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CAPITULO IV.- LICENCIAS DE OBRAS DE EDIFICACION.

Artículo 36.- Actos sujetos.
  1. 1.- Todas las obras mayores o de edificación, entendiendo como tales las de nueva planta y de rehabilitación quedan sometidas a este tipo de licencias. Están igualmente sujetos los movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanización.
  2. 2.- Son obras de nueva planta las de construcción que se desarrollan sobre un terreno o solar, a tenor de la distinta clase de suelo, así como las de ampliación de un edificio anterior que implique su levante o una mayor ocupación de superficie.
  3. 3.- Se entiende como obras de rehabilitación de una construcción las que tengan por objeto transformarla, total o mayoritariamente, en otra distinta para adecuarla a sus valores arquitectónicos y dotarla de unas mejores condiciones de habitabilidad o uso.
  4. 4.- Quedan asimiladas a las obras mayores o de edificación, además del supuesto del art. 58.2, las de movimientos de tierras no incluidos en un proyecto de urbanizacióny las de consolidación generalizada de un inmueble, así como las de derribo total o parcial de edificios, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 6.
  5. 5.- No necesitan licencia las obras para implantar equipamientos e infraestructuras públicas de ámbito o interés supramunicipal en suelo no urbanizable, contenidos en un proyecto aprobado por la correspondiente Administración pública, que se sujetarán a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 37.- Solicitud y documentación.
  1. 1.- La solicitud, que contendrá los datos generales previstos en el art. 8.2, se presentará acompañada de la siguiente documentación, que, en su caso, podrá aportarse por registro telemático, en la forma que se apruebe por el Ayuntamiento:
    1. a) proyecto básico, firmado por profesional competente, que, a su vez, incorporará un anexo comprensivo de las obras de urbanización del ámbito que reglamentariamente corresponda junto con, en su caso, el documento acreditativo (aval,...) de haber garantizado su correcta ejecución;
    2. b) licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela con el planeamiento aplicable;
    3. c) los permisos derivados de la concurrencia competencial de otras Administraciones, salvo que la municipal haya de reclamarlos de oficio;
    4. d) plano a escala 1:250, en que queden perfectamente delimitados los suelos objeto de cesión, si ha lugar a ello;
    5. e) la documentación necesaria para determinar los ajustes de aprovechamiento (plano topográfico con la superficie del terreno, usos preexistentes y sus superficies respectivas, nota simple registral sobre la titularidad del terreno, …)
    6. f) en suelo no urbanizable, la documentación prevista en el art. 39 y
  2. 2.- Junto con la petición, deberán facilitarse los datos estadísticos sobre edificación y vivienda, exigidos por la Administración pública competente en dicha materia, cumplimentando para ello el impreso oficial facilitado por el Ayuntamiento.
  3. 3.- Declaración de la calidad del suelo, cuando venga exigida por la normativa vigente.
  4. 4.- Cuando las características de la obra así lo aconsejen, se podrá eximir, de la obligación de aportar algunos de los documentos indicados, a propuesta razonada de la Subárea responsable.
Artículo 38.- Proyecto técnico.
  1. 1.- El proyecto técnico básico que se adjunte a la solicitud de licencia de edificación, constará, sin perjuicio del soporte informático que se acompañe, de los documentos que se relacionan en este artículo, salvo que alguno se repute innecesario al objeto de la licencia, a propuesta razonada del técnico municipal responsable:
    1. a) memoria descriptiva de las obras y justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación sobre condiciones térmicas, acústicas, de protección contra incendios, calidad e higiene de los edificios etc.;
    2. b) presupuesto, desglosado por capítulos, excluyendo del mismo las partidas referentes a la urbanización en vía pública o en suelo objeto de cesión;
    3. c) pliego de condiciones;
    4. d) planos de situación, emplazamiento, plantas, secciones y alzados, a escala y acotados, que contengan una definición suficiente de las obras e instalaciones proyectadas, conforme se detalla en el apartado 2; y
    5. e) anexo con documentación escrita y gráfica de la urbanización a ejecutar, salvo que integre un proyecto aparte, objeto de otro expediente.
  2. 2.- La documentación gráfica estará compuesta, al menos, por los siguientes planos:
    1. a) de emplazamiento del inmueble que exprese, a escala mínima de 1:1.000, la situación del mismo, en relación con las vías públicas, edificios y otros puntos, en un radio mínimo de cincuenta (50) metros, que puedan servir de referencia para su localización en los planos oficiales del Ayuntamiento, acotando convenientemente las distancias que les separan de las calles inmediatas;
    2. b) de las plantas, reflejando, a escala mínima de 1:100, el edificio que se proyecta, con sus distribuciones interiores, acotando perfectamente tanto las fachadas y fondo del solar y de la construcción, como sus distintos patios;
    3. c) de la fachada o fachadas del edificio, a escala mínima de 1:100, con las acotaciones de alturas totales en el punto o puntos en que deben medirse, según las rasantes de las calles; y
    4. d) de las secciones que sean necesarios, indicando, a escala mínima de 1:100, todo el fondo del edificio y la rasante de la calle en el punto en que haya de medirse su altura, mencionando las condiciones de energía eléctrica, no subterráneas, cañerías de agua, gas u otros servicios generales, próximos al terreno, que afectan a la colocación de vallas o andamios.
  3. 3.- Asimismo se aportará un plano, por duplicado y a escala, en el que figuren debidamente acotados los suelos objeto de cesión al ayuntamiento y aquéllos vinculados a la edificación sin posibilidad de ser segregados ni transmitidos con independencia de la misma.
  4. 4.- . El Proyecto deberá conformar un documento normalizado de formato DIN-4, con todos los planos doblados y con pestaña.
Artículo 39.- Obras e instalaciones en suelo no urbanizable.

Cuando las obras o instalaciones se plantean sobre suelo clasificado como no urbanizable, el proyecto que acompañe a la solicitud de la licencia habrá de ser completado, a tenor de la naturaleza de la actuación, de los siguientes documentos:

  1. a) si se trata de actuaciones (dotaciones, equipamientos, actividades, etc.) de interés público así previstas en el planeamiento, se habrá de acreditar la declaración formal del mismo por parte de la Diputación Foral; y
  2. b) en el caso de vincularse a explotaciones agropecuarias, se deberá aportar la autorización previa del Departamento Foral de Agricultura.
Artículo 40.- Tramitación e informes.
  1. 1.- La solicitud junto con su proyecto técnico adjunto, procedentes del Registro municipal, una vez dadas de alta en el del Area de Urbanismo y Medio Ambiente, se remitirá a la Subárea de Licencias.. Simultáneamente se facilitará un ejemplar del anexo documental relativo a la urbanización al Area de Obras y Servicios a fin de que fije formalmente las condiciones concretas para su ejecución y, en todo caso, el importe del aval, y comunique todo ello a la de Urbanismo y Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES.
  2. 2.- Recibido el expediente en dicha Subárea habrán de emitirse los preceptivos informes técnico y jurídico antes de proponer cualquier resolución al respecto. El técnico, además del pronunciamiento sobre la idoneidad urbanística del uso previsto, abarcará todos los aspectos edificatorios relevantes del proyecto e incluirá la fijación de la cuantía del aval por los trabajos de urbanización, cuando no lo hubiera hecho por escrito el Area de Obras y Servicios en el plazo reglamentario, salvo que esta cuestión estuviera ya resuelta en otro expediente. Asimismo, la misma Subárea recabará de la de Planeamiento la fijación de alineaciones y rasantes, que deberá cumplimentarse en el plazo máximo de diez (10) días.
  3. 3.- Con independencia de ello, la Subárea de Licencias determinará, como primer trámite, si, además del indicado informe técnico, precisa el de otra Unidad administrativa, en función de las características del edificio proyectado; en tal caso, se recabará el mismo, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado, que no podrá ser inferior a DIEZ (10) DIAS.
  4. 4.- En el informe jurídico se tratarán todas las cuestiones planteadas y se propondrá al Organo municipal competente la resolución definitiva más ajustada a derecho, la cual deberá contener una advertencia expresa sobre el abono al Ayuntamiento de las cargas fiscales que procedan.
Artículo 41.- Actividades clasificadas.
  1. 1.- Cuando, a tenor de la solicitud o del proyecto, el uso al que estuviera destinado el edificio, nuevo o rehabilitado, consistiese en una o mas actividades clasificadas, se deberá aportar, además, un proyecto de actividad, en la forma establecida en el artículo 83, y solicitar la correspondiente licencia, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX.
  2. 2.- En tal caso, no podrá otorgarse la licencia de obras sin haber comprobado previamente la viabilidad legal del proyecto de actividad.
  3. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, sobre el uso general o principal del inmueble, cuando sus eventuales instalaciones complementarias, precisen de licencia como actividades clasificadas o, en su caso, de autorización medioambiental, se presentarán los correspondientes proyectos ajustados a lo dispuesto en la normativa sectorial correspondiente y Ordenanzas vigentes, y se tramitarán con independencia de la de obras.
Artículo 42.- Adquisición del aprovechamiento y cesión obligatoria de terrenos.
  1. 1.- Todas las cuestiones referentes al aprovechamiento urbanístico implicadas en la solicitud de la licencia de obras, u otras que puedan surgir, podrán tramitarse en expediente aparte, a cargo de la Subárea de Gestión, para lo cual la de Licencias le dará cuenta de todos los datos relevantes y será informada a su vez de la resolución que recaiga en aquél.
  2. 2.- La persona interesada deberá adquirir el aprovechamiento urbanístico preciso para la ejecución del proyecto de obras presentado. Asimismo deberá acreditar la cesión correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas y, en su caso, el levantamiento de la carga dotacional.
  3. 3.- Cuando exista desacuerdo sobre la cuantía del aprovechamiento a adquirir, se podrá admitir que se garantice mediante aval el abono de la diferencia, junto con el abono del interés legal en su caso, hasta que recaiga resolución judicial firme.
  4. 4.- La solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada de la adquisición de aprovechamiento o de la cesión gratuita en concepto de participación en las plusvalías, se formalizará ante el Área de Economía y Hacienda, quién recabará los informes necesarios y resolverá sobre la misma. Si la resolución es estimatoria, el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, podrá continuar la tramitaciónde la Licencia y, si fuera procedente, otorgarla.
  5. 5.- Además se comunicará a la persona interesada la existencia, en su caso, de terrenos de cesión obligatoria, la cual deberá formalizarse mediante certificación de acta administrativa o escritura pública de cesión unilateral, requiriéndose además, en ambos casos, la aceptación por el órgano municipal competente. Su presentación ante el Registro de la Propiedad se acreditará con carácter previo a la concesión de la Licencia de obras.
  6. 6.- En el supuesto de que se produzca un cambio en la titularidad de la licencia, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 20.2.
Artículo 43.- Licencia de Obras.

Una vez informado favorablemente por los servicios municipales el Proyecto Básico, en lo referente al cumplimiento de la normativa urbanística, y aportado el aval fijado para garantizar la urbanización, se concederá la licencia de obras con las condiciones procedentes.

Artículo 44.- Plazo de resolución.
  1. 1.- La resolución concediendo o denegando la licencia habrá de adoptarse en el plazo máximo de TRES (3) MESES desde la fecha de su solicitud en la forma reglamentaria, descontando el tiempo dedicado a la subsanación de deficiencias, si hubiere lugar a ello, pero nunca el empleado en trámites internos municipales, salvo lo dispuesto en el art. 94.3 para los edificios protegidos.
  2. 2.- Cuando no se resuelva de forma expresa en el plazo señalado en el artículo anterior, la licencia se entenderá concedida en los términos del art. 18.2.
Artículo 45.- Proyecto de ejecución y comienzo de obras
  1. 1.- Con carácter general no podrá darse comienzo a las obras hasta la presentación del Proyecto de Ejecución, que habrá de ajustarse al Básico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.
  2. 2.- No obstante lo anterior, y previa justificación acreditada de su necesidad, se podrá autorizar la ejecución parcial de una obra, vg. hasta la cota cero, a criterio municipal razonado, en el que se valore dicha justificación y la existencia o no de perjuicio para el interés público, siempre que se haya presentado el proyecto Básico de la totalidad de la obra.
Artículo 46.- Condiciones de la licencia y plazo de las obras.
  1. 1.- En caso de otorgamiento expreso o presunto de la licencia, el documento acreditativo contendrá las condiciones de carácter general y particular a las que deban someterse las obras proyectadas.
  2. 2.- Las condiciones de carácter general indican los requisitos reglamentarios relevantes, aplicables a la generalidad de las obras, sin perjuicio de las especialidades por razón de su destino respectivo, y se detallan, de modo enunciativo, en el Anexo II, que habrá de ser actualizado y divulgado periódicamente.
  3. 3.- Las condiciones de carácter particular reflejan las exigencias que el planeamiento en vigor establece para el acto concreto objeto de la licencia, y entre las mismas deberá figurar el plazo máximo de finalización de las obras, ajustado a la importancia y dificultad de las mismas.
  4. 4.- No podrá establecerse ninguna condición de forma arbitraria. Cuando, excepcionalmente, sea necesario imponer alguna exigencia que no se encuentre apoyada en la normativa urbanística vigente, habrá de fundamentarse en los términos de los arts. 14.2 y 25.2 de la Ordenanza.
Artículo 47.- Modificaciones.
  1. 1.- Todas las modificaciones respecto del Proyecto Básico que se incluyan en el de Ejecución, habrán de ser enumeradas clara y sucintamente en un documento aparte, sin lo cual no podrán entenderse aprobadas.
  2. 2.- Al margen de lo establecido en el art. 19, hasta tanto no se presente el certificado final de obra firmado y visado, todas las modificaciones que se pretendan introducir respecto al proyecto aprobado, deberán ser suscritas y asumidas por la persona titular de la licencia y por la dirección técnica de las obras.
  3. 3.- Cuando la modificación suponga un mayor consumo de aprovechamiento éste deberá adquirirse con carácter previo a la aprobación de aquélla.
Artículo 48.- Medidas de seguridad.

La Autoridad municipal podrá exigir, en el acto de otorgamiento de la licencia, que se acredite la adopción de medidas de seguridad respecto a los inmuebles colindantes, cuando de las circunstancias concurrentes se desprenda, razonable y justificadamente, dicha necesidad. La idoneidad de dichas medidas y su adopción efectiva serán de responsabilidad de las personas titulares de la promoción, de la ejecución de las obras y de la dirección técnica de las mismas.

Artículo 49.- Acta de Replanteo.
  1. 1.- Una vez autorizadas las obras, la persona titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento, con una antelación mínima de QUINCE (15) DIAS, la fecha prevista para su comienzo, tras lo cual se procederá a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo por parte de la Unidad responsable y de la Dirección de las obras, y el plazo de ejecución de aquéllas comenzará a contarse a partir del día siguiente a dicha firma.
  2. 2.- El retraso en la firma del Acta imputable al Ayuntamiento no será obstáculo para el inicio de los trabajos, salvo en lo que afecten directamente al dominio público municipal.
Artículo 50.- Trámites posteriores a la licencia.
  1. 1.- Una vez otorgada la licencia, se dará traslado al Area de Economía y Hacienda de todos los datos relevantes a efectos fiscales, y se comunicará a la de Obras y Servicios, como responsable única de todos los aspectos concernientes a la urbanización.
  2. 2.- Durante la ejecución de las obras, la Autoridad Municipal ejercerá las funciones de inspección técnico-urbanística y de control de las mismas, de acuerdo con la normativa municipal vigente, en especial en lo que pueda incidir en el dominio público.
  3. 3.- El expediente será remitido a la Sección de Inspección, a los efectos de que realice las medidas de comprobación que considere oportunas e informe, en su caso, conforme a los arts. 97 y siguientes, sobre las infracciones o incidencias significativas que detecte en el transcurso de los trabajos.
  4. 4.- Transcurrido el plazo de terminación de las obras sin haberlas acabado, o una vez finalizadas sin que se haya solicitado la licencia de primera utilización, dicha unidad de inspección informará de cualquiera de ambas circunstancias al objeto de que se formulen los requerimientos pertinentes.
  5. 5.- La licencia de primera utilización se sustanciará conforme a lo previsto en los arts. 67 y siguientes.
Artículo 51.- Caducidad.
  1. 1.- Con independencia de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, se declarará caducada la licencia, previa audiencia a las personas interesadas, cuando haya transcurrido el plazo máximo fijado para la terminación de las obras, salvo que se acceda a la prórroga del mismo, previa su solicitud.
  2. 2.- La declaración de caducidad conllevará la paralización de las obras, excepción hecha de las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de personas y cosas, y no procederá su reanudación hasta tanto no queden expresamente autorizadas de nuevo por la Autoridad municipal.
  3. 3.- Asimismo, la declaración de caducidad de la licencia de obras implica la anulación de los permisos que, en su caso, se hubiesen otorgado para sus elementos auxiliares.