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Disposiciones finales

DISPOSICIÓN FINAL

La entrada en vigor de esta Ordenanza será a los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro en el B.O.P., una vez que se aprueben definitivamente, quedando sin efecto la hasta ahora vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 171 de fecha 28 de julio de 1981.

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Versión 1993