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CAPÍTULO IX.- PROTECCIÓN DEL SUELO

Artículo 174 Objeto.

El objeto del presente capítulo, de conformidad con la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, es:

  1. a) Preservar y mejorar la calidad de los suelos del término municipal, con el fin de propiciar las máximas posibilidades de utilización de los mismos, así como el máximo grado de desarrollo de sus funciones naturales.
  2. b) Evitar cualquier afección a la salud pública o al medio ambiente como consecuencia del uso de suelos contaminados.
Artículo 175 Definiciones.
  1. 1. Se entiende por suelo la parte sólida de la corteza terrestre desde la roca madre hasta la superficie, que incluye tanto sus fases líquida y gaseosa como los organismos que habitan en él, con la capacidad de desempeñar funciones, tanto naturales como de uso del mismo.
  2. 2. Son funciones naturales:
    • - Hábitat y soporte de los seres humanos, flora y fauna, incluyendo a los organismos del suelo.
    • - Parte del ciclo natural, y en especial de sus ciclos de nutrientes e hidrológicos.
    • - Medio de descomposición, compensación y formación de agentes químicos en virtud de sus propiedades como filtro, acumulador y transformador de sustancias.
  3. 3. Son funciones de uso:
    • - Yacimiento y reserva de materias primas no renovables.
    • - Emplazamiento para la explotación agrícola, ganadera y forestal, y el cultivo de materias primas renovables.
    • - Emplazamiento de vivienda y áreas de recreo.
    • - Emplazamiento para otros usos económicos e infraestructuras.
  4. 4. Son suelos contaminados aquellos que presentan una alteración de sus características químicas incompatible con sus funciones, debido a que suponen un riesgo inaceptable para la salud pública o el medio ambiente, y así sean declarados por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 176 Protección del suelo.

La protección del suelo constituye un deber básico de sus poseedores/as y propietarios/as, que conlleva las obligaciones de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar las medidas preventivas, de defensa y recuperación pertinentes en cada caso.

Artículo 177 Vertederos incontrolados.

El Ayuntamiento ejercerá funciones de inspección y control de vertederos incontrolados, instando a la propiedad del solar para su limpieza y recuperación, ejecutando en su caso, subsidiariamente dichas labores si se produjese incumplimiento, siendo a cargo del titular los costes derivados.

Artículo 178 Asignación de usos del suelo.
  1. 1. El Ayuntamiento, a través de sus instrumentos de planificación territorial y urbanística, asignará usos específicos a todos los suelos de su término municipal, considerando la calidad de estos en relación a una posible contaminación.
  2. 2. Esta asignación de usos del suelo tendrá en cuenta los estándares de calidad del suelo (valores máximos tolerables de los distintos elementos contaminantes) vinculados a los distintos usos, fijados a tal efecto por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 179 Información sobre la contaminación del suelo.
  1. 1. En el ejercicio del derecho a la información que prevé el Art. 6, cualquier persona podrá acceder a la información medioambiental sobre el suelo contenida en el Inventario de emplazamientos con Actividades Potencialmente contaminantes del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Inventario y Registro de suelos contaminados que prevé el Art. 84 de la Ley 3/98 de 27 de Febrero de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
  2. 2. Previamente al desarrollo urbanístico y a la concesión de licencias de obras, de movimiento de tierras o cualquier otra que pueda suponer una intervención sobre el suelo, el Ayuntamiento recabará de los/las titulares de suelos potencialmente contaminados la información necesaria sobre el estado real de contaminación de los referidos suelos.
Artículo 180 Inventarios y Registros administrativos.
  1. 1. El Ayuntamiento dispondrá de puntual información por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma competente, del Inventario de emplazamientos con actividades potencialmente contaminantes del suelo en el término municipal de Bilbao y del Registro de la calidad del suelo a que se refiere el art. 84 de la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. Dicho registro estará ligado al Registro de la Propiedad.
  2. 2. El Ayuntamiento controlará las actividades autorizadas potencialmente contaminantes del suelo a través del Registro de Actividades Clasificadas a que se refiere el art. 9.1.4. Se dejará constancia de la información sobre el análisis de la calidad del suelo sobre el que se asientan, de obligada presentación para la tramitación de su licencia de actividad y evaluación de impacto ambiental. Igualmente, serán inscritas las declaraciones oficiales que le afecten al mantenimiento, mejora o pérdida de esta caracterización.
Artículo 181 Recuperación de suelos contaminados.
  1. 1. Todo suelo que haya sido declarado contaminado deberá ser recuperado para adecuarlo al uso previsto en el planeamiento.
  2. 2. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma definirá e impondrá las medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.
  3. 3. El Ayuntamiento recepcionará en el planeamiento urbanístico los principios de calidad del suelo y criterios de necesaria recuperación de los suelos contaminados, incorporándolos en los instrumentos para la gestión urbanística y aplicándolos desde la disciplina urbanística.
Artículo 182 Obligatoriedad de recuperación.
  1. 1. La declaración de un suelo como contaminado conlleva la obligación de recuperarlo en los plazos y grado que se determinen, obligación que recae sobre el/la causante de la contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria, y subsidiariamente sobre los/las propietarios/as del suelo contaminado.
  2. 2. La responsabilidad prevista en el apartado anterior alcanza hasta la recuperación eliminando la contaminación y los riesgos para el uso previsto en el planeamiento.
Artículo 183 Licencias de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Requisitos.

A través de las licencias de actividad, podrá ser exigido al/la solicitante, previamente al comienzo de la actividad, el pronunciamiento sobre la situación del suelo sobre el que se asienta una actividad definida legal o reglamentariamente como potencialmente contaminante.

Artículo 184 Suscripción de convenios de colaboración.

El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con particulares u otras entidades públicas en realizar operaciones de recuperación de suelos contaminados.