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Anexos

ANEXO 1:

  1. 1º. El Registro de Empresas consistirá en incluir como listado todos los datos identificativos de las empresas autorizadas para actuar en los pavimentos de calzada, acerados y espacios libres del municipio de Sevilla. Es un registro público, de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla y abierto a la posibilidad de que cualquier Empresa se inscriba en él y cumpla los requisitos previstos.

    La publicidad se hará efectiva conforme al régimen que se garantiza en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante consulta directa en las dependencias habilitadas al efecto, así como mediante la emisión de copias que se soliciten expedidas por el citado Registro.

    Este Registro se mantendrá permanentemente actualizado, se informatizará y será accesible para su consulta a través de la Red Corporativa Municipal.

  2. 2º. : “La inscripción será obligatoria para actuar con obra civil de apertura y cierre de calicatas en los viarios y espacios públicos en el término municipal de Sevilla salvo para las empresas de servicio y las sometidas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dichas empresas de servicio y las particulares que quieran promover una calicata en Sevilla tendrán en cuenta la necesidad de homologación de los requisitos establecidos y de inscripción en el registro de Empresas Homologadas.”
  3. 3º. “Para acceder al Registro las empresas solicitantes deberán acreditar una serie de requisitos técnicos que se determinarán por Acuerdo del Consejo de Gerencia, y en su caso el Excmo Ayuntamiento Pleno, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la presente Ordenanza.

    Asimismo se ha de garantizar mediante la presentación de un depósito o aval bancario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta Ordenanza, así como la correcta ejecución de las obras de reposición y los posibles daños que pudieran derivar de la realización de obras e instalaciones objeto de licencia en bienes de dominio público o titularidad municipal, conforme al artículo 55 de la presente Ordenanza.

    Este Aval es independiente al que se regula en dicho artículo para las empresas de servicio promotoras de las obras y amparará la ejecución de calicatas identificadas como pequeñas o medianas. Para las calicatas identificadas como grandes, se requerirá una fianza o aval por obra previo el otorgamiento de la preceptiva licencia. Los Depósitos y avales se ingresarán en la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo y serán devueltos cuando causen baja en el Registro de Empresas Autorizadas.”

  4. 4º. La Gerencia de Urbanismo implantará el Registro una vez se apruebe el procedimiento mediante acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo y en su caso del Excmo. Ayuntamiento Pleno, conforme establece el art. 98 de la presente Ordenanza, y se acordará la apertura de convocatoria pública y plazo para solicitar la homologación e inscripción y acreditar el cumplimiento de estos requisitos.

    En dicho acuerdo se determinará también el régimen de actuación de las empresas registradas y los requisitos necesarios para operar en el municipio de Sevilla. Todo ello sin perjuicio de terceros o de las relaciones con las empresas contratantes o promotoras.

  5. 5º. Régimen de responsabilidad de la empresa homologada.

    La empresa responderá de la buena ejecución de las obras hasta la recepción definitiva de las mismas una vez transcurrido el plazo de garantía, siendo responsable de las lesiones y daños que puedan producirse en las personas o en las cosas durante la ejecución de las obras y hasta la finalización del plazo de garantía.

    Determinaciones de las Obligaciones y responsabilidades del empresario

    Responsabilidad solidaria con la empresa de servicios contratante: Conforme a lo dispuesto en el art. 193 de la Ley 7/02 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (B.O.J.A.: 31-12-2.002), entre otros, en los actos de urbanización, instalación o cualquier otro de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo ejecutados, realizados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad, son responsables solidarios los propietarios, promotores, constructores,..., urbanizadores y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulares directores de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos concurra dolo, culpa o negligencia grave.

    Responsabilidad directa en cuanto a señalización, terminación, control de calidad y comunicación de incidencias.

    Asumir la coordinación de obras con otras empresas, debiendo comunicar la relación de empresas adjudicatarias o colaboradoras en el desarrollo de cada obra, así como las personas responsables de las mismas y datos del contacto.

    Detectado un incumplimiento grave o muy grave, recaída Resolución administrativa firme al respecto, y previa audiencia al interesado, las empresas quedarán excluidas del Registro, siéndole en su caso aplicable lo dispuesto en los artículos 75 a 84 de la presente Ordenanza, que tipifican las sanciones a imponer.”

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993