TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico del patrimonio cultural de Canarias con el fin de garantizar su identificación, protección, recuperación, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento, así como su investigación, valorización y transmisión a generaciones futuras, de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  1. 1. La presente ley es de aplicación al patrimonio cultural de Canarias.
  2. 2. El patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico.
Artículo 3. Definiciones.
  1. 1. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

    Patrimonio cultural inmueble: El constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno.

    Patrimonio cultural mueble: El formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural.

    Patrimonio cultural inmaterial:El correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias.

  2. 2. Las referencias contenidas en la presente ley al lugar en el que se ubique un bien deberán ser entendidas, para las manifestaciones del patrimonio inmaterial, como el ámbito territorial en el que se desarrollen o produzcan con independencia de su situación, titularidad y régimen jurídico.
Artículo 4. Principio de unidad del patrimonio cultural de Canarias.
  1. 1. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de dónde se hallen situados y de la Administración pública que tenga encomendada su protección.
  2. 2. El Gobierno de Canarias velará por la investigación, salvaguarda, difusión y proyección exterior y, en su caso, el retorno a Canarias de aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias que se encuentren fuera de su ámbito territorial.
  3. 3. Se procurará, mediante acuerdo de los museos o centros competentes, la devolución de las piezas a su isla de origen, garantizando su correcta exposición, custodia y conservación.
Artículo 5. Derechos y deberes.
  1. 1. Toda persona tiene derecho al acceso, el conocimiento y el disfrute, así como a la transmisión y divulgación del patrimonio cultural de Canarias en los términos establecidos en la ley.
  2. 2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proteger el patrimonio cultural de Canarias, a actuar con la diligencia debida en su uso y a cumplir los deberes establecidos en esta ley.
  3. 3. En cumplimiento de lo previsto en la presente ley, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, está legitimada para actuar ante las administraciones públicas o ante los tribunales en defensa del patrimonio cultural de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.
Artículo 6. Colaboración institucional.
  1. 1. Todas las administraciones públicas canarias colaborarán y se coordinarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta ley.
  2. 2. Las entidades locales cooperarán en la custodia, protección, conservación, difusión de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio cultural situado en su ámbito territorial. Tendrán la obligación de comunicar al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural todo hecho que pueda poner en peligro la integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuye esta ley.
  3. 3. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para colaborar con la Administración del Estado, con las de las restantes comunidades autónomas, y con las entidades que integran la Administración local, en la salvaguarda del patrimonio cultural, en su difusión nacional e internacional, y en el fomento de intercambios culturales.
Artículo 7. Colaboración de la Iglesia católica.
  1. 1. La Iglesia católica, en cuanto titular de una parte importante del patrimonio cultural de Canarias, garantizará la protección, la conservación y la difusión del mismo, colaborando a tal fin con las administraciones públicas.
  2. 2. Una comisión mixta, formada por el Gobierno de Canarias, los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y la Iglesia católica en Canarias, establecerá el marco de colaboración y coordinación necesario para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.
Artículo 8. Políticas sectoriales.

Los poderes públicos integrarán la protección del patrimonio cultural en las políticas sectoriales en materia de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, conservación de la naturaleza, desarrollo rural, turismo, industria, servicios sociales, accesibilidad, cultura, deporte y ciencia y cualesquiera otras que puedan tener una afección sobre el patrimonio cultural.

Ley Patrimonio Cultural Canarias

Versión 2019