TÍTULO III. Vehículos de motor y ciclomotores

Artículo 29. Obligaciones de conductores y titulares de vehículos.

Los conductores y titulares de vehículos de motor y ciclomotores que circulen dentro del término municipal de Madrid deberán:

  1. a) Cumplir con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre emisión de humos y gases contaminantes.
  2. b) Respetar las limitaciones, restricciones o prohibiciones de circulación y estacionamiento, y cumplir con aquellas obligaciones, individuales o colectivas, que se incluyan en los planes en materia de calidad del aire, con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, en los términos y con los efectos previstos en la normativa en materia de movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
  3. c) Colaborar en las pruebas de detección e inspección que permitan comprobar las posibles deficiencias sobre emisión de humos y gases contaminantes, así como abonar las tasas o exacciones que, en consecuencia, correspondan.
Artículo 30. Control de emisiones de los vehículos.
  1. 1. Los agentes de la autoridad competentes para la vigilancia del tráfico podrán ordenar la detención de cualquier vehículo al objeto de comprobar las emisiones de escape y la adecuación de sus sistemas de anticontaminación, levantando acta de la intervención que será notificada al titular del vehículo.
  2. 2. Cuando a juicio de los agentes de la autoridad, y como resultado de la inspección visual o de la realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases, existan indicios evidentes de emisiones excesivas o se compruebe que el vehículo supera el límite de las emisiones permitidas o presenta deficiencias en los sistemas de reducción de emisión de gases, se requerirá al titular para que presente el vehículo a inspección en el plazo de un mes en el centro municipal correspondiente o en los centros autorizados de inspección técnica de vehículos, abonando las tarifas que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de inspección técnica de vehículos. Cuando el titular se encuentre presente en el momento de la inspección, el requerimiento se realizará in situ por los agentes mediante la entrega del boletín o acta levantados.
Artículo 31. Inmovilización, retirada y depósito de vehículos.
  1. 1. Cuando se realicen las inspecciones previstas en el artículo 30, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán, como medida provisional sin carácter sancionador, y observando los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los supuestos que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. a) Cuando se superen los niveles máximos permitidos de emisión de gases y humos, en particular habiéndose activado las medidas de actuación en episodios de contaminación, hasta tanto no sean subsanadas las causas de incumplimiento.
    2. b) Cuando los humos emitidos puedan dificultar la visibilidad a otros conductores.
  2. 2. Además, de lo anterior, en el caso de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 41. 2ª de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, podrán proceder a la retirada y depósito de vehículos en las dependencias habilitadas al efecto.
  3. 3. Los vehículos inmovilizados y, en su caso, retirados y trasladados a depósitos podrán ser recuperados una vez cumplidas las siguientes condiciones:
    1. a) Que se suscriba el documento de compromiso de reparación y de nueva presentación del vehículo debidamente corregido ante un centro de inspección autorizado y de no circular hasta tanto no se supere favorablemente la

      preceptiva inspección, utilizando un sistema de remolque o carga del vehículo para transportarlo hasta su tota reparación.

    2. b) Que se abonen las tasas que por inmovilización, retirada y depósito del vehículo estén establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente o que se garantice su pago.
  4. 4. A los vehículos inmovilizados o depositados se les aplicará el régimen previsto, con carácter general, en la normativa en materia de tráfico y movilidad.