Disposiciones

Disposición adicional primera. Sostenibilidad de los eventos.

  1. 1. Los eventos que tengan impacto en el medio ambiente deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar efectos ambientales negativos en materia de ruidos y vibraciones, emisión de gases y partículas contaminantes, olores, vertidos, gestión de residuos y limpieza, contaminación lumínica, zonas verdes, biodiversidad y ocupación de suelo y consumo de recursos naturales, cumpliendo con las directrices que determine el Ayuntamiento.
  2. 2. En particular, en aquellos eventos en los que se prevea una asistencia superior a 5.000 personas, los promotores deberán presentar ante la administración municipal con anterioridad a su celebración, sin que ello pueda impedir el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, una memoria en la que se recojan, hasta la aprobación de unas directrices por el Ayuntamiento, al menos, los siguientes aspectos:
    1. a) La identificación de los responsables de la organización a efectos ambientales y de seguridad.
    2. b) Las medidas que aseguren el desarrollo del evento conforme a los principios de accesibilidad, movilidad sostenible, jerarquía de residuos, sostenibilidad en el consumo de energía y recursos hídricos, así como la minimización de las molestias al vecindario.
    3. c) El análisis de la huella de carbono y las medidas de compensación de las emisiones de gases efecto invernadero, como la participación en la creación de bosques sumideros de dióxido de carbono.
    4. d) El cumplimiento de las exigencias relativas al suministro eléctrico y uso de maquinaria previstas en esta ordenanza, de lo establecido en la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica, en la normativa de limpieza y residuos, y en aquellas otras normas ambientales de aplicación.
    5. e) Las medidas para fomentar la corresponsabilidad de los participantes en la realización de prácticas y hábitos comprometidos con la sostenibilidad y el consumo responsable.
    6. f) Otras medidas de compensación del impacto ambiental, de buenas prácticas ambientales o aquellas otras que puedan aportar un legado de sostenibilidad.

Rectificado error disposición adicional primera apartado 2 BO. Ayuntamiento de Madrid 11/05/2021 num. 8884 pag. 8-50.

Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.

En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.

Disposición transitoria primera. Conductos de evacuación y exigencia de ventilación en actividades preexistentes.

  1. 1. Las actividades de talleres de vehículos, con título habilitante para su funcionamiento a la entrada en vigor de la ordenanza, que tengan una superficie total inferior a 50 m2, excluidos servicios higiénicos, que no realicen operaciones que exijan el encendido y puesta en marcha del motor o reparación de carrocerías o pintura dispondrán de un plazo de tres años para adecuarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21, en relación con la exigencia de ventilación.
  2. 2. Las actividades de cocinado que cuenten con título habilitante a la entrada en vigor de la ordenanza, mantendrán su régimen de excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta preexistente, salvo cuando se modifiquen las instalaciones de cocinado o se compruebe por los servicios técnicos municipales que se producen molestias por emisión de humos u olores, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 24.
  3. 3. Las actividades de lavandería, incluidas las de autoservicio, que cuenten con título habilitante para su funcionamiento a la entrada en vigor de la ordenanza dispondrán de un plazo de tres años para adecuarse a cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.1, en relación a la exigencia de conductos de evacuación.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.

Disposición transitoria tercera. Prohibición del uso de combustibles y certificación de nuevos grupos electrógenos.

  1. 1. La prohibición establecida en el artículo 10.1 de la ordenanza será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2022.
  2. 2. La certificación "Fase V" o superior previstas en los artículos 15 y 37 para los nuevos grupos electrógenos que se instalen será exigible a partir del 1 de enero de 2022.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. 1. El Libro I "Protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia" de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1985.
  2. 2. Los apartados 5 y 11 del artículo 32; apartado 5º del artículo 51, y artículos 626 a 632 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, aprobado por Acuerdo del Pleno de 16 de julio de 1948.
  3. 3. El capítulo III "Procedimiento de adecuación a la legalidad vigente" del título II, "actividad inspectora, procedimiento de adecuación a la legalidad vigente y régimen sancionador", artículos 56 y 57 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2011.

Disposición final primera. Aplicación del régimen del restablecimiento de la legalidad al incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

Las normas contenidas en el capítulo III del título VII relativas al restablecimiento de la legalidad ambiental serán aplicables a la subsanación de deficiencias de las actividades e instalaciones con título jurídico habilitante para su funcionamiento, cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

Disposición final segunda. Interpretación y desarrollo de la ordenanza.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

  1. a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
  2. b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

Disposición final tercera. Título competencial.

La ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente urbano, en particular las relativas a la protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de la salubridad pública, atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; en los artículos 33 y 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid; en el artículo cuarenta y dos. 3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Disposición final cuarta. Directrices para la sostenibilidad de los eventos.

El Ayuntamiento aprobará unas directrices sobre sostenibilidad de los eventos conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.

Disposición final quinta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

  1. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
    1. a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
    2. b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
    3. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
  2. 2.- La exigencia relativa al número mínimo de estaciones de recarga establecida en el artículo 45.2 f) de la ordenanza deberá cumplirse con anterioridad al 1 de enero de 2023.