TÍTULO V. Mejora de la calidad del aire
Artículo 39. Planes en materia de calidad del aire.
- 1. El Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de sus competencias y con el fin de proteger la salud de la ciudadanía, el medio ambiente urbano y demás bienes de cualquier naturaleza, elaborará los planes de mejora para alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos que estos fijen, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica. Así mismo, elaborará los planes de acción a corto plazo, para establecer medidas cuando exista riesgo de que el nivel de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta o los valores límite, especificados en la normativa de calidad del aire. A este respecto, además de los valores legislados, se tendrán en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
- 2. Los planes aprobados por el Ayuntamiento introducirán medidas que deberán tener en cuenta las incluidas en los planes aprobados por las otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de calidad del aire. Las citadas medidas, que podrán tener carácter temporal o permanente, podrán dirigirse, entre otros, a control del tráfico de vehículos, obras de construcción, funcionamiento de instalaciones industriales o actividades, uso de productos y calefacción doméstica, así como prever acciones específicas destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población y específicamente en entornos de centros educativos, de salud o de mayores.
- 3. Los planes de acción a corto plazo establecerán, para cada uno de los contaminantes a los que se refieran, la zonificación aplicable, los niveles de actuación en función de la concentración de aquellos, los posibles escenarios de actuación en que se alcance o se prevea la superación de los niveles establecidos, y sus plazos. Así mismo, concretarán las medidas exigidas para cada escenario, su activación y desactivación, en función de la duración o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas. En el anexo III de la ordenanza se incluye un catálogo de medidas.
- 4. El Ayuntamiento de Madrid podrá declarar, a fin de acelerar la descarbonización, "Áreas demostradoras de acción climática" en las que se desarrollarán medidas que permitan cumplir con los objetivos de neutralidad climática. Dichas áreas contarán con un plan de acción que recogerá las medidas necesarias para lograr una reducción de emisiones superior a la exigida por la normativa vigente, de manera que supongan un impulso de mejora adicional de la calidad del aire del ámbito y puedan ser extensibles a toda la ciudad.
- 5. Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, las medidas relativas al control del tráfico y la movilidad incluidas en los planes, serán objeto de regulación en la ordenanza en materia de movilidad y serán aplicadas conforme a lo previsto en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Desarrollado artículo 39.4 por el Decreto de 28 de enero de 2024 del Alcalde, por el que se crea la Comisión de seguimiento para la neutralidad climática del Área Demostradora de Acción Climática (ADAC) denominada «Área de sostenibilidad ambiental 360 – ADAC Centro de negocios Chamartín – Madrid Nuevo Norte» y se regula su composición y funcionamiento.
Artículo 40. Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas.
- 1. Los planes en materia de calidad del aire se aprobarán por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.
- 2. En el procedimiento de elaboración, modificación y revisión de los planes se garantizará la participación pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de información medioambiental. Tras la aprobación inicial, se someterá a un periodo de información pública, mediante su inserción en los boletines y sedes relacionados en el apartado 3. En dicho trámite se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por el plan. Así mismo, las propuestas de planes deberán cumplir con carácter previo a su aprobación definitiva con los trámites exigidos por la normativa autonómica.
- 3. Tras la resolución de las alegaciones, el plan se aprobará definitivamente y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el portal del gobierno abierto de Madrid o en la sede electrónica, dándole la máxima difusión posible.
- 4. La declaración de episodio de contaminación se efectuará por el órgano competente en materia de medio ambiente que determine la Junta de Gobierno. El decreto por el que se declare el episodio determinará el momento de su aplicación y establecerá la progresiva activación de las medidas correspondientes a cada escenario, así como los supuestos de su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica. Los planes de acción a corto plazo serán evaluados anualmente y, en su caso, revisados con el objeto de mejorar su eficacia en la consecución de los objetivos.
- 5. El decreto deberá publicarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, dando la máxima difusión posible a su contenido a través del portal municipal en internet, del portal de transparencia del Ayuntamiento, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
- 6. En todo caso, para la eficacia de aquellas medidas que tengan carácter restrictivo de derechos o facultades se requerirá la previa notificación a los interesados o su publicación en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo o en la normativa de calidad del aire, sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de tráfico y movilidad respecto de la señalación vial.