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CAPITULO VII.- LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION.

Artículo 67.- Actos sujetos.
  1. 1.- Queda sometida a este tipo de permisos la primera utilización de los inmuebles resultantes de las obras de edificación y de rehabilitación, conforme a su definición por el art. 36, y tiene por objeto exclusivo la comprobación de que las obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia de obras.
  2. 2.- La reforma global de un edificio, que incluya un cambio generalizado de su uso anterior, obliga también a la obtención de este tipo de permiso antes de proceder a reutilizarlo.
Artículo 68.- Responsabilidad.

La obtención de la licencia de primera utilización no exime a su titular, ni a ninguna persona responsable de la construcción, promoción o dirección de las obras, de las consecuencias de naturaleza civil o penal derivadas de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a aquéllas, ni tampoco de los deberes legales de uso y conservación previstos en la legislación urbanística.

Artículo 69.- Solicitud y documentación.
  1. 1.- La solicitud deberá ser formulada por quien ostente la titularidad de la licencia de obras y presentada junto con los datos generales previstos en el art. 8, y la referencia numérica del expediente en que se sustanció dicho permiso, al cual habrá de incorporarse para su tramitación.
  2. 2.- La solicitud deberá acompañarse de planos donde se señalen todas las modificaciones introducidas durante el transcurso de las obras, en cuyo caso, también habrán de venir enumeradas en aquélla, o la manifestación expresa de la inexistencia de cambios, así como de los siguientes documentos, salvo que algunos se estimen innecesarios, de forma razonada, por parte de la Subárea responsable:
    • el certificado final de obra, suscrito por la dirección técnica de la misma, incluyendo cuando proceda el de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación;
    • el documento acreditativo de haber dado de alta lo construido en el censo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles;
    • la cédula de calificación definitiva, en el caso de destinarse a vivienda de protección pública;
    • en su caso, la declaración de obra nueva, una vez inscrita en el Registro de la Propiedad;
    • fotografías en color de las fachadas exteriores;
    • la liquidación final del costo real y efectivo de la obra;
    • el acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de los aparatos elevadores, expedida por el organismo competente;
    • la autorización oficial sobre instalaciones de imagen y sonido;

      acreditación de que se ha inscrito mediante nota simple o certificación en el Registro de la Propiedad el acta administrativa o escritura pública donde figura la cesión al Ayuntamiento de los terrenos a que se refiere el art. 38.3, así como cualquier otro documento que de forma razonada, se estime necesario o conveniente, en base a la normativa vigente y a la competencia concurrente de otras Administraciones.

Artículo 70.- Administración pública.
  1. 1.- Cuando quien solicite la licencia de primera utilización sea alguna Administración Pública, la Autoridad municipal podrá permitir de forma razonada que se sustituya toda o parte de la documentación prevista en el art. 69.2 por el Acta de Recepción de las obras, debidamente firmada y sellada por la Unidad o Servicio competente para ello, perteneciente al Organismo en cuestión.
  2. 2.- La solicitud deberá llevar incorporado un compromiso expreso de la Administración peticionaria de que se ha cumplido la normativa sectorial vigente sobre cada materia.
Artículo 71.- Procedimiento.
  1. 1.- La solicitud de licencia será remitida a la Unidad encargada de la inspección de las obras, quien efectuará su comprobación en presencia de la dirección técnica de las mismas y de quien represente a la empresa constructora, debiendo coordinarse con la que, en su caso, hayan de efectuar otros Departamentos municipales, a tenor del art. 72.1.
  2. 2.- Cuando la solicitud no venga acompañada de la documentación señalada en el art. 69.2, dicha Unidad inspectora lo indicará a la jurídicoadministrativa de la Subárea, a los efectos consiguientes y sin perjuicio de que realice la visita de reconocimiento, a fin de comprobar si se ha producido alguna infracción urbanística grave u otra circunstancia que estime relevante, en cuyo caso emitirá un informe al respecto conforme al art. 99.
  3. 3.- En el supuesto de que la documentación sea incompleta, en especial por la carencia del certificado de fin de obra firmado y visado, pero no se detecte infracción grave o circunstancia relevante alguna, se podrá posponer el informe sobre las obras al momento en que se complete aquélla.
  4. 4.- Para la concesión de la licencia de primera utilización será preceptivo disponer de las autorizaciones previstas en el artículo 41.
Artículo 72.- Comprobación de la urbanización.
  1. 1.- Son de competencia exclusiva del Area de Obras y Servicios la tramitación y el seguimiento de todo lo referente a la urbanización correspondiente al edificio, por lo que una vez recibida en la de Urbanismo y Medio Ambiente la solicitud de Licencia de primera utilización, la Subárea de Secretaría Técnica dará cuenta del hecho a aquélla, a los efectos oportunos.
  2. 2.- Cuando, por parte del Area de Urbanismo y Medio Ambiente se hubiera emitido informe técnico favorable en relación con las obras de edificación llevadas a cabo, sin que estuvieran aún resueltas las eventuales deficiencias en materia de urbanización, se dará cuenta de aquél a la de Obras y Servicios, y permanecerá el expediente en situación de pendencia hasta tanto se subsanen los defectos.
Artículo 73.- Requerimiento, resolución y plazo.
  1. 1.- Recibidos ambos informes técnicos, y una vez resueltas las cuestiones planteadas en los apartados 2 y 3 del artículo 71, la Unidad jurídico-administrativa elevará la propuesta pertinente en alguno de los siguientes sentidos:
    • requerir al titular de la licencia la subsanación de las deficiencias e incumplimientos observados en las obras, con los apercibimientos disciplinarios de rigor;
    • dejar las actuaciones pendientes hasta que queden resueltos los defectos de urbanización, de conformidad con el art. 72;
    • denegar la licencia cuando las deficiencias o incumplimientos supongan una infracción urbanística grave, con los efectos consiguientes; o
    • conceder la licencia de primera utilización.
  2. 2.- La denegación de la licencia o la desobediencia al requerimiento municipal determinará la utilización por la Administración de la vía subsidiaria forzosa, mediante ejecución total o parcial del aval en fase de exacción cautelar. Los trámites de la ejecución subsidiaria forzosa serán llevados a cabo por el Area o Unidad competente en razón de la deficiencia observada.
  3. 3.- En el supuesto de otorgamiento, habrá de proponerse simultáneamente la devolución del aval prestado como garantía de las cargas urbanísticas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
  4. 4.- La resolución habrá de dictarse en el plazo máximo de TRES (3) MESES y, en caso contrario, se entenderá otorgada por silencio positivo, salvo que la edificación contenga algún incumplimiento grave respecto a la licencia de obras, no considerándose como tal la falta de documentación, excepto si se trata del Certificado Final de Obra, en las condiciones reglamentarias.
Artículo 74.- Primera Utilización provisional

Excepcionalmente, podrá autorizarse la primera utilización de un edificio, con carácter provisional y al objeto de no causar perjuicios graves a terceras personas usuarias de buena fe, cuando las deficiencias observadas respondan a falta de documentación o a incumplimientos leves de fácil subsanación, siempre que se entienda suficientemente garantizada la corrección de los defectos a través del aval prestado, y al margen de las medidas disciplinarias o coercitivas que procedan.

Artículo 75.- Primera utilización parcial

Cuando se trate de varios edificios separados, podrán concederse, a criterio municipal razonado, sucesivos permisos de primera utilización según se vaya finalizando la construcción de cada uno de ellos, siempre que se solicite de forma justificada y quede garantizado el cumplimiento de las cargas urbanísticas del conjunto.

Artículo 76.- Cesión de suelo.

Cuando proceda la cesión de terrenos al Municipio, el Area de Urbanismo y Medio Ambiente dará cuenta a la de Economía y Hacienda de dicha circunstancia, dándole traslado de un ejemplar de los planos a que se refiere el art. 38.3 así como de la inscripción registral, a fin de que quede reflejada dicha transmisión en el Inventario de Bienes.