CAPITULO VIII.- DECLARACION RESPONSABLE.-
Artículo 77.- Deber de comunicación previa.
- 1.- La apertura o puesta en funcionamiento de cualquier establecimiento precisará de su previa comunicación al Ayuntamiento mediante la presentación de una Declaración Responsable, en los términos que se indican en los artículos siguientes.
- 2.- La presentación del documento, en la forma reglamentaria, habilitará para la puesta en marcha de la actividad y, en su caso, para la apertura del establecimiento correspondiente, con sujeción a los requisitos materiales contenidos en el ordenamiento vigente.
Artículo 78.- Contenido de la Declaración Responsable.
- 1.- El documento de la Declaración Responsable, constará de una manifestación, por parte de la persona titular de la actividad, de que ésta cumple con todos los requisitos exigibles por la normativa vigente para poder desarrollarla, de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, y de que se compromete a mantener dicho cumplimiento a lo largo del ejercicio de la actividad en cuestión.
- 2.- Asimismo, dicho documento incluirá el compromiso formal de dicha persona titular de facilitar la inspección de los servicios municipales y atender, en su caso, los requerimientos de subsanación de las deficiencias por ellos detectadas, una vez le sean comunicadas.
- 3.- El contenido de la Declaración se ajustará al modelo previsto en el Anexo VI (A), sin perjuicio de que pueda ser modificado de forma justificada.
Artículo 79.- Tramitación.
- 1.- La Declaración Responsable se presentará a través del Registro General del Ayuntamiento, y será tramitada por el Area de Urbanismo y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias.
- 2.- El Registro General dará traslado simultáneo de la Declaración Responsable a las Areas competentes en materia higiénico-sanitaria y fiscal, sin perjuicio de que pueda remitirse igualmente a otros Departamentos municipales que se entienda deben conocerla.
- 3.- Los servicios de inspección del Area de Urbanismo y Medio Ambiente comprobarán la adecuación de la actividad a los términos de la Declaración Responsable en lo relativo a su competencia y emitirán el correspondiente informe. En el caso de que éste sea desfavorable, se iniciarán las actuaciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 80.- Vigencia, caducidad y cambio de titularidad.
- 1.- La Declaración Responsable permanecerá en vigor durante todo el tiempo en que se mantenga en funcionamiento la actividad en las condiciones iniciales. En el supuesto en que se modifique cualquiera de ellas, deberá formularse una nueva Declaración.
- 2.- Cuando se trate de un cambio de titularidad de la actividad, la nueva persona titular deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una Declaración Responsable, conforme al modelo previsto en el Anexo VI (B), en la que deberá acreditarse el consentimiento de la anterior, en los términos del art. 20.
- 3.- Cuando se compruebe que la actividad ha cesado durante al menos SEIS (6) MESES, se declarará la caducidad de la Declaración Responsable, tras la fase de audiencia a su titular, con la consiguiente prohibición de su posterior ejercicio. Si se pretendiera reanudar la actividad habrá de presentarse previamente una nueva Declaración.