TÍTULO V – NORMAS TÉCNICAS DE LOS RESTANTES ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO, CUYA INSTALACIÓN AFECTE AL PAVIMENTO.
Artículo 43
La instalación de los elementos mencionados en lo que afecten al pavimento, se entenderá sometido a las Normas Técnicas de Calicatas de la presente Ordenanza, informándose el cumplimiento de las mismas simultáneamente a las condiciones de la ocupación del suelo y antes de la concesión de la licencia de ocupación de suelo público.