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TÍTULO PRELIMINAR

Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deban cumplirse para la concesión de licencias, con motivo de la ejecución de obras e instalaciones en la vía pública y el procedimiento a seguir para su otorgamiento, así como las medidas de protección del espacio público y la garantía para preservar su conservación.

Se fundamenta en la competencia municipal para la materia conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, (B.O.E. 3 de abril de 1985), al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/84 de 18 de abril (B.O.E. 22 y 23 de abril), Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (B.O.E. número 313 de 30 de diciembre de 1988), así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1986) yen el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto 17 de junio de 1955 (B.O.E. 15 de julio). Siendo también de aplicación para lo no previsto en ellas las Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. núm. 285 de 27 de noviembre de 1992) que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993