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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación de la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y en especial el acuerdo adoptado por unanimidad el 31 de Marzo de 1998 por el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao en Pleno de suscribir la Carta de Aalborg y adherirse a la campaña de las ciudades europeas sostenibles, planteaban la necesidad de revisar la actual Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente de 22 de Julio de 1992 para adaptarla a ambos textos.

A tal fin parecía imprescindible recoger el concepto de sostenibilidad tal y como viene definido en la citada Carta de Aalborg:

"La sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere que nuestro consumo de recursos materiales, hídricos y energéticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitución de los recursos renovables duraderos. La sostenibilidad ambiental significa asimismo que el ritmo de emisión de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y procesarlos.

La sostenibilidad ambiental implica además el mantenimiento de la diversidad biológica, la salud pública y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, así como la flora y la fauna, para siempre".

La puesta en práctica de los principios de sostenibilidad contenidos en la Carta de referencia y, por extensión, de los principios de la Agenda Local 21, implica la necesidad de desarrollar un Modelo de Calidad Ambiental en la gestión del Ayuntamiento de Bilbao, estableciendo las bases para un plan de acción en donde los criterios medioambientales se introduzcan de manera definitiva en el desarrollo de la ciudad y, especialmente, en el proceso de toma de decisiones de que el mismo dependerá, como mejor expresión de una sociedad democrática avanzada y solidaria.

La Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente es, en este sentido, un instrumento clave para establecer el marco normativo que, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental, regule la intervención administrativa municipal en todas las actividades que puedan incidir en el medio ambiente.

La presente normativa, que encuentra su legitimidad competencial en la legislación estatal y autonómica y, especialmente, en los arts. 87, 34 y 37.3 de la Ley 3/1998 de 27 de Febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, modifica de forma sustancial la actualmente vigente. Entre los principios que inspiran la nueva Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente cabe destacar el de coordinación de las diferentes áreas y servicios municipales, dentro del respeto a las diferentes competencias asignadas, y la transversalidad, que implica la integración de la variable medioambiental en todos los ámbitos de actuación municipal, en el entendimiento de que un concepto amplio de protección del medio ambiente como el que aquí se propugna debe trascender más allá del ejercicio de las competencias directamente asignadas al Área de Empleo, Mujer y Medio Ambiente y, por tanto, estar presente en todo el quehacer municipal.

No menos importantes son la participación ciudadana, que se instrumentaliza a través del Consejo Sectorial de Medio Ambiente (o Consejo Verde), y los principios relativos a la sensibilización ambiental, educación, implicación e información. Dichos principios persiguen evitar preventivamente los daños en el Medio Ambiente sin perjuicio de que, cuando estos se produzcan, sea preciso recurrir a los procedimientos de corrección de daños y a la imposición de sanciones en línea con las exigencias derivadas de los asertos "quien contamina paga y quien daña responde", establecidos por la más reciente legislación comunitaria y estatal.