AcústicaSalubridad

Ordenanza Xeral Municipal Reguladora da Contaminacion Acútica de Lugo

Normativa municipal de Lugo que establece las medidas de control de ruidos, vibraciones y contaminación acústica en la ciudad de Pontevedra para proteger el bienestar vecinal.

Normativa municipal

De aplicación en Lugo (Lugo, Galicia).

100.143 habitantes · 330 km²

Datos de proyecto en Lugo

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Xeral Municipal Reguladora da Contaminacion Acútica de Lugo

Vigente

Normativa municipal de Lugo que establece las medidas de control de ruidos, vibraciones y contaminación acústica en la ciudad de Pontevedra para proteger el bienestar vecinal.

Versión 2020

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Concello de Lugo
Publicación:
5 de abril de 2020
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
lugo.gal

Qué contiene esta norma

10secciones

Ordenanza municipal de contaminación acústica de Lugo: qué regula y cómo consultarla

La Ordenanza Xeral Municipal Reguladora da Contaminación Acústica de Lugo regula la protección del medio ambiente frente a ruidos, vibraciones y actividades molestas. También conecta ese control con las licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos (artículo 1º). Su ámbito alcanza, dentro del término municipal, a instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos y de servicios. Se aplica con independencia de su titularidad o del lugar donde se sitúen cuando produzcan ruidos o vibraciones que molesten o puedan resultar peligrosos para la vecindad (artículo 2º).

La consulta no se limita a buscar un número en decibelios. Ese dato no basta. Para un proyecto o una actividad conviene relacionar el tipo de fuente, el recinto receptor, el horario, la clasificación de la actividad, la solución constructiva y la medición final. La ordenanza también remite al planeamiento municipal y a otras normas sectoriales, por lo que la respuesta depende del caso concreto.

¿Qué es la ordenanza de contaminación acústica de Lugo?

Es una norma municipal de control acústico con dos recorridos que se cruzan. El primero trata de la perturbación producida por actividades, instalaciones y obras. El segundo fija las condiciones técnicas y documentales que deben acompañar a determinadas licencias de apertura, ampliaciones o actuaciones en locales. La ordenanza declara que sus prescripciones son de cumplimiento directo para toda actividad en funcionamiento, ejercicio o uso (artículo 4º).

Su estructura permite leerla desde el problema que tengas delante. Si necesitas determinar qué se mide, empieza por las definiciones del artículo 8º. Ese es el primer filtro. Si buscas el límite aplicable, pasa al Título II y al artículo 13. Si preparas una memoria, revisa el Título III y la documentación específica del Título IV. Si el asunto ya está en fase de inspección, acta o incumplimiento, la consulta se desplaza al régimen jurídico y sancionador.

El documento no funciona como una tabla aislada de valores. La clasificación de la actividad determina qué documentación y qué aislamiento pueden entrar en juego. El tipo de medición determina qué anexo y qué correcciones deben consultarse. Y el planeamiento municipal puede intervenir al fijar usos o condiciones de los locales, según las remisiones que la propia ordenanza hace al PXOU.

¿Qué regula la ordenanza?

Fuentes de ruido y niveles de perturbación

El Título I ordena la terminología básica. Distingue entre niveles de emisión y de recepción. Dentro de estos últimos separa la recepción interna y externa. También diferencia los ruidos según su variación temporal, con categorías como continuo, continuo-uniforme, continuo-variable, continuo-fluctuante y esporádico. Estas categorías no son decorativas: sirven para identificar qué valor se obtiene y qué método de medición corresponde.

El Título II regula los niveles de perturbación por ruidos y vibraciones. El artículo 12º establece las reglas de valoración. El artículo 13º concentra los límites de ruido y vibraciones según el tipo de zona, recinto y horario. En una vivienda residencial, el cuadro I sitúa el límite de inmisión en piezas habituales en 35 dBA durante el día y 30 dBA durante la noche, con horario nocturno de 22:00 a 08:00. En pasillos, aseos y cocinas, los valores indicados son 40 dBA y 35 dBA, respectivamente.

Edificación, construcción y actividades

El Título III conecta el control acústico con el diseño del edificio y de sus instalaciones. El artículo 15º remite a las condiciones acústicas de los elementos constructivos y vincula el aislamiento de los forjados con los usos permitidos por el planeamiento municipal en las plantas bajas. La ordenanza también enlaza estas condiciones con la normativa estatal que menciona en su texto, por lo que la comprobación de un proyecto actual debe separar la referencia histórica de la exigencia que resulte aplicable al edificio y a la intervención.

Para los cerramientos exteriores, el artículo 17º recoge una atenuación global mínima de 45 dB para ruidos aéreos en el intervalo de 100 a 3.150 Hz. El artículo 19º lleva la exigencia al expediente: el estudio debe identificar y valorar las fuentes sonoras, justificar analíticamente el aislamiento proyectado y detallar las soluciones constructivas. Cuando existen vibraciones, la documentación debe incluir el cálculo del porcentaje de eliminación previsto para el antivibrador seleccionado.

Licencias de apertura y actividades recreativas

El Título IV clasifica las actividades por su grado de molestia. El artículo 22º organiza los grupos I a V. Esa clasificación es el punto de partida para localizar el aislamiento mínimo, la documentación y los dispositivos de control que corresponden a un local.

El artículo 24º recoge condiciones mínimas de los locales y el artículo 28º fija los niveles mínimos de aislamiento respecto al uso residencial: 60 dBA para el grupo I, 65 dBA para el grupo II, 70 dBA para los grupos III y V, y 75 dBA para el grupo IV. Los valores se entienden dentro de la clasificación de actividad a la que se refiere la ordenanza, no como un único requisito para cualquier local.

Para una actividad con equipo de música, el artículo 31º pide documentación específica sobre el equipo, su potencia y gama de frecuencias, la situación y el número de altavoces, los sistemas de aislamiento y el tope de potencia fónica. Es una documentación adicional. El artículo 32º desarrolla la documentación de nuevas instalaciones y ampliaciones, con memoria, planos, cálculos justificativos y cuadro de cumplimiento.

El artículo 35º concreta soluciones para techos, cerramientos, suelos, pilares y altavoces. Para locales con niveles de 90 dBA, la ordenanza contempla un suelo flotante. La solución descrita lleva una capa de hormigón armado de 10 cm sobre material elástico. En los locales con emisión igual o superior a 80 dBA, las puertas deben resolverse con doble hoja y cámara intermedia. También prohíbe el anclaje rígido de altavoces en techos, pilares o paredes, para evitar puentes acústicos.

Control, inspección y régimen jurídico

La ordenanza prevé dispositivos de control para actividades de los grupos II a V. El artículo 27º regula la instalación de sonógrafos o limitadores-registradores homologados.

El control no termina con la obra. El artículo 29º relaciona el tratamiento acústico con la comprobación final, y el artículo 34º trata los niveles sonoros de los establecimientos. El certificado de final de obra y las mediciones in situ se sitúan en los artículos 16º y 29.

El Título VI ordena la inspección, las infracciones y las sanciones. Las visitas pueden iniciarse por iniciativa municipal o a solicitud de una persona interesada, según los artículos 43º y 44º. La ordenanza identifica como infracción la contravención de sus normas respecto a focos contaminadores, ruidos, vibraciones o mal uso de licencias, en el artículo 47º. La graduación se desarrolla en los artículos 48º, 49º, 50º, 51º y 52º.

¿Qué necesito saber primero?

Para consultar una actividad o una intervención sin saltar directamente a una cifra, sigue esta secuencia:

  1. Identifica la fuente y el recinto receptor. Determina si se trata de ruido interno, externo, de emisión o de recepción, con el artículo 8 y los anexos.
  2. Clasifica la actividad por su grado de molestia conforme al artículo 22, si es un establecimiento público o recreativo.
  3. Determina el límite que corresponde al uso, zona y horario en el artículo 13 y en el cuadro aplicable.
  4. Revisa la documentación del proyecto en el artículo 19 o, si hay una licencia de apertura o una ampliación, en los artículos 31 y 32.
  5. Comprueba las soluciones constructivas y los dispositivos de control en los artículos 27 y 35.
  6. Planifica la medición y la comprobación final con el artículo 12 y el anexo de métodos operativos.

El anexo separa los niveles de emisión interna, emisión externa, recepción interna con origen interno, recepción interna con origen externo y recepción externa. Los apartados I, II, III, IV y V permiten localizar la medición según su origen y lugar. Cada apartado responde a una pregunta distinta. El apartado VI trata la corrección por ruido de fondo, y el VII la corrección por tonos audibles.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué actividades se aplica?

A las instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, de espectáculos y de servicios situadas en el término municipal cuando produzcan ruidos o vibraciones con capacidad de generar molestias o peligrosidad, según el artículo 2. La titularidad pública o privada no cambia por sí sola ese ámbito.

¿Qué límite se aplica a un dormitorio por la noche?

Para piezas habituales de uso residencial, el cuadro I del artículo 13 indica 30 dBA en horario nocturno y 35 dBA en horario diurno. El horario nocturno indicado es de 22:00 a 08:00. Las zonas de paso, aseos y cocinas tienen los valores diferenciados que recoge el mismo cuadro.

¿Qué aislamiento necesita un pub?

La respuesta depende del grupo de actividad. El artículo 28 sitúa el mínimo en 65 dBA para el grupo II. Un bar o restaurante del grupo I aparece con 60 dBA, mientras que los grupos III y V se sitúan en 70 dBA y el grupo IV en 75 dBA.

¿Qué debe incluir el proyecto de una nueva instalación?

El artículo 32 contempla una memoria detallada de la actividad y la maquinaria, cálculos justificativos de las medidas correctoras, planos de situación, distribución y secciones, y un cuadro justificativo del cumplimiento de la ordenanza. El contenido concreto debe ajustarse a la actividad proyectada.

¿Qué documentación se pide para un local con música?

El artículo 31 añade un estudio específico sobre el equipo, su potencia y frecuencia, la ubicación de los altavoces, el aislamiento, las pantallas y el tope de potencia fónica. Ese estudio se suma a la documentación general que corresponda.

¿La ordenanza alcanza a las ampliaciones de actividades existentes?

El artículo 32 contempla las ampliaciones de instalaciones existentes y las vincula a la licencia municipal previa y a una justificación detallada del cumplimiento de la ordenanza. La respuesta debe comprobarse junto con el alcance exacto de la reforma.

¿Cuándo entra en juego el suelo flotante?

El artículo 35.3 lo contempla para locales con niveles de ruido de 90 dBA. La solución descrita combina una capa rígida de hormigón armado de 10 cm con material elástico.

¿Qué ocurre al finalizar la obra?

Los artículos 16 y 29 relacionan la finalización con un certificado del técnico director y con mediciones in situ del aislamiento acústico alcanzado. El certificado debe corresponder a los materiales y soluciones efectivamente instalados.

¿Qué papel tiene el PXOU?

La ordenanza remite al planeamiento municipal para aspectos como los niveles de emisión, la altura libre de los locales y los usos permitidos que influyen en el aislamiento de los forjados. Esas remisiones aparecen en los artículos 13, 15 y 24. La consulta acústica no sustituye a la comprobación urbanística.

¿Cómo se corrige el ruido de fondo durante una medición?

El procedimiento se localiza en el apartado VI del anexo. La ordenanza distingue el nivel total y el ruido de fondo para corregir la influencia de fuentes ajenas a la que se está inspeccionando.

Consultas habituales y casos de uso

Justificar un local antes de solicitar la licencia

Empieza por clasificar la actividad con el artículo 22. Después relaciona el grupo con el aislamiento del artículo 28, localiza las soluciones del artículo 35 y prepara la memoria y los planos del artículo 32. Si hay música, añade el estudio del artículo 31.

Comprobar el aislamiento de una fachada

Consulta el artículo 17 para localizar la atenuación global mínima de 45 dB en el intervalo indicado. La justificación debe explicar la solución del cerramiento y no quedarse en una referencia genérica al aislamiento.

Preparar una visita de inspección

La secuencia útil es artículo 12, anexo de mediciones, artículo 13 y artículos 43 y 44. Así se separan el método, el límite y la formalización de la visita. El artículo 55º permite localizar el procedimiento dentro del régimen jurídico.

Revisar una licencia que no inicia la actividad

La caducidad y revocación de la licencia se consulta en el artículo 58º. La ordenanza contempla un plazo de seis meses para iniciar la actividad o realizar las obras de adaptación requeridas, según la respuesta MCP.

Identificar las remisiones normativas

El artículo 1 conecta la ordenanza con la Ley gallega 7/1997. El artículo 15 menciona las condiciones acústicas de los elementos constructivos y el artículo 32 incorpora referencias a normas de protección contra incendios. El artículo 47 concentra parte del régimen de infracciones y sus remisiones. Para un proyecto actual, estas referencias deben contrastarse con la normativa estatal y autonómica aplicable, sin convertir una cita histórica de la ordenanza en una conclusión sobre la norma que la sustituye.

Conceptos clave de la ordenanza

Nivel de emisión: presión acústica originada por una fuente. El artículo 8 distingue el nivel de emisión interna, propio de un local, y el nivel de emisión externa, producido en el espacio exterior.

Nivel de recepción: presión acústica existente en un lugar por efecto de una fuente situada en otro. Puede ser interno o externo, y el anexo separa los métodos según el origen y el lugar de medida.

Ruido continuo y esporádico: categorías temporales que dependen de la duración y de la variación del ruido. El artículo 8 define el continuo como el que se manifiesta durante más de tres minutos y el esporádico como el que se manifiesta durante un periodo igual o inferior a tres minutos.

Ruido de fondo: nivel de presión acústica que se supera durante el 95 % de un tiempo de observación significativo cuando no está presente el ruido objeto de inspección. Su corrección se busca en el apartado VI del anexo.

N.E.I., N.E.E., N.R.I.I., N.R.I.E. y N.R.E.: abreviaturas que identifican, respectivamente, niveles de emisión interna, emisión externa, recepción interna con origen interno, recepción interna con origen externo y recepción externa. Usarlas bien evita consultar el apartado equivocado del anexo.

Grupo de actividad: clasificación de los establecimientos por grado de molestia. Es el dato que permite relacionar la actividad con los niveles de aislamiento del artículo 28 y con el sonógrafo del artículo 27.

Resumen

La ordenanza de contaminación acústica de Lugo combina límites de ruido y vibraciones, condiciones constructivas, documentación para licencias, mediciones e inspección. Para consultarla, identifica primero la fuente y el recinto receptor, clasifica la actividad, localiza el límite del artículo 13 y revisa la documentación de los artículos 19, 31 y 32. Después comprueba las soluciones del artículo 35 y el método de medición del artículo 12 y sus anexos. El valor de esta norma está en relacionar el dato acústico con el local, el uso, el horario y el planeamiento municipal que la propia ordenanza toma como referencia. El texto conserva las siglas técnicas N.E.I., N.E.E., N.R.I.I., N.R.I.E. y N.R.E., porque pertenecen a la terminología definida en la ordenanza.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia