CAPITULO V.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES.
Artículo 52.- Actos sujetos y excluidos.
- 1.- Precisan de este tipo de licencias todas las obras no comprendidas en el art. 36.
- 2.- Tampoco están sujetas a estas normas sobre obras menores, salvo en lo que proceda aplicar de forma supletoria, las actuaciones reguladas específicamente en otros Capítulos de la Ordenanza, así como las amparadas en una orden municipal de ejecución.
- 3.- De conformidad con el art. 47, las reformas de edificios sólo podrán conceptuarse y tramitarse como obras menores cuando se proyecten con posterioridad a la terminación de aquéllos y a la presentación del reglamentario certificado final de construcción; en caso contrario, se tramitarán como modificaciones del proyecto de edificación en curso.
Artículo 53.- Solicitud y documentación.
- 1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 9.2, se presentará acompañada de un proyecto técnico, firmado por profesional competente .
- 2.- Además de dicho proyecto, deberán adjuntarse los datos sobre los usos anterior y previsto del local y, en su caso, fotocopia de la de instalación.
- 3.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la documentación habrá de incluir la renuncia a que se refiere el art. 28.
- 4.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia, cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
Artículo 54.- Proyecto técnico.
- 1.- El proyecto técnico que acompañe a la solicitud de licencia contendrá una memoria y un presupuesto detallados de las obras a realizar, así como el juego de planos, a escala, que sean necesarios, para su correcta comprensión, a tenor de la naturaleza de las mismas e incluirá una referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.
- 2.- El proyecto en soporte de papel deberá conformar un documento normalizado de formato DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña.
Artículo 55.- Tramitación.
- 1.- La solicitud, con su proyecto técnico adjunto, una vez dada de alta en el registgro del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de Licencias así como a cuantos servicios municipales hubieran de informar al respecto.
- 2.- Recibido el expediente por dicha Subárea, habrán de emitirse sendos informes técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto.
- 3.- La Jefatura de la Subárea determinará si, dadas las características de la intervención del inmueble, se precisan otros informes además del técnico habitual, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1. Cuando se prevea la instalación de alguna maquinaria o elemento susceptible de causar molestias, podrán proponerse las medidas correctoras pertinentes, aunque no se trate de una actividad clasificada, y exigirse, en su caso, la correspondiente autorización medioambiental.
- 4.- El informe técnico versará sobre la idoneidad urbanística del uso previsto y de los aspectos constructivos relevantes, y el jurídico tratará de todas las cuestiones planteadas, proponiéndose al Organo municipal competente la resolución más ajustada a derecho, la cual deberá contener una advertencia expresa sobre el abono de las cargas fiscales que devengue.
Artículo 56.- Destino de las obras.
- 1.- Cuando el fin al que pretendiera destinar el edificio o local objeto de las obras, consistiese en alguna actividad clasificada, se deberá aportar, además, un Proyecto de Instalación, en la forma establecida en el artículo 83, y solicitar la correspondiente licencia, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
- 2.- En tal caso no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado previamente la viabilidad legal del Proyecto de Actividad.
Artículo 57.- Procedimiento abreviado.
- 1.- Cuando la sencillez técnica y la escasa entidad constructiva y económica de las obras lo aconsejen, la tramitación de las correspondientes licencias podrá someterse a un procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda. Tendrán, en principio, este tratamiento simplificado las obras que no requieran reglamentariamente de dirección técnica, y no afecten a actividades clasificadas ni a la seguridad y distribución espacial interior, ni a la configuración arquitectónica del edificio o local, a criterio municipal razonado, así como la instalación de elementos auxiliares de las obras.
- 2.- La documentación a presentar será, además de la contenida en el art. 8.2, la siguiente:
- a) fotocopia del Presupuesto suficientemente detallado de la totalidad de las obras;
- b) fotocopia o referencia de la licencia de apertura del establecimiento o, en su caso, de la declaración responsable;
- c) si las obras a realizar afectan a elementos de fachada del edificio o se trata de trabajos en el interior de lonjas o locales, así como en caso de edificios protegidos, deberá acompañarse a la solicitud fotografías en color, tamaño 13 x 18 de la fachada correspondiente;
- d) en los edificios o espacios incluidos en el perímetro del PER del Casco Viejo, afectado por la normativa sobre bienes culturales. se acompañará junto con las fotografías, autorización de la Administración cultural competente;
- e) si se trata de intervenciones en la envolvente de edificios protegidos, se deberá entregar una memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra y análisis del estado de la edificación;
- f) en cualquier caso, si las obras afectan a las carpinterías exteriores se acompañará plano detalle de la nueva carpintería con sus despieces, color, etc;
- g) si las obras previstas se realizan en un local, se acompañará plano acotado de planta y sección del mismo, indicando los usos de las distintas dependencias que pudiera haber; y
- h) si las obras suponen la modificación de las características del ascensor o su maquinaria, se aportará copia del Proyecto Técnico que la casa instaladora presenta al Departamento de Industria.
- 3.- Presentada toda la documentación necesaria, la Subárea de Licencias comprobará la adecuación de las obras a la normativa urbanística y, en caso afirmativo, extenderá y firmará en el acto el documento acreditativo del permiso, entregando simultáneamente a su titular los datos e impresos facilitados por el Area de Economía y Hacienda, sobre la liquidación de la tasa y el impuesto correspondientes.
- 4.- Cuando la Unidad responsable entienda que la solicitud no se ajusta a dicha normativa lo comunicará verbalmente a la persona solicitante quien podrá optar entre ajustar la petición en la forma indicada, o bien acudir al procedimiento ordinario.
Artículo 58.- Plazo de resolución.
- 1.- La resolución concediendo o denegando la licencia de obras menores habrá de adoptarse en el plazo de UN (1) MES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria, descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el art. 95 para los edificios protegidos.
- 2.- Aquellas obras de reforma que, por su complejidad o entidad técnica o por su importancia económica, se asemejen a las obras mayores, reguladas en el Capítulo IV, serán así calificadas razonadamente por la Subárea informante, dentro de los QUINCE (15) DIAS desde su solicitud, en cuyo caso el plazo de resolución se ampliará a TRES (3) MESES, a partir de dicha petición. No podrán nunca merecer esta calificación de obras mayores las que no precisen reglamentariamente de dirección técnica.. Art. 59.- Condiciones.
- 1.- En caso de otorgamiento, expreso o presunto, de la licencia, el documento acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban someterse las obras proyectadas.
- 2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios relevantes aplicables a todo tipo de obra.
- 3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento y Ordenanzas en vigor establecen para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas debe figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a su importancia y dificultad.
- 4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando, excepcionalmente, sea necesaria la imposición de alguna que no se halle expresamente tipificada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse en los criterios establecidos por los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.
Artículo 60.- Trámites posteriores a la licencia.
- 1.- Una vez otorgada la licencia, se dará cuenta al Area de Economía y Hacienda de todos los datos relevantes a efectos fiscales.
- 2.- El expediente será remitido a la unidad encargada de la inspección de obras, para que realice las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso, sobre las infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso de los trabajos.
- 3.- Acabadas las obras, la persona titular de la licencia deberá comunicar el hecho al Ayuntamiento, presentando el certificado de fin de obra, firmado por la dirección técnica de las mismas, así como fotografías, a tamaño 18 x 24, de la fachada resultante, junto con los demás documentos exigidos en la licencia.
- 4.- Cuando, además, pretenda abrir un establecimiento, presentará la correspondiente Declaración Responsable, en la forma prevista en los arts. 77 y siguientes.
Artículo 61.- Caducidad.
- 1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23 se declarará caducada la licencia, previa audiencia a su titular, cuando no se hayan finalizado las obras en el plazo máximo fijado a tal efecto, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa su solicitud.
- 2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no quede expresamente autorizada de nuevo por la Autoridad municipal.
- 3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación de las que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.