CAPITULO VI.- LICENCIAS PARA ELEMENTOS AUXILIARES DE LAS OBRAS.
Artículo 62.- Actos sujetos.
Precisa de este tipo de licencias la colocación en la vía pública de todo elemento e instalación auxiliar necesario para la ejecución de una obra, tales como grúas, vallas, andamios, tolvas, silos, etc.
Artículo 63.- Documentación y condiciones.
- 1.- Todo lo relativo a la documentación exigible y a las condiciones propias de estas licencias queda recogido en el Anexo III, en el que se especifican las distintas modalidades de los permisos.
- 2.- Para acceder a este tipo de licencias será siempre requisito indispensable disponer de autorización para ejecutar la obra principal a la que los elementos en cuestión están vinculados.
- 3.- Este Anexo III habrá de ser actualizado periódicamente, conforme a los criterios de las mayores simplificación y claridad, para las personas solicitantes de las licencias, y menores molestias y riesgos posibles, para quienes transiten por la vía pública.
Artículo 64.- rocedimiento y resolución.
- 1.- La tramitación y resolución de esta clase de expedientes se sustanciarán por el sistema del procedimiento abreviado previsto en el art. 57, con la particularidad de que la licencia se resolverá en el plazo de CINCO (5) DIAS.
- 2.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene efectos desestimatorios.
Artículo 65.- Precario y caducidad.
- 1.- Estas licencias se entenderán otorgadas con carácter de precario y la Autoridad municipal podrá dejarlas sin efecto por causas justificadas de interés público, y previa audiencia a sus titulares.
- 2.- En todo caso, las licencias para elementos auxiliares nunca podrán tener un período de vigencia superior al del permiso para la obra principal a la que están subordinadas, por lo que quedarán sin efecto cuando se declare la caducidad de éste, o bien cuando se presente el correspondiente certificado final de la misma.
Artículo 66.- Reposición de la vía pública.
La persona titular de la licencia deberá garantizar que, tras la retirada de los elementos auxiliares, la vía pública quede en correctas condiciones, eximiéndosele de tal obligación cuando su cumplimiento quede asegurado a través de la autorización otorgada para la obra principal.