras o ejercer la actividad, amparadas en una licencia, o el incumplimiento del plazo estipulado en la misma conllevará la declaración de caducidad de ésta, quedando sin efecto, previa la concesión de un plazo de audiencia a su titular.
- 2.- Ello no obstante, este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de otros TRES (3) MESES, si hubiera razones suficientes, alegadas con anterioridad a que expire aquél o durante el período de audiencia previa. Para la resolución de la prórroga habrá de tenerse en cuenta si se ha producido una variación del régimen urbanístico, que afecte a las obras o a la actividad.
- 3.- No entra en el cómputo del plazo el tiempo de inactividad directamente derivado de una causa de estricta fuerza mayor, siempre que quede acreditada en el tiempo hábil para ello, conforme al apartado anterior.
- 4.- También podrá revocarse cualquier licencia declarándola sin efecto, previa audiencia de su titular cuando se hubiesen incumplido las condiciones de la misma.
Artículo 24.- Desistimiento de la licencia.
- 1.- El desistimiento por parte de la persona titular de la licencia implicará la declaración de plano de la caducidad de ésta, quedando sin efecto, sin necesidad de trámites previos.
- 2.- Esta renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, y cabe, asimismo, deducirla de actos de la persona titular, cuando de los mismos se desprenda que no hay duda razonable sobre su voluntad implícita de desistir.
- 3.- Si la titularidad de la licencia correspondiera a varias personas de forma conjunta, no podrá declararse la caducidad sin que conste la renuncia expresa o implícita de todas ellas.
Artículo 25.- Interpretación.
- 1.- Es de competencia municipal la interpretación, en vía administrativa, de la normativa aplicable a la resolución de las solicitudes de licencia.
- 2.- Esta interpretación se sujetará a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Código Civil, y en caso de duda se tendrá en cuenta la opción menos restrictiva de la libertad individual.
- 3.- En caso de existir diferencias de criterio entre dos Unidades del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, habrá de resolver razonadamente la superior jerárquica común. Cuando tal discrepancia se produzca en relación con otras Areas, la Dirección de la de Urbanismo y Medio Ambiente elevará la correspondiente propuesta justificada a su Delegación, para su posterior resolución conforme lo disponga la Reglamentación orgánica municipal.
Artículo 26.- Terceras personas interesadas.
- 1.- Podrán comparecer en el expediente cuantas personas acrediten suficientemente un derecho o un interés legítimo en el mismo, debiendo considerárseles como parte en aquél, a los efectos de la notificación de cuantas resoluciones se dicten al respecto.
- 2.- Se les concederá el trámite de audiencia, por período de DIEZ (10) DIAS, previo al acto definitivo, si así lo solicitan expresamente, y siempre que ello no suponga sobrepasar el plazo máximo fijado para la resolución.
Artículo 27.- Suspensión de licencias.
- 1.- En el caso de que se acuerde la suspensión del otorgamiento de licencias con motivo de la modificación del planeamiento, el procedimiento de resolución quedará interrumpido, debiendo comunicarse tal circunstancia a la persona solicitante.
- 2.- No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Artículo 28.- Edificios fuera de ordenación.
- 1.- Cuando la actuación se proyecte en edificios en situación de fuera de ordenación, la persona solicitante de la licencia y, en su caso, la propiedad del local habrán de renunciar en documento público a todo eventual derecho indemnizatorio, en lo que respectivamente les afecte, por los perjuicios o costes que pudieran derivarse, en lo referente a dicha actuación, con motivo de la ejecución del planeamiento.
- 2.- Esta renuncia deberá inscribirse en el Registro Municipal de Cargas Reales y Limitaciones de la Propiedad y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
Artículo 29.- Tasas e impuestos.
- 1.- La liquidación de las tasas, impuestos o precios públicos que se devenguen con ocasión de las distintas licencias se ajustará a lo previsto en las correspondientes Ordenanzas Fiscales y en su caso, a lo que se indique al respecto en la presente.
- 2.- El Area de Urbanismo y Medio Ambiente colaborará con la de Economía y Hacienda facilitando a ésta, en la forma reglamentada, cuantos datos urbanísticos tengan relevancia fiscal y formulando las advertencias necesarias de orden general, previstas en esta Ordenanza, con fines recaudatorios, siendo competencia exclusiva de la segunda el seguimiento de estas cuestiones y todos los requerimientos que hayan de hacerse sobre el particular.
- 3.- En consecuencia con el punto anterior, cuando se produzca y autorice una modificación de la intervención proyectada, que suponga una variación del Presupuesto inicial, se dará cuenta de ello al Area de Economía y Hacienda.
- 4.- Los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, correrán siempre a cargo de la persona titular de la licencia.
Artículo 30.- Avales
- 1.- Los avales que se requieran en la tramitación de Licencias se presentarán en el Registro General y la Subárea de Secretaría Técnica se encargará de su depósito tras comprobar que quienes lo suscriben en representación de la entidad avalista tienen poderes bastanteados ante el Ayuntamiento y que los términos del documento se ajustan a lo exigido en el procedimiento correspondiente, así como al modelo que figura como Anexo I.
- 2.- La persona avalada deberá estar previamente inscrita en el Registro Municipal de Acreedores.