TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el ejercicio de las competencias municipales sobre medio ambiente urbano, las medidas necesarias para preservar y mejorar la calidad del aire, luchar contra la contaminación atmosférica y reducir las molestias procedentes de actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos, con el fin de proteger la salud de las personas, la calidad de vida y el medio ambiente, así como promover la eficiencia energética para procurar la sostenibilidad medioambiental.

Artículo 2. Definiciones.
  1. 1. Las remisiones efectuadas en la ordenanza a las normas aplicables, se entenderán realizadas a las citadas o a las normas que las sustituyan.
  2. 2. A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
Actividad

Cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto, relacionadas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Altura de edificio

En cubiertas planas se refiere al nivel de coronación y en cubiertas inclinadas se refiere al nivel de la cumbrera más elevada. Se entiende por nivel de coronación el plano superior de los petos de protección, o en su defecto el de cara superior del remate del forjado de la última planta.

Aparcamiento

Espacio destinado a la estancia de vehículos que no constituye estacionamiento en la vía pública.

Certificación Fase V

Acreditación de que el equipo es conforme con el Reglamento UE 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 y cumple los límites de emisiones de Fase V establecidos en su anexo II.

Ciclomotores

Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Comunidades de energías renovables

Aquellas definidas como tales en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Contaminación atmosférica

Presencia en la atmósfera de materias, tales como gases, humos, olores, polvos, partículas, o cualquier otra sustancia, que implique molestias graves, riesgo o daño para la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente.

Garaje

Aparcamiento que se ubica en un espacio edificado.

Efecto chimenea

Movimiento ascendente de una masa localizada de aire u otros gases.

Elaboración de alimentos

Conjunto de operaciones a las que se someten los alimentos y que dan lugar a un producto transformado, tales como el tratamiento térmico (fritura, cocción, asado, horneado, calentado o tostado), ahumado, curado, fermentado o marinado.

Emisor

Cualquier actividad, instalación, establecimiento, comportamiento, vehículo, ya sea público o privado, que expulse o libere al medio ambiente humos, gases, olores, polvos, partículas o cualquier otra sustancia.

Episodio de contaminación

Periodo durante el cual el nivel de concentración de contaminantes atmosféricos registrado o previsto por el Sistema Integral de Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire de Madrid supera, o existe alta probabilidad de que supere, los umbrales definidos en la legislación o planes vigentes.

Espacio libre de parcela

La superficie de la parcela que no es susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante, resultado de aplicar sobre ella las condiciones normativas de ocupación.

Evento

Acontecimiento previamente organizado que reúne a un número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines por razones comerciales, industriales, sociales, deportivas, culturales o análogas.

Generación distribuida de energía

Generación descentralizada de energía producida con proximidad a los puntos de consumo.

Hueco receptor

Cualquier hueco de edificación susceptible de ser abierto que comunique con un recinto que reúna las condiciones para desarrollar actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas o con un lugar de almacenamiento de productos que puedan verse afectados negativamente.

Instalaciones próximas

Aquellas definidas en la normativa que regula las condiciones de autoconsumo de energía eléctrica.

Intervenciones en edificios existentes

Ampliaciones, reformas y cambios de uso, en los términos establecidos en el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Jerarquía de residuos

Orden de prioridad que debe regir en materia de prevención y gestión de residuos para conseguir el mejor resultado ambiental global de acuerdo con la normativa en materia de residuos.

Legado sostenible asociado a un evento

Cosa material o inmaterial que permita mejorar las condiciones ambientales de entorno.

Mejores Técnicas Disponibles

Fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones de contaminantes y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre calidad del aire.

Molestia

Incomodidad producida por los humos, gases, olores, polvos, partículas o cualquier otra sustancia.

Nuevas edificaciones

Aquellas cuyo proyecto de construcción se presente ante el órgano municipal competente con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Potencia térmica nominal

Calor máximo (referido al poder calorífico inferior del combustible) que podría liberar el quemador del equipo de combustión correspondiente funcionando con el gasto indicado de acuerdo a las especificaciones del fabricante, constructor o montador.

Potencia útil nominal

Potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados por el fabricante.

Reforma importante

La que afecte a más del 50 % de la potencia instalada en el aparcamiento, así como la instalación de nuevos circuitos o cuadros.

Reformas de instalaciones térmicas de los edificios

Las definidas como tales en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (en adelante, RITE).

Revoco de humos

Entrada de humos por el conducto de evacuación en el sentido contrario a su expulsión al exterior.

Sumidero de dióxido de carbono

Sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera dióxido de carbono y se almacena.

Vehículos de movilidad personal

Aquellos definidos como tales en la normativa en materia de tráfico y movilidad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  1. 1. Quedan sujetos a las prescripciones de la ordenanza los elementos o actividades generadores o emisores de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta, ya se trate de instalaciones, establecimientos, equipos, maquinaria, vehículos, o de comportamientos, obras o actividades, de titularidad pública o privada, en particular los siguientes:
    1. a) Instalaciones de combustión para calefacción y agua caliente sanitaria.
    2. b) Grupos electrógenos.
    3. c) Instalaciones térmicas de los edificios, de climatización y ventilación forzada, y aquellos otros que emitan aire a la atmósfera mediante medios mecánicos de cualquier naturaleza, susceptibles de producir molestias.
    4. d) Actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, por la emisión de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta.
    5. e) Depósito, almacenamiento, manipulación o transporte de productos susceptibles de liberar a la atmósfera las emisiones citadas.
  2. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza:
    1. a) Los ruidos y vibraciones.
    2. b) La contaminación térmica.
    3. c) La contaminación lumínica.
    4. d) La contaminación por agentes biológicos.
    5. e) La contaminación por radiaciones ionizantes.
Artículo 4. Intervención administrativa.
  1. 1. La intervención administrativa que se derive de la aplicación de la ordenanza se regirá por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
  2. 2. Cuando se solicite consulta urbanística sobre cuestiones que incidan en aspectos ambientales o las actuaciones deban ser objeto de control ambiental, deberá obtenerse informe del órgano competente en materia de medio ambiente.
  3. 3. Los titulares o responsables de los emisores deberán mantener los equipos, sistemas, instalaciones y actividades adecuados a:
    1. a) Las prescripciones relativas a emisiones a la atmósfera y a los valores límite de emisión, establecidos con carácter general o específico.
    2. b) Los requisitos técnicos de homologación y autorización.
    3. c) Las medidas que aseguren la menor afección posible para la salud, el medio ambiente o la calidad del aire en su instalación, mantenimiento y funcionamiento.
Artículo 5. Prohibición de combustión fuera de condiciones reglamentarias.

Se prohíbe la combustión que se realice fuera de los lugares expresamente autorizados y que no respete las distancias fijadas o que se realice fuera de las instalaciones específicamente destinadas a esta función, las cuales deberán cumplir con las especificaciones legales aplicables y estar dotadas de los sistemas o conductos de evacuación exigibles.

Artículo 6. Adecuación a los fines de la ordenanza.
  1. 1. Las medidas exigidas en los títulos I, II y IV de la ordenanza dirigidas a actividades o instalaciones podrán ser sustituidas por soluciones alternativas eficaces para lograr los fines que se persiguen. En ningún caso podrán causar mayor afección, ir en contra del interés general o perjudicar derechos de terceros, resultando válidas mientras se mantengan las condiciones existentes.
  2. 2. La adecuación de estas soluciones se justificará mediante un documento firmado por un técnico competente, bajo la responsabilidad del titular de la actividad o instalación y, previamente a su implantación, deberán ser informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales con competencia en materia de medio ambiente.