Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Administración electrónica y simplificación administrativa.
- 1.- Una vez implantada en el Ayuntamiento la Administración Electrónica, se definirán los trámites y procedimientos previstos en esta Ordenanza que sean accesibles por vía electrónica, de forma progresiva según los recursos tecnológicos disponibles.
- 2.- La incorporación de los procedimientos al medio electrónico irá precedida de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los mismos, y se incluirán en el Catálogo municipal de servicios electrónicos que se publicará en la sede electrónica, en los términos previstos por la Ordenanza de Administración Electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Ejecución de obras menores mediante comunicación previa.
- 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5, la Autoridad Municipal podrá dispensar de la obligación general de obtener licencia de obras en aquellos supuestos, antes sometidos a este requisito, de actuaciones ordinarias y escasa trascendencia urbanística que no vengan causando problemas disciplinarios y se prevea no lo vayan a hacer en el futuro, y sustituirá dicha licencia por la simple obligación de la persona interesada de comunicarlo al Ayuntamiento, con el compromiso formal y explícito de sujetarse a la normativa vigente.
- 2.- A tal efecto la comunicación previa se realizará mediante la fórmula prevista en el Anexo VII, donde figuran las obras sujetas a este sistema, incluyendo una declaración expresa de que las mismas se ajustan a la normativa vigente y un compromiso de facilitar su inspección al personal municipal.
- 3.- La comunicación habilitará a quien la haya formulado para acometer la actuación prevista, sin perjuicio de que la Autoridad Municipal pueda ejercer sus facultades disciplinarias prohibiendo o suspendiendo aquélla cuando considere que, por sus características precisa de licencia o supone una infracción urbanística.
- 4.- El documento por el que se comunica al Ayuntamiento la ejecución de obras se presentará en cualquier punto de su Registro General o directamente ante el Area de Urbanismo y Medio Ambiente,y, una vez recibido en el Area, la Subárea de Secretaría Técnica dará cuenta inmediata a la de Disciplina Urbanística, así como al Area de Economía y Hacienda, junto con copia del presupuesto.
- 5.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán la adecuación de las obras a los términos de la Comunicación y emitirán el correspondiente informe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Modificación de los Anexos.
La actualización periódica de los Anexos, corresponderá a la Alcaldía y, en su caso, a la Delegación municipal de Urbanismo, y deberá ser suficientemente razonada, así como divulgada entre los sectores de la población que se entienda afectados por la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
- 1.- Conforme a lo previsto en la legislación urbanística, los proyectos de obras ordinarias de urbanización, promovidos tanto por la Administración como por particulares, que se refieran a viales y espacios públicos, pero que no tengan por objeto el desarrollo integral del conjunto de determinaciones del planeamiento al no ser considerados Proyectos de Urbanización, y hasta tanto no se promulgue un procedimiento específico, se tramitarán por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente previo informe de la de Obras y Servicios. Una vez emitidos los informes técnicos reglamentarios, serán aprobados por el órgano municipal competente.
- 2.- La resolución por la que se apruebe fijará un plazo máximo para la ejecución de las obras, así como el importe de la garantía que, en su caso, haya de prestarse para asegurar su correcta ejecución, adjuntando, a tal efecto, el modelo correspondiente, ajustado al previsto en el Anexo I.
- 3.- Cuando la urbanización sea complementaria o esté vinculada a un proyecto de edificación, se deducirá un Testimonio del acto de aprobación para que surta efectos en el expediente en que se tramita la licencia de obras de construcción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- Desconcentración y Reorganización.
- 1.- En el supuesto de que la resolución de alguno o varios tipos de licencias pasen a ser de competencia de los Consejos de Distrito, se aplicarán las reglas de esta Ordenanza sin perjuicio de los cambios de denominación de Autoridades y de Subáreas que sea preciso efectuar.
- 2.- La reorganización municipal o el simple cambio de denominación de unidades y servicios que afecten a la presente Ordenanza exigirá que se dicten, simultánea o inmediatamente, las oportunas instrucciones internas a través de Decretos o Circulares de la Alcaldía-Presidencia o, en su caso, de la Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, estableciendo la acomodación interpretativa correspondiente hasta que se modifique formalmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- Intervención del Area de Salud y Consumo.
- 1.- Hasta tanto no se promulgue una Ordenanza Local sobre salud pública, se hará constar entre las condiciones de las licencias de obras una advertencia expresa sobre la obligación de su titular de ponerse en contacto con el correspondiente Departamento municipal, a fin de recibir las instrucciones oportunas previstas en la normativa sectorial en materia higiénico-sanitaria.
- 2.- Corresponde a dicho Departamento municipal competente en materia de salud pública todo lo referente al seguimiento y disciplina concernientes a tales instrucciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
- 1.- Las reglas contenidas en la presente Ordenanza se aplicarán a las solicitudes de licencias formuladas a partir de su entrada en vigor, en la forma establecida por la legislación sobre procedimiento común y régimen local.
- 2.- No obstante, quien hubiera solicitado una Licencia de apertura que se halle sin resolver a la fecha de entrada en vigor podrá desistir de la petición y utilizar el procedimiento previsto en el Capítulo VIII, sobre Declaración Responsable.
- 3.- Las licencias de apertura existentes mantendrán su vigencia hasta su revocación o declaración de caducidad, en los términos legales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
- 1.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas locales relativas a la exigibilidad de la licencia de apertura.
- 2.- Queda asimismo derogada la Ordenanza reguladora de la Información Urbanística.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Interpretación.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, a la Delegación municipal en materia de Urbanismo la interpretación de la presente Ordenanza, que se formalizará a través de instrucciones internas, las cuales habrán de ser publicadas a criterio municipal, en función del presumible interés general de dicha interpretación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor QUINCE (15) DIAS después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia.