TÍTULO IV. Otros emisores en el medio ambiente exterior
Artículo 32. Hogueras y quema de materiales.
- 1. Se prohíbe el encendido de hogueras en el medio ambiente exterior sin la previa autorización del órgano municipal competente, que deberá tener en cuenta que en su emplazamiento no exista riesgo de incendio o se produzcan molestias. En todo caso deberá existir una distancia mínima de tres metros entre el foco de fuego y cualquier elemento combustible.
- 2. Se prohíbe la quema o incineración de cualquier material o residuo fuera de las instalaciones específicamente destinadas a este fin.
Artículo 33. Cocinado o preparación de alimentos en el medio ambiente exterior susceptibles de producir emisiones molestas.
- 1. Se requerirá autorización previa cuando se realicen actividades de cocinado o de elaboración de alimentos en las que se generen humos, olores o vapores susceptibles de producir molestias a los ciudadanos o a sus bienes en instalaciones situadas en suelo de uso público. Además, se exigirá que se lleven a cabo dentro de casetas, quioscos o vehículos dotados de sistemas de captación y filtrado cuya ubicación deberá respetar una distancia mínima de 15 metros respecto del punto más próximo de cualquier hueco receptor, salvo en el caso de que no utilicen aceites o generen grasas en las labores de cocinado.
- 2. Excepcionalmente, se podrá autorizar la instalación en zonas de uso público de elementos de cocinado o asimilables fuera de casetas, quioscos o vehículos, cuando por sus características y ubicación no puedan producir molestias. En todo caso, siempre habrá de respetarse la distancia mínima de 15 metros respecto del punto más próximo de cualquier hueco receptor y deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable.
- 3. Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.
Artículo 34. Obras de construcción, demolición, movimiento de tierras y otros trabajos en el exterior.
- 1. Durante las obras de construcción, demolición, movimiento de tierras u otros trabajos que se realicen en el medio ambiente exterior se deberán adoptar las medidas que resulten adecuadas para evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. Estas medidas serán, entre otras, las siguientes:
- a) Planificar los trabajos adecuadamente.
- b) Minimizar el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos industriales.
- c) Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores.
- d) Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre.
- e) Realizar el mantenimiento periódico de los vehículos y la maquinaria según las instrucciones del fabricante.
- f) Mantener en funcionamiento los vehículos, la maquinaria y los equipos el tiempo mínimo imprescindible.
- g) Reducir el número de viajes de vehículos al mínimo necesario.
- h) Mantener las zonas no pavimentadas de paso de vehículos o maquinaria y las superficies de trabajo en condiciones de humedad adecuada para evitar la presencia de partículas en suspensión.
- i) Cubrir las zonas de trabajo y especialmente las cargas transportadas y los acopios de materiales pulverulentos, asegurando la protección de transeúntes por polvo.
- j) Cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable en relación con la manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera, tales como el amianto, y en todo caso, adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire, eliminándolas, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción.
- k) Realizar el corte de materiales mediante mesas de corte al agua o en zonas cerradas (casetas o similares) evitando la dispersión de partículas al medio ambiente.
- l) Adoptar aquellas otras que, a propuesta de los servicios municipales con funciones de control o inspección, puedan resultar convenientes para reducir la emisión de partículas y la generación de molestias.
- 2. El interesado deberá presentar un plan de obras que incluya todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de la actuación, junto con un programa de vigilancia ambiental para evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso, determinar medidas complementarias, cuando la actuación esté sujeta a algún medio de intervención administrativa.
- 3. En la contratación municipal que implique trabajos en el exterior, como recogida de residuos urbanos, la limpieza de las vías y espacios públicos, jardinería u obras, se incorporarán criterios de sostenibilidad que incidan en la contaminación atmosférica, estableciéndose clausulas ambientales para el uso preferente de maquinaria y vehículos eléctricos.
- 4. En el caso de limpieza de espacios exteriores se priorizará el uso de sistemas eléctricos de aspiración. No obstante, en caso de utilizarse aparatos de soplado deberá hacerse siempre que sea posible sobre superficies previamente humidificadas para evitar la generación de polvo.
Rectificado error artículo 34.1 i) BO. Ayuntamiento de Madrid 11/05/2021 num. 8884 pag. 8-50.
Artículo 35. Depósito o almacenamiento de materiales en el medio ambiente exterior.
- 1. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que el depósito o el almacenamiento de materiales en el medio ambiente exterior provoquen la dispersión de polvo o partículas por su manipulación, por la acción del viento o por otras causas.
- 2. Las actividades en las que se produzca depósito de materiales pulverulentos deberán disponer de las medidas correctoras necesarias para evitar o minimizar la dispersión de partículas, teniendo en cuenta las condiciones de intensidad y dirección del viento predominante en la zona.
- 3. Los materiales que contengan compuestos orgánicos volátiles, tales como disolventes, adhesivos, barnices, pinturas, masillas o resinas de sellado, deberán protegerse y su conservación se realizará en un lugar adecuado que minimice el riesgo de fugas y derrames, dando cumplimiento en todo caso a la normativa en materia de almacenamiento de productos químicos. Los envases se deben mantener cerrados cuando no se utilicen, para evitar emisiones.
Artículo 36. Transporte de materiales.
Los materiales cuyas características sean susceptibles de provocar la dispersión de partículas deberán ir cubiertos durante su transporte y se adoptarán las medidas que puedan evitar su diseminación.
Artículo 37. Suministro eléctrico en el exterior.
- 1. La realización de obras, trabajos, eventos, ferias, mercadillos, montaje de casetas, escenarios o cualquier otra instalación que requiera de suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible tal conexión, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión, con el fin de evitar emisiones en el medio ambiente exterior procedentes de grupos electrógenos.
- 2. En el caso excepcional debidamente justificado de que se utilicen grupos electrógenos, serán aquellos que produzcan menores emisiones, preferiblemente de combustibles gaseosos (gas natural y gas licuado del petróleo GLP). El punto de evacuación de gases de los grupos electrógenos se situará a 15 metros de cualquier hueco receptor y a una altura de 2,5 metros de la zona pisable. Los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación "Fase V" o superior.
- 3. Se podrán exceptuar las limitaciones previstas en el apartado 2 sobre el uso de equipos generadores en situaciones de emergencia ocasionadas por avería en la red de distribución o falta de suministro de energía eléctrica.
Artículo 38. Prohibición de esparcir polvo, partículas o cenizas.
No se podrá esparcir a la atmósfera o diseminar en el medio ambiente exterior, polvo o cenizas, salvo en los espacios que estuvieran previstos para estos fines, con el fin de evitar molestias y proteger el medio ambiente urbano. En particular, se prohíbe la sacudida de alfombras, de enseres o la evacuación al exterior de polvo o partículas por las fachadas y patios de las viviendas o locales.