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TÍTULO VI – PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I – TRAMITACIÓN E INFORMES.

Artículo 44

Las solicitudes de licencias se tramitarán y resolverán conforme a la legislación vigente.

Artículo 45

Las peticiones serán informadas de forma preceptiva y no vinculante por los Servicios Técnicos correspondientes.

CAPÍTULO II – AUTORIZACIÓN.

Artículo 46

Las autorizaciones serán otorgadas por el órgano competente de la G.M.U., a la vista de los informes técnicos emitidos, debié ndose entender desestimada la petición por el transcurso del plazo legal sin obtener una respuesta expresa, todo ello sin perjuicio de la obligación de la Administración a contestar.

CAPÍTULO III – CADUCIDAD, PRÓRROGA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS.

Artículo 47

La G.M.U., previa audiencia al interesado, declarará caducada, a todos los efectos, las licencias cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Si no se comenzaran las obras o actividades autorizadas en el plazo de dos (2) meses a contar desde la fecha autorizada para el inicio de las obras.
  2. b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedarán interrumpidas por un período superior a 7 días.
  3. c)Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite de 2 meses, desde la fecha de autorización para el inicio de las obras.
Artículo 48

Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor, antes de que finalicen sus plazos respectivos en los siguientes supuestos:

  1. a) Si no hubieren iniciado las obras podrá instarse la prórroga por un nuevo período de 2 meses.
  2. b) En aquellos casos en que causas de fuerza mayor obliguen a suspender las obras ya comenzadas, se podrá pedir también la prórroga, debiendo hacer constar en el mismo escrito de petición el plazo y la motivación de dicha prórroga, así como que han sido adoptadas todas las medidas precautorias establecidas por esta Ordenanza y demás

normativa que sea de aplicación sobre la seguridad de las personas y cosas a quienes puedan afectar las obras en este período de interrupción.

Asimismo, durante el tiempo en que permanezca esa situación de paralización por el titular de la licencia se deberá mantener una vigilancia de las obras de su competencia en la vía pública, así como conservar todos lo elementos de seguridad y limpieza aplicados a ella: luces, señales, vallas, planchas, pasos, etcétera.

Artículo 49

Cuando razones de interés público lo justifiquen, podrán alterarse las condiciones del otorgamiento de la licenc ia, conforme a la legislación vigente y con las consecuencias previstas en la misma.

Artículo 50

Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que estuvieran sujetas, y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación, de acuerdo con lo previsto en el Reglamente de Servicios. (Decreto 17 de junio 1955, B.O.E. de 15 de julio).

Artículo 51

Dada la naturaleza de los bienes objeto de la licencia, al ser de dominio público esta será siempre de carácter provisional, pudiendo en cualquier momento revocarse cuando concurran circunstancias distintas a las que motivaron su concesión. Quedando obligado el sujeto de la licencia a abandonar y dejar libre el dominio público afectado, pudiendo la G.M.U. ordenar y ejecutar por sí misma el lanzamiento.

CAPÍTULO IV – DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

Artículo 52

El plazo d ejecución de los trabajos autorizados en la licencia se contará a partir de la fecha anunciada por el titular de la misma en la comunicación de comienzo de obras que necesariamente ha de remitirse al Servicio correspondiente, con un mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de obras.

La ejecución de las obras autorizadas deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados por la G.M.U. a propuesta del titular, y en ningún caso el plazo de ejecución de los trabajos podrá ser superior al plazo de validez de la licencia.

Si los intereses colectivos así lo aconsejan o la proliferación de obras que afectan a un sector de viales con graves molestias o perjuicios para la población y su comercio, la G.M.U. al conceder la licencia podrá condicionarla a la realización acelerada de los trabajos en jornadas prolongadas e incluso en actuación continua en tres turnos.

Una vez concedida la licencia para poder comenzar las obras en la vía pública, en los casos que se afecte al tráfico rodado, el peticionario está obligado a presentar la licencia y fecha de inicio prevista con un mínimo de 2 días hábiles de antelación para obtener los condicionamientos adicionales del Servicio Municipal correspondiente.

Dichos condicionantes se notificarán por parte del peticionario al Servicio competente de la G.M.U.

CAPÍTULO V – APLAZAMIENTO, PARALIZACIÓN O ACELERACIÓN DE LAS OBRAS.

Artículo 53

La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá aplazar las obras aún habiéndose expedido la licencia para practicarla, al anuncio de su comienzo por el servicio, entidad o particular de que se trate.

Igualmente, la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá paralizar los trabajos o acelerar los mismos, incluso modificar su programación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen por imperativo de interés público, o lo demanden hechos especiales y superiores imprevisibles, y los particularmente, en los casos siguientes:

  1. a) Que por el uso previsto de viales determinados de la ciudad en el período de Semana Santa, Feria de Abril, verbenas, veladas o cualquier otro acontecimiento popular, sea aconsejable dejar expeditas y libres las zonas ocupadas con este tipo de obras con tiempo suficiente de antelación a tales celebraciones o acontecimientos.
  2. b) Para la defensa de los intereses generales, la Gerencia Municipal de Urbanismo velará para que no se produzca simultaneidad de obras en un mismo sector, de manera que pueda entorpecer la circulación en viales. Consecuentemente, la G.M.U., mediante un régimen restrictivo, atemperado a las necesidades públicas, podrá limitar el número de unidades de licencias de forma que resulten compatibles aquellas necesidades y el bien de la población.

CAPÍTULO VI – TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍAS.

Artículo 54

Los titulares de la licencia estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y reposición del dominio público afectado, tanto del pavimento como de los demás elementos de mobiliario urbano existente en la zona, como consecuencia de su afección por motivos de las obras a realizar.

Artículo 55

A fin de garantizar la correcta ejecución de las obras de reposición y los posibles daños que pudieran derivar de la realización de obras e instalaciones objeto de licencia en bienes de dominio público o titularidad municipal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.1 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, será necesario constituir, con carácter previo a la concesión de la licencia, depósito o aval equivalente al presupuesto de ejecución material de las obras de pavimentación declaradas en la solicitud de licencia, incrementado en los gastos generales, beneficio industrial e I.V.A., en los porcentajes que se vengan aplicando en las obras de la G.M.U., actuando como mínimo al efecto, el cuadro de precios aprobado por el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Los depósitos y avales se ingresarán en la Tesorería de la G.M.U.

Todo ello sin perjuicio de que el supuesto de que el depósito o aval constituido no fuera suficiente para garantizar la correcta ejecución de las obras de reposición y así fuera informado por los Servicios de la G.M.U., se procederá a constituir depósito por la diferencia en un plazo no superior a quince días a contar desde que se comunique al interesado.

Artículo 56

Los depósitos y avales previstos en el artículo anterior no serán devueltos hasta que sea recepcionada definitivamente la obra, finalizado el período de garantía.

Artículo 57

Terminadas las obras totalmente, para la recepción de las mismas se comunicará por el titular de la licencia a la G.M.U., a fin de que sean inspeccionadas.

Realizado el reconocimiento en un plazo de un mes, si se encuentran en buen estado, realizadas de acuerdo con todas las condiciones contenidas en la licencia y reguladas en estas normas, se procederá a notificar en el plazo de 20 días por la G.M.U. su recepción provisional empezando a regir desde ese momento el período de garantía.

En el supuesto, de que realizada la comprobación de las obras no concurran las condiciones necesarias, se concederá al titular de la licencia un plazo para la ejecución de los trabajos que se le ordenen.

Realizados estos y comprobada su correcta ejecución se procederá a la recepción provisional, en caso contrario se actuará conforme a lo previsto en el artículo 62.

Artículo 58

el período de garantía será el de un año, salvo en aquellos supuestos en que por la mayor o menor importancia de las obras o sus características, se determine un plazo superior o inferior que será fijado por la G.M.U. al comunicarse la recepción provisional de las obras.

Artículo 59

Dentro del período de garantía el titular de la licencia estará obligado a realizar las obras de reposición y reparación de daños y defectos constructivos que sean detectados por la G.M.U., la que fijará y notificará los extremos y plazos para la correcta subsanación de los mismos.

Realizados los trabajos se comprobará su correcta ejecución, y en caso afirmativo, se estará a lo previsto en el artículo 57 sobre recepción provisional y comienzo de cómputo del plazo de garantía.

En el caso en que no haya sido correcta se estará a lo dispuesto en el artículo 62.

Artículo 60

Transcurrido el período de garantía, se elevará la recepción provisional a definitiva de forma automática, salvo en el supuesto del artículo 59.

Artículo 61

En los supuestos regulados en el artículo 10 (Pequeñas), y en todos aquellos que se determinen por la G.M.U., dada la entidad de las obras o instalaciones o por su escasa incidencia en el pavimento, el período de garantía será de seis meses.

Artículo 62

Comprobado por la G.M.U. que las reparaciones y reposiciones del pavimento no se han realizado en los plazos previstos en este capítulo o con arreglo a las exigencias técnicas correspondientes, la G.M.U. podrá proceder de forma inmediata a la demolición y/o desmontaje y nueva construcción y/o instalación de las obras o instalaciones defectuosas o a la reposición de los daños detectados.

El titular de la licencia está obligado a satisfacer los gastos que se produzcan por estas obras de carácter subsidiario ejecutadas por la G.M.U., a su costa, aplicándose a tal fin el depósito regulado en este capítulo.

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993