Normativas Precios Blog

CAPÍTULO VII.- PROTECCION DE LAS AGUAS

Artículo 152 Objeto y normativa.
  1. 1.- La regulación de los vertidos de aguas residuales procedentes de las actividades urbanas e industriales ubicadas en el término municipal se encamina a la protección de los recursos naturales del dominio público hidráulico, la preservación de la red de alcantarillado, de sus instalaciones complementarias y de los procesos de depuración.
  2. 2.- Los dispositivos de evacuación de vertidos, las acometidas a la red de saneamiento y, en general, las instalaciones para esta finalidad, así como los permisos y dispensas correspondientes, se ajustarán al Reglamento Regulador de Vertido y Depuración de Aguas Residuales en el Sistema General de Saneamiento del Bajo Nervión-Ibaizábal, que esté en vigor. Dicho Reglamento se recoge en el anexo VII de esta Ordenanza.
  3. 3.- Las alusiones del Reglamento al Alcalde deberán entenderse referidas al/la Concejal/a, cuando la competencia haya sido delegada.
  4. 4.- El sometimiento a dicho Reglamento se entenderá sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento urbanístico vigente y de las competencias concurrentes de otros Organismos en cuanto al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.
Artículo 153 Actividades afectadas.

Las actividades afectadas son las previstas en dicho Reglamento. Además, aquellas actividades que generan normalmente en sus procesos residuos líquidos cuyo vertido a la red de saneamiento no esté expresamente autorizado podrán ser objeto de inspección y deberán acreditar la correcta gestión de estos residuos.

Artículo 154 Autorizaciones.

Los/as solicitantes de licencia municipal de instalación para alguna actividad catalogable como potencialmente contaminadora por sus vertidos deberán acreditar ante la autoridad municipal que disponen del permiso de vertido al colector, al cauce o al dominio marítimo terrestre según su caso.

Artículo 155 Responsabilidad.

El/la Titular del permiso será responsable de la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones a que hubiere lugar.

Artículo 156 Zonas de Protección Especial.
  1. 1.- Se consideran de especial protección los recursos hídricos que nutren las fuentes y manantiales existentes en el término municipal de Bilbao incluidos en el Catálogo de Fuentes y Manantiales de Bizkaia.
  2. 2.- Se considera zona ambientalmente sensible y, por tanto, objeto de un régimen de protección especial aquellas zonas húmedas del término municipal de Bilbao que fueran inscritas como tales en el inventario de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante el correspondiente Decreto del Gobierno Vasco.
Artículo 157 Usos Prohibidos.

En las zonas de interés ambiental como arroyos, manantiales y parques, se prohibe la limpieza y estacionamiento de vehículos, así como otras actividades o usos que deterioren la calidad del agua, salvo que haya un lugar expresamente habilitado para ello.