TÍTULO VI. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables

Artículo 41. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables.

Las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables tienen como objetivo fomentar el uso raciona de la energía, para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, a la vez que garantizan las condiciones de bienestar e higiene en las edificaciones de un modo sostenible. Estas medidas tienen unas finalidades concretas:

  1. a) Reducir a límites sostenibles la demanda energética para los servicios de climatización y producción de ACS, planificando la edificación con criterios bioclimáticos.
  2. b) Fomentar el ahorro energético y un uso más eficiente de la energía, disminuyendo el consumo de energía primaria.
  3. c) Promover la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes, sin emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
  4. d) Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes de los vehículos de combustión, mediante la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos y la reserva de espacio para bicicletas o vehículos de movilidad personal cero emisiones.
  5. e) Reducir tanto el consumo de combustibles fósiles como la dependencia energética fomentando la generación y almacenamiento distribuido de energía eléctrica, así como el uso de energía renovable o residual para satisfacer las necesidades térmicas del edificio.
  6. f) Potenciar la generación de energía eléctrica renovable, especialmente mediante la implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ o de instalaciones próximas.
Artículo 42. Ámbito de aplicación de las medidas.

Las medidas de eficiencia energética y de uso de energías renovables tendrán la consideración de contenido mínimo en su aplicación a:

  1. a) Los planes urbanísticos.
  2. b) Los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes, en los términos establecidos en el CTE (HE0, HE4 y HE5) y en la normativa de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

    Estas medidas podrán ser complementadas con otras normas más exigentes que pudieran establecerse en el planeamiento urbanístico aplicable a una determinada zona o sector.

Artículo 43. Planeamiento urbanístico.
  1. 1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevean una demanda energética deberán incluir un estudio específico en el que se analice la demanda energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire recogidas en la normativa, considerando:
    1. a) Los factores bioclimáticos relativos a soleamiento, ventilación y evapotranspiración.
    2. b) La electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes.
    3. c) El aprovechamiento de energías renovables, mediante la habilitación de espacios para su generación y almacenamiento distribuido.
  2. 2. Cuando los planes conlleven la construcción de aparcamientos en superficie, nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación del CTE HE0, el estudio determinará las medidas necesarias para que sean "edificios de consumo de energía casi nulo" conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético. Con esta finalidad, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
    1. a) Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las condiciones bioclimáticas del ámbito y contribuir a la lucha contra la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.
    2. b) En terrenos, aparcamientos en superficie y edificios de titularidad pública que ocupen un área total superior a 1.000 m2 en los que técnicamente sea posible, se planificará la instalación de cubiertas fotovoltaicas para generación distribuida o autoconsumo compartido e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
    3. c) En los ámbitos donde se considere oportuno implantar redes urbanas centralizadas de climatización y producción de agua caliente sanitaria, generación o almacenamiento distribuido de energía renovable o gestión de residuos, se deberán prever espacios para albergarlos, así como sus instalaciones auxiliares e interconexiones con los edificios.
    4. d) Las instalaciones de distribución de energía térmica utilizarán prioritariamente fuentes de energía de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras subterráneas como metro, depuradoras, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones.
  3. 3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluirán las medidas necesarias para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las necesidades del ámbito, conforme al estudio específico indicado en el apartado 1.
Artículo 44. Nuevas edificaciones.
  1. 1. Los edificios de nueva construcción deberán ser de "consumo de energía casi nulo", conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
  2. 2. Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán diseñarse y construirse:
    1. a) Con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar adecuada en verano.
    2. b) Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
    3. c) Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación energética del edificio.
  3. 3. En los proyectos de edificación se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones según la normativa aplicable en la materia, en el que se justifique el cumplimiento de la calificación energética, que deberá ser la siguiente:
    1. a) Los nuevos edificios deben alcanzar la calificación energética B.
    2. b) Los nuevos edificios propiedad municipal deben alcanzar la calificación energética A.

      Esta calificación energética debe alcanzarse mediante actuaciones en las cuales el valor económico de la energía ahorrada debe ser siempre mayor que la sobreinversión en el medio y largo plazo.

  4. 4. Así mismo, las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:
    1. a) Contarán con sistemas de aprovechamiento de energía renovable conforme a los siguientes apartados de este artículo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o de energía solar térmica, se tendrán en cuenta en el diseño de las envolventes, los elementos de protección solar, las conexiones necesarias y sus instalaciones auxiliares.
    2. b) Destinarán como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación de estos sistemas será la más favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día.

      Esta reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por sombras externas.

    3. c) En los casos en que no sea viable la implantación de las instalaciones de energía renovable en la parcela de las nuevas edificaciones, deberá satisfacerse la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS y la generación de energía eléctrica a través de otras fórmulas, tales como las comunidades de energías renovables, la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable en el entorno próximo, o constituyéndose derechos de servidumbre para la implantación de la instalación propia en las proximidades. Estas servidumbres deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.
    4. d) Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45.
    5. e) Destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas, vehículos de movilidad personal cero emisiones y de distribución urbana de mercancías.

Rectificado error artículo 44.4 e) BO. Ayuntamiento de Madrid 11/05/2021 num. 8884 pag. 8-50.

Artículo 45. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  1. 1. La infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos cumplirá en todo caso lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en adelante, ITC BT 52), y demás normativa relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
  2. 2. Con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la combustión en la movilidad, promoviendo el uso de vehículos eléctricos, las plazas de aparcamiento deberán estar dotadas de las siguientes infraestructuras mínimas de recarga:
    1. a) Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 100% de las plazas. Cuando se trate de aparcamientos asociados a viviendas unifamiliares deberán contar además con una estación de recarga para vehículos eléctricos.
    2. b) Los aparcamientos de edificios residenciales en los que se realicen ampliaciones o reformas importantes deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70% de las plazas.
    3. c) En los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente se instalarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 25% de las plazas, así mismo se dotará de una estación de recarga por cada 10 plazas, con una cobertura del 10% de las plazas.
    4. d) En los aparcamientos de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente en los que se produzcan ampliaciones o reformas importantes se ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en los mismos términos que los indicados en la letra c) y se dotará de una estación de recarga por cada 40 plazas, debiendo contar al menos con una estación de recarga.
    5. e) En los aparcamientos públicos de nueva construcción, además de justificarse la dotación mínima obligatoria de infraestructura de recarga, en la fase de planeamiento urbanístico se analizará la posibilidad de exigir infraestructuras adicionales para favorecer la movilidad eléctrica, en función de la ubicación del aparcamiento y de su afección a la movilidad de la ciudad.
    6. f) Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga.
  3. 3. Las estaciones de recarga estarán preparadas para modos estandarizados de recarga.

Rectificados errores artículo 45.2 a) c) y d) BO. Ayuntamiento de Madrid 11/05/2021 num. 8884 pag. 8-50.

Artículo 46. Contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS.
  1. 1. La contribución de energía renovable para cubrir la demanda de ACS cumplirá en todo caso lo establecido en la Sección HE-4 del documento Básico "DB HE Ahorro de Energía" del CTE (en adelante, CTE HE-4), con carácter de mínimo.
  2. 2. En las edificaciones y piscinas, a las que resulte de aplicación el CTE HE-4:
    1. a) La contribución mínima de energía renovable cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales e incluyendo las pérdidas técnicas por distribución, acumulación y recirculación, calculada según se indica en el CTE HE-4.
    2. b) La contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 litros al día, siempre que el sistema de generación no emita gases producto de la combustión.
  3. 3. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará únicamente la aportación renovable de energía con origen in situ o en las proximidades del edificio. Se excluye de lo anterior la combustión de biomasa.
  4. 4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina serán consideradas como renovables cuando su rendimiento medio estacional (SCOPdhw) sea superior a 2,5. El valor de SCOPdhw se determinará para una temperatura de preparación del ACS que no sea inferior a 45%. Para disminuir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se procurará hibridar estas bombas con energía solar fotovoltaica.
  5. 5. Las anteriores exigencias deberán justificarse en el proyecto técnico conforme a lo indicado en el CTE HE4.
Artículo 47. Generación de energía eléctrica renovable.
  1. 1. La generación de energía eléctrica renovable cumplirá en todo caso lo establecido en la Sección HE-5 del documento Básico "HE Ahorro de Energía" del CTE (en adelante, CTE HE-5), con carácter de mínimo.
  2. 2. Sin perjuicio de lo anterior, las edificaciones con uso distinto al residencial privado cuyos proyectos de nueva construcción, ampliación, reforma o cambio de uso sean posteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán incorporar sistemas de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para autoconsumo o generación distribuida con una potencia nominal mínima de 10 kW en los siguientes casos:
    1. a) En los edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:
      1. 1º. La superficie construida sea superior a 2.000 m2 e inferior a 3.000 m2
      2. 2º. La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación sea mayor de 500 m2
      3. 3º. Los aparcamientos asociados en superficie cuenten con un área superior a 1.000 m2 y tengan una potencia eléctrica contratada superior a 30 kW.
    2. b) En los edificios existentes que se reformen íntegramente o en los que se produzca un cambio de uso, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:
      1. 1º. La superficie construida sea superior a 2.000 m2 e inferior a 3.000 m2.
      2. 2º. La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación sea mayor de 500 m2
      3. 3º. El aparcamiento en superficie ocupe un área total superior a 1-200 m2 tenga una potencia contratada superior a 40 kW.
  3. 3. Podrá disminuirse la potencia mínima a instalar prevista en el apartado 2 en los siguientes casos debidamente justificados:
    1. a) El consumo de energía eléctrica del edificio sea menor que la generación de energía eléctrica estimada. En este caso, la potencia mínima se podrá reducir hasta satisfacer su demanda por autoconsumo.
    2. b) La participación equivalente en comunidades de energías renovables mediante la interconexión a redes de autoconsumo compartido con instalaciones próximas, adecuadamente formalizadas.
    3. c) El edificio no cuente con suficiente acceso al sol por sombras externas y no se puedan aplicar soluciones alternativas.
    4. d) En la ampliación, reforma o cambios de uso de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.
    5. e) En edificios de nueva construcción, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten la disposición de la superficie de captación necesaria.
    6. f) Cuando así lo determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio histórico. En este caso, se analizarán las distintas alternativas, adoptándose la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.
  4. 4. En los edificios en los que se permita la disminución de la potencia mínima a instalar previstos en las letras c), d) y e), el proyecto incorporará alguna de las siguientes opciones:
    1. a) La inclusión de medidas alternativas que produzcan un ahorro en energía primaria equivalente mediante mejoras en la eficiencia energética de instalaciones consumidoras de energía y en el aislamiento.
    2. b) La adopción de fórmulas equivalentes de autoconsumo de energías renovables con instalaciones próximas, adecuadamente formalizadas.
    3. c) La implantación de cubiertas o fachadas verdes de al menos 250 m2 de superficie.
  5. 5. La instalación fotovoltaica, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, pueden ubicarse en:
    1. a) Las cubiertas, exceptuadas las de fibrocemento con amianto;
    2. b) La envolvente del edificio, integrando los paneles en fachadas ventiladas;
    3. c) Muros cortina; en superficies vegetales;
    4. d) Elementos de protección solar, como parasoles o marquesinas;
    5. e) Cualquier espacio libre de parcela, siempre que su instalación no afecte a la iluminación o ventilación de los huecos de la edificación colindante.

      Estas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos o altura, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable.

  6. 6. La instalación fotovoltaica se ejecutará preferiblemente con módulos integrados arquitectónicamente, de forma que sustituyan elementos constructivos y con las máximas facilidades estructurales, de acceso y de seguridad evitándose, en la medida de lo posible, la proyección de sombras sobre los paneles por los elementos del propio edificio en las horas centrales del día.
  7. 7. Las anteriores exigencias deberán justificarse en el proyecto técnico conforme a lo indicado en el CTE HE5.
Artículo 48. Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.
  1. 1. Con carácter previo a la primera ocupación de una edificación, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
    1. a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
    2. b) El certificado de instalación térmica.
    3. c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
    4. d) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.
  2. 2. Con carácter previo al inicio del funcionamiento de las actividades, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
    1. a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
    2. b) El certificado de instalación térmica.
    3. c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.