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CAPITULO III. LICENCIAS DE PARCELACION.-

Artículo 31.- Actos sujetos a licencia de parcelación.
  1. 1.- Está sujeto a previa licencia municipal todo acto de alteración de parcelas, de loteo de edificios, de división de locales o viviendas y, en general, toda segregación física o registral que pretenda llevarse a cabo en inmuebles situados en suelo clasificado como urbano o urbanizable por el Plan General.
  2. 2.- Las segregaciones con fines puramente agrarios, proyectadas en suelo no urbanizable, se acomodarán a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente así como a las condiciones señaladas a tal efecto por el Plan General.
  3. 3.- La Autoridad Municipal podrá declarar la innecesariedad de licencia cuando se trate de una división de fincas a efectos meramente privados sin ninguna incidencia urbanística.
Artículo 32.- Parcelaciones en suelo no urbanizable.
  1. 1.- Queda prohibida toda parcelación urbanística en suelo no urbanizable, por lo que, en caso de llevarse a cabo, se reputará ilegal y no podrán concederse licencias de obras o actividad sobre ninguna de las parcelas resultantes.
  2. 2.- Las segregaciones en suelo no urbanizable precisarán, con carácter previo, del documento acreditativo, expedido por la Administración competente, de que las fincas resultantes se ajusten a lo previsto en la normativa agraria respecto a la unidad mínima de cultivo.
Artículo 33.- Solicitud y documentación.
  1. 1.- Las peticiones de licencias de parcelación urbanística deberán reunir todos los datos exigibles a cualquier solicitud y, además, habrán de venir acompañadas de la siguiente documentación:
    1. a) memoria justificativa de las razones de la parcelación y de sus características en función de las determinaciones del Plan sobre el que se fundamente; en ella se describirá, con referencia a los datos catastrales, cada finca original existente, indicando, en su caso, las servidumbres y cargas que la graven, y cada una de las nuevas parcelas resultantes, e igualmente se deberá acreditar su adecuación al uso que el Plan les asigna y si son aptas para la edificación;
    2. b) planos de estado actual, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolado existentes y los distintos usos de los terrenos;
    3. c) planos de parcelación, a escala 1:500 y, como máximo, a 1:1.000, en los que aparezca perfectamente identificada cada una de las parcelas resultantes, de forma que pueda comprobarse que no quedan parcelas inaprovechables según las condiciones señaladas por el Plan; y
    4. d) nota simple del Registro de la Propiedad de las fincas originales; y
    5. e) si el terreno está edifciado, relación de usos y superficies respectivas, existentes en el inmueble.
  2. 2.- Las solicitudes de autorización municipal para segregar terrenos con fines no urbanísticos, cualquiera que sea la clasificación del suelo, se acomodarán, en general, a lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 34.- Tramitación, plazos y silencio.
  1. 1.- Las licencias de parcelación, así como los pronunciamientos sobre segregaciones en suelo no urbanizable, serán resueltas en el plazo de UN (1) MES, salvo que se entiendan concedidas con la aprobación de los proyectos de reparcelación, compensación o normalización de fincas, o se tramiten simultáneamente con los Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle, cuando incluyan documentación suficiente, debiendo hacerse constar expresamente tal circunstancia en el acto de aprobación definitiva.
  2. 2.- En caso de falta de resolución expresa en el plazo fijado, que sólo podrá ser interrumpido por los trámites de subsanación de deficiencias en la documentación, se entenderá otorgada la licencia, salvo lo dispuesto en el art. 18.2.
  3. 3.- Su otorgamiento queda legalmente condicionado a que en el plazo de tres (3) meses se presente ante el Ayuntamiento, con los requisitos reglamentarios, el documento público en que se haya formalizado el acto correspondiente. Dicho plazo será de seis (6) meses cuando se trate de suelo no urbanizable.
Artículo 35.- Deslinde y cierre de terreno.
  1. 1.- La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes.
  2. 2.- Todo cerramiento o división material de terrenos que se efectúe sin la preceptiva licencia de parcelación o sin ajustarse a la misma, se reputará infracción urbanística.
  3. 3.- Lo dispuesto en los apartados anteriores lo es sin perjuicio de la obligación de obtener la licencia de obras que proceda.