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CAPITULO XII.- CONSULTAS URBANISTICAS .

Artículo 101.- Derecho a la información en materia de urbanismo.
  1. 1.- El derecho a la información en esta materia se ejerce mediante el acceso directo a los expedientes, la intervención en la fase de exposición al público, las consultas sobre aspectos concretos del régimen urbanístico y el examen del planeamiento y las Ordenanzas vigentes.
  2. 2.- Dicho ejercicio habrá de ajustarse tanto a la legislación básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo y a la urbanística, como a lo dispuesto en la relativa a la protección de datos personales y a los derechos sobre propiedad intelectual.
  3. 3.- La obtención de copias y el acceso a los expedientes no podrá interrumplir ni obstaculizar la tramitación de los mismos.
Artículo 102.- Examen directo de los expedientes.
  1. 1.- Las personas que acrediten su condición de interesadas en los asuntos que se solventan en un expediente concreto podrán examinarlo, sin perjuicio de que puedan obtener información del mismo, así como de su estado de tramitación, a través de otros conductos (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
  2. 2.- La solicitud de los expedientes y, en su caso, la de copias, deberán formalizarse mediante la presentación de instancia ante el Registro General del Ayuntamiento, salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 y en el art. 103, cumplimentando los siguientes requisitos:
    • fotocopia del DNI;
    • en caso de actuar en representación de otra persona, también fotocopia del DNI/CIF de la representada y documento que acredite su autorización;
    • justificación de su condición de persona interesada;
    • finalidad y objeto de la solicitud; e
    • identificación del expediente, concretando los documentos a los cuales desea tener acceso.
  3. 3.- Asimismo, deberá instarse con los requisitos señalados en el apartado anterior, la solicitud de información precisa para el ejercicio de la acción pública urbanística.
  4. 4.- No necesitarán formular solicitud alguna ni acreditar interés legítimo para examinar un expediente durante el trámite de audiencia, aquellas personas a quienes se les haya concedido el correspondiente derecho de acceso a las actuaciones.
  5. 5.- El examen directo de la documentación se realizará en las oficinas del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, a tenor de la disponibilidad del expediente. Con carácter previo, la persona solicitante declarará expresamente su compromiso de utilizar los datos obtenidos conforme a los fines expresados en su solicitud, obligándose a no facilitar los mismos a terceras personas y a hacer uso de ellos de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales y de protección intelectual.
  6. 6.- La expedición de copias devengará las tasas fiscales correspondientes.
Artículo 103.- Exposición al público
  1. 1.- Durante los períodos reglamentarios de exposición al público los expedientes y la documentación técnica estarán a disposición de las personas interesadas, para su examen.
  2. 2.- Estas podrán interesar del personal técnico municipal la aclaración de cuantas dudas tengan sobre las actuaciones examinadas, bien de forma inmediata, bien acordando una cita, a tenor de las posibilidades reales de atención.
  3. 3.- Igualmente podrán solicitar y obtener copia de las actuaciones expuestas al público, en los términos autorizados por la normativa vigente, sin que, durante este período, ello pueda impedir el acceso al expediente de otras personas interesadas.
Artículo 104.- Consultas
  1. 1.- Las consultas sólo tienen valor informativo y no crean derechos ni expectativas de derechos, como tampoco son preceptivas para la tramitación de las solicitudes correspondientes.
  2. 2.- Las consultas podrán versar sobre el estado de tramitación de un expediente y procedimiento pendiente, sobre aspectos materiales de las actuaciones, así como sobre las posibilidades de uso y edificación y el régimen urbanístico de un inmueble concreto.
  3. 3.- Las relativas a la situación procesal de los expedientes podrán resolverse a través de la Subárea de Secretaría Técnica, quien informará sobre los aspectos de procedimiento o documentación a través de los conductos disponibles por el Area y persona consultante (teléfono, fax, correo electrónico, etc.).
  4. 4.- Cuando se recabe información sobre aspectos materiales (técnicos o jurídicos) de un expediente o sobre la normativa del régimen urbanístico aplicable a un inmueble, habrá de concertarse la correspondiente entrevista con el personal adecuado de la Subárea que gestione el expediente o de la competente para informar sobre el planeamiento urbanístico o bien formularse la consulta por escrito concretando los aspectos y alcance de la misma.
  5. 5.- La contestación a las consultas previstas en el número anterior se realizará por los cauces convenidos entre el personal informante y quien las formula. La respuesta escrita devengará las tasas fiscales correspondientes.
Artículo 105.- Documentación
  1. 1.- La solicitud de información sobre el régimen urbanístico aplicable a un inmueble deberá ir acompañada del correspondiente plano de emplazamiento, a escala 1:1000 como mínimo, de la finca en cuestión, en el que ésta quede claramente identificada y delimitada, con indicación del número fijo del IBI sin perjuicio de que, de forma razonada, se pueda reclamar de la persona interesada, documentación complementaria tanto gráfica como sobre los antecedentes del caso, a fin de evitar errores o confusiones y facilitar una respuesta lo más exacta y completa posible dentro de los términos de la solicitud.
  2. 2.- Cuando la consulta verse sobre inmuebles o elementos protegidos, se acompañará a la solicitud un anteproyecto de la intervención prevista.