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CAPÍTULO III.- CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE VEHÍCULOS DE MOTOR

Artículo 68 Mantenimiento de vehículos.
  1. 1.- Los/as usuarios/as de los vehículos de motor que circulen dentro del término municipal de Bilbao están obligados/as a mantener en correcto funcionamiento los motores, conforme a la normativa vigente en esta materia, a fin de reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  2. 2.- Los vehículos automóviles podrán ser objeto de inspección técnica para conocer su funcionamiento en lo que se refiere a la emisión de humos a la atmósfera y sus titulares deberán adoptar, en caso necesario, las oportunas medidas correctoras.
Artículo 69 Centro de Inspección.

Las inspecciones técnicas para verificar las emisiones de los vehículos a que se refiere el artículo anterior se realizarán en el Centro Municipal de Control de Vehículos

Artículo 70 Mediciones homologadas.
  1. 1.- Las mediciones e inspecciones técnicas que se realicen para comprobar los niveles de emisión de los vehículos, deberán seguir métodos y procedimientos de medida homologados, conforme a las normas vigentes.
  2. 2.- Asimismo, los aparatos empleados en las mediciones corresponderán a tipos aprobados por la Administración pública competente.
Artículo 71 Transporte Público.
  1. 1.- Las empresas de transporte público están obligadas a facilitar al Ayuntamiento listado de vehículos con matrícula, antigüedad y características de toda su flota.
  2. 2.- Los vehículos con una antigüedad superior a 4 años, deberán pasar por el Centro para el control de emisiones con una periodicidad de 6 meses.
  3. 3.- Los vehículos con menos de 4 años deberán pasar anualmente.
  4. 4.- Los taxis deberán acreditar en su inspección municipal anual que cumplen con los límites de emisión de humos.
Artículo 72 Vehículos de Servicios Municipales.
  1. 1.- Los vehículos municipales así como los adscritos a la prestación de servicios públicos municipales están obligados a pasar una inspección anual por el Centro de Control de Vehículos.
  2. 2.- A los efectos de lo previsto en el punto primero, las diversas áreas y servicios municipales y las empresas que fueran contratadas para la prestación de servicios públicos municipales deberán facilitar al Centro de Control de Vehículos, a través del Negociado de Parque Móvil del Área de Obras y Servicios, relación de vehículos debidamente identificados sujetos a la obligación de control.
Artículo 73 Maquinaria de obras y vehículos especiales.

La maquinaria de obras y vehículos especiales, podrán ser objeto de inspección "in situ", a fin de verificar sus emisiones. Para ello, y en tanto no existan normas específicas, se aplicarán, por analogía, los criterios establecidos en el Anexo IV.

Artículo 74 Prohibición de aditivos.
  1. 1.- En los ensayos para la medición de la opacidad de humos en los centros de control, deberá presentarse el vehículo con el carburante habitual del mercado sin ningún tipo de aditivo.
  2. 2.- En el caso de que existan indicios de la presencia de éstos en el carburante empleado, los/as inspectores/as podrán extraer una muestra en cantidad inferior a un (1) litro para su posterior análisis, no siendo válida la medición hasta que los resultados de éste confirmen las características del carburante.
Artículo 75 Límites de emisión.
  1. 1.- Los vehículos automóviles con motor de encendido por chispa deberán cumplir, en todo momento, los límites de emisión de monóxido de carbono fijados por la normativa vigente, que se recogen en el anexo IV de esta Ordenanza.
  2. 2.- La opacidad de los humos por el escape de los vehículos automóviles con motor Diesel deberá ajustarse a los límites establecidos por la normativa vigente, que se recogen en el anexo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 76 Medición de niveles de emisión.
  1. 1.- Los inspectores/as de medio ambiente están facultados/as para realizar mediciones de emisiones de los vehículos en la vía pública o en estaciones de vehículos.
  2. 2.- Los/as inspectores/as de medio ambiente y los/as agentes de la policía municipal podrán valorar visualmente las emisiones de humos de todos los vehículos de forma que, cuando estimen que los mismos son excesivos, requerirán la presentación del vehículo en un centro de control dentro del plazo de quince días, para realizar la correspondiente inspección y comprobación de las emisiones.
  3. 3.- Si presentado el vehículo, el resultado de la inspección fuera favorable la denuncia quedará sin efecto. En caso que resultara desfavorable o no se presentase el vehículo se concederá un nuevo plazo para su presentación debidamente corregido, con apercibimiento expreso de sanción en caso contrario.
  4. 4.- Asimismo, cuando a juicio de los/as inspectores/as y agentes municipales las emisiones se consideren manifiestamente abusivas, podrán obligar al/la conductor/a del vehículo a dirigir éste a un centro de control en ese mismo momento, para realizar la comprobación de las emisiones sin hacer posible la manipulación del motor. Si su resultado fuera desfavorable, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 77 Actividades de reparto.

Los/as titulares de empresas de reparto de cualquier tipo de mercancías o productos responderán del correcto mantenimiento de los vehículos que utilicen para el desarrollo de su actividad, debiendo cumplir en todo momento lo estipulado en el presente capítulo.

Artículo 78 Inmovilización de vehículos.
  1. 1.- Los/as agentes del Servicio de Seguridad Ciudadana inmovilizarán y trasladarán al depósito municipal aquellos vehículos que habiendo sido requerido para su revisión no se hubiese personado su propietario/a en el lugar y plazo. Asimismo, serán trasladados aquellos vehículos que presenten deficiencias medioambientales graves.
  2. 2.- Los vehículos inmovilizados podrán ser retirados del depósito municipal una vez cumplidos los siguientes requisitos:
    1. a) Abonar las tasas establecidas por retirada de vehículos de la estancia en locales municipales.
    2. b) Suscribir un documento mediante el cual el titular del vehículo se comprometerá a la reparación del mismo en el plazo de 15 días, y a presentarlo en el Centro de Control de Vehículos de Elorrieta y a no circular con él hasta tanto no se extienda acta de inspección de conformidad en dicho Centro.
    3. c) El Ayuntamiento exigirá, con carácter general, el depósito de una garantía en metálico de 300 euros para asegurar el cumplimiento del compromiso firmado. Dicha cuantía podrá ser modificada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. La garantía se ejecutará en caso de incumplimiento y podrá ser aplicada al pago de las sanciones que se hubieran podido cursar por las infracciones cometidas.
  3. 3.- Se aplicará el régimen de vehículos abandonados a los vehículos retenidos que no sean retirados en el plazo de 3 meses, contados a partir de la fecha de inmovilización.