CAPITULO IX.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD CLASIFICADA.
Artículo 81.- Actos sujetos y excluidos.
- 1.- Precisará de licencia de actividad toda instalación de maquinaria, o ejercicio de actividad, susceptible de ser considerada clasificada, en los términos de la legislación vigente, así como su traslado, ampliación y reforma, con total independencia de que se trate o no de la legalización de alguna que se halle en funcionamiento, así como de las peculiaridades de tramitación que se deriven de su eventual carácter provisional.
- 2.- Quedan eximidos de la misma, además de los actos comprendidos en el artículo 5, la instalación y ejercicio de maquinarias y actividades consideradas exentas, sin perjuicio de la necesidad en su caso de autorización medioambiental.
- 3.- La simple modernización o sustitución de instalaciones que no suponga modificación de sus características técnicas o incremento de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, tampoco precisa de licencia, si bien deberá darse cuenta de dicho cambio al Ayuntamiento.
- 4.- Cuando se trate de la habilitación de un local o edificio para ser destinado a una actividad sometida a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, la licencia de actividad se denominará de "establecimiento".
Artículo 82.- Solicitud y documentación.
- 1.- La solicitud deberá ser formulada por quien vaya a ejercer la titularidad de la actividad, por la propiedad del local, o, en su caso, conjuntamente por ambas y presentada, junto con los datos generales previstos en el art. 8.2.
- 2.- Habrá de adjuntarse a dicha solicitud un proyecto técnico, por duplicado, firmado por persona o personas técnicas competentes, con el contenido establecido en el artículo siguiente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera sobre la Administración electrónica.
- 3.- Además, acompañarán a la solicitud y proyecto técnico adjunto las siguientes separatas:
- a) relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
- b) nombre completo de quien ocupe la Presidencia o ejerza la administración de la Comunidad, o, en su defecto, de todas las personas residentes en aquélla, y, de no haberlas, de las de los edificios más próximos al emplazamiento; y
- c) si fuera el caso, justificación expresa del cumplimiento de las limitaciones de distancias entre establecimientos.
- 4.- Cuando se trate de obras en inmuebles en situación de fuera de ordenación, la documentación habrá de incluir la renuncia prevista en el artículo 28.
Artículo 83.- Proyecto técnico.
- 1. Salvo que, por la naturaleza o escasa entidad de la actuación, y a propuesta razonada del servicio técnico municipal responsable, algún documento se considere innecesario para el objeto de la licencia, el proyecto constará de Memoria, Planos y ocumentación reglamentaria según el detalle de los siguientes apartados.
- 2.- La Memoria comprenderá una descripción técnica detallada de los siguientes aspectos:
- a) las características de la actividad que se trata de establecer, con especificación de materias primas a emplear, características y cantidades de las mismas, proceso de fabricación, resíduos sólidos, líquidos y gaseosos que se produzcan y cuantos datos permitan un completo conocimiento de la misma;
- b) la maquinaria prevista con indicación de sus tipos y características respectivas, y expresión del número de H.P. de cada una, así como de todos los elementos a instalar y, en caso de que parte del local esté situado de viviendas y parte en interior de manzana u otra ubicación, se indicará qué maquinaria hay en cada supuesto;
- c) si se trata de una ampliación se indicará, por separado, la maquinaria ya autorizada y la que es de nueva instalación, y en el supuesto de que se trate de actualización de maquinaria se concretará aquélla a la que sustituya;
- d) la superficie total del local, señalando la parte del mismo correspondiente a taller, almacén, oficinas, etc.;
- e) las medidas y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con cálculos justificativos correspondientes que garanticen la consecución del nivel sonoro admisible en cada zona;
- f) el procedimiento de depuración y eliminación previsto cuando se produzcan gases, olores, así como forma de precipitación de cenizas y residuos;
- g) el sistema de evacuación de aguas residuales y productos que se desechen;
- h) la indicación de las instalaciones sanitarias, con referencia expresa al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, así como
- i) una justificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación
- 3.- Los planos en soporte de papel vendrán doblados a la medida DIN-4, con pestaña, que permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de planos a aportar es la siguiente:
- a) de emplazamiento de la actividad a escala 1:5.000.
- b) de la manzana, a escala 1:1.000, conforme a la cartografía oficial, en el que se indicará la ubicación del edificio donde se pretende instalar la actividad, con especificación del destino de los edificios colindantes (vivienda, comercial, industrial, etc.), bien sea adosados a los mismos o bien a través del patio, señalando de los hidrantes contra incendios;
- c) de las plantas de distribución a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la totalidad de la maquinaria instalada, de los medios de extinción de incendios y de la posición y características del alumbrado de emergencia y señalización;
- d) en su caso, de planta de zonificación y sectorización del local o locales, conforme al Código Técnico de la Edificación;
- e) de secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad pretendida respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas; en estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;
- f) de alzado de fachada, a escala 1:30, que abarcará los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;
- g) de detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
- h) de esquemas, a escala 1:50, de las instalaciones de ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
- 4.- Asimismo, cuando la normativa autonómica o las Ordenanzas municipales lo exijan, aportarán la declaración de calidad del suelo y un proyecto de insonorización.
- 5.- Cuando se trate de un edificio o local destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, la documentación deberá cumplir, además, con los requisitos previstos en la normativa sectorial vigente, aportándose un tercer ejemplar del proyecto para su remisión al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso, para su informe.
Artículo 84.- Tramitación.
- 1.- Con carácter previo o, en su caso, simultáneo al comienzo de la tramitación, la Subárea de Licencias informará si el proyecto se ajusta a la normativa sectorial, al planeamiento y a las Ordenanzas vigentes y, en caso negativo, se denegará la autorización; esta resolución podrá adoptarse, no obstante, en cualquier fase del procedimiento.
- 2.- La tramitación se iniciará mediante la apertura de un período de información pública sobre el proyecto, durante QUINCE (15) DIAS a partir de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial y de la comunicación a las personas residentes más próximas al emplazamiento, la cual podrá ser dirigida a quien ostente la representación de la Comunidad, en su caso; al margen de ello, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 85.
- 3.- Unidas las reclamaciones y observaciones, serán informadas por el Area de Salud y Consumo y por la Subárea responsable de este tipo de licencias. Ambos informes podrán ser emitidos dentro del trámite de fijación de medidas correctoras.
- 4.- Tras los informes, se someterán éstos junto con el proyecto al dictamen de la Ponencia Técnica Municipal, a fin de calificar la actividad y fijar las medidas correctoras pertinentes, salvo lo dispuesto en el art. 87.
Artículo 85.- Informes de otros organismos.
- 1.- La Autoridad Municipal, a propuesta de la Subárea responsable en materia de licencias de actividad, recabará los informes de otros Organismos que sean necesarios en función de la naturaleza de la actividad o maquinaria proyectadas.
- 2.- Cuando el local se destine a espectáculos públicos o actividades recreativas, se comunicará al Organismo Autonómico o Servicio municipal competente, en cada caso, a tenor del aforo para su informe.
- 3.- Salvo disposición legal en contrario, dichos informes habrán de ser emitidos en el plazo de QUINCE (15) DIAS y, en caso contrario, se entenderán favorables.
Artículo 86.- Ponencia Técnica Municipal.
- 1.- La Ponencia Técnica Municipal es el órgano del Ayuntamiento encargado de calificar las actividades e imponer las medidas correctoras necesarias para garantizar su buen funcionamiento.
- 2.- El régimen y funcionamiento de la Ponencia Técnica Municipal se sujetarán a las reglas contenidas en el Anexo IV, y, en todo caso, a los principios aludidos en los arts. 14 y 25 de la Ordenanza.
- 3.- Cada miembro de la Ponencia informará sobre los aspectos de su respectiva competencia.
Artículo 87.- Remisión al Órgano ambiental.
En aquellos supuestos en los que no se hubiese delegado la competencia en el Ayuntamiento para calificar actividades e imponer medidas correctoras, se remitirá copia del expediente completo al órgano administrativo titular de la competencia, para su dictamen.
Artículo 88.- Resolución y condiciones.
- 1.- Una vez emitido el dictamen por la Ponencia o por el Órgano ambiental y fijadas, en su caso, las medidas correctoras, se adoptará la resolución procedente en el plazo máximo de SEIS (6) MESES, a contar desde la solicitud.
- 2.- El acto de otorgamiento de la licencia de actividad incluirá entre sus condiciones las medidas correctoras propuestas por la Ponencia o el Organo ambiental. Cuando se trate de un local destinado a espectáculos públicos o actividades recreativas, la licencia de "establecimiento" reflejará en su documento acreditativo, al menos, la denominación y emplazamiento del local, su titularidad, las actividades autorizadas, el aforo permitido y las condiciones o medidas correctoras de obligado cumplimiento.
- 3.- La resolución denegatoria expresará todos los motivos en que se fundamente, debiendo entenderse que el dictamen desfavorable emitido en base al ordenamiento vigente por la Ponencia o el Organo ambiental, tiene carácter vinculante.
- 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 18.2, la falta de resolución expresa dentro del plazo máximo fijado tendrá efectos estimatorios, salvo que la Ponencia o el Organo ambiental haya emitido para entonces dictamen desfavorable, y, en cualquier caso, la licencia quedará sometida a las condiciones impuestas por el mismo.
Artículo 89.- Puesta en marcha.
Una vez concluida la instalación de la actividad clasificada, e informada favorablemente por los Servicios de Inspección, su titular comunicará al Ayuntamiento su puesta en funcionamiento mediante la presentación de una Declaración Responsable, conforme se regula en los arts. 77 y siguientes de la Ordenanza.
Artículo 90.- Funcionamiento e inspección contínua.
- 1.- El funcionamiento de las instalaciones será sometido a inspecciones periódicas por parte de la Subárea de Actividades Clasificadas, para comprobar el grado de cumplimiento de las condiciones del permiso, y sin perjuicio de la competencia de la de Medio Ambiente, si se detectara la producción de molestias.
- 2.- El resultado favorable de la inspección municipal no exime a su titular de la obligación de mantener permanentemente la actividad en perfectas condiciones, de forma que no origine molestias ni perjuicios al vecindario, ni tampoco libera al Ayuntamiento del deber de vigilar en lo sucesivo el correcto desarrollo de la actividad, actualizando, cuando sea preciso para tal fin, las medidas correctoras impuestas en la licencia.
- 3.- El incumplimiento de las condiciones de la licencia dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes, pudiendo llegar al precintaje parcial o total de la actividad.
Artículo 91.- Caducidad y revocación.
- 1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 22 y 23, el cese de la actividad o maquinaria durante un plazo superior a SEIS (6) MESES conllevará la declaración de caducidad de la licencia de actividad y la prohibición de su ejercicio o funcionamiento, previos los trámites oportunos.
- 2.- Será causa de declaración de revocación de la licencia la desaparición del inmueble en que se ubique el negocio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza sobre Establecimientos de Hostelería.
Artículo 92.- Cambio de titularidad.
Los cambios de titularidad de las licencias de actividad clasificada se tramitarán mediante el documento de Declaración Responsable contenido en el Anexo VI (B), en los términos previstos en el art. 20.