CAPITULO XI.- DISCIPLINA URBANISTICA.
Artículo 97.- Servicios de inspección.
- 1.- La inspección municipal en materia de disciplina urbanística y medioambiental se ejerce a través de los servicios correspondientes del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, quienes podrán ir acompañados de personal asesor técnico debidamente acreditado.
- 2.- Tienen una función complementaria de esta inspección las denuncias formuladas por otros departamentos municipales y por cualquier particular, las cuales habrán de ser comprobadas por dicha Area.
- 3.- La inspección urbanística es independiente de la que realicen los distintos Departamentos del Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, y cuyo seguimiento disciplinario les corresponde de forma exclusiva.
Artículo 98.- Objeto de la inspección urbanística.
- 1.- Serán objeto de inspección por parte de las Subáreas de Disciplina Urbanística y de Actividades Clasificadas, según sus respectivas competencias, todos los actos a los que se refiere el art. 1 de la Ordenanza, dispongan o no de licencia así como los sometidos al procedimiento de Declaración Responsable.
- 2.- Quedan excluidos de este control disciplinario las obras municipales, salvo que afecten a inmuebles protegidos.
- 3.- Con independencia de lo dicho en el apartado 1, será también objeto de inspección el estado de conservación de los edificios, a los efectos previstos en la Ordenanza correspondiente.
Artículo 99.- Informes.
- 1.- Los informes emitidos por los servicios de inspección sobre la existencia de infracciones contendrán todos los datos sobre la localización de las mismas, conforme al callejero oficial, con cita del precepto o preceptos que se consideran infringidos, así como su opinión acerca de la posibilidad de legalizar en su caso la actuación denunciada.
- 2.- Igualmente, aludirán a la existencia o no de antecedentes y facilitarán, en lo posible, la identidad y el domicilio de la persona presuntamente responsable.
- 3.- Cuando se trate de actividades clasificadas el informe incluirá, en su caso, la propuesta de adopción de medidas correctoras.
Artículo 100.- Medidas Cautelares.
- 1.- Cuando se compruebe que se están desarrollando a cabo obras o actividades sin licencia o Declaración Responsable, o bien sin ajustarse a sus condiciones, se dará cuenta inmediata, a través de la Dirección del Area, a la Policía Municipal para su paralización, sin perjuicio de que se inicie simultáneamente el oportuno expediente disciplinario.
- 2.- Si se trata de un uso no autorizado se adoptarán las medidas cautelares oportunas de cese, precintaje, etc., en especial si se trata de una actividad clasificada susceptible de causar perjuicios o molestias al vecindario.