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Disposiciones transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Considerándose necesario contar con un período de tiempo para la adaptación de las compañías, empresas, organismos y particulares a quiénes éstas Ordenanzas afecte, se establecen tres (3) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, como período para organización y adaptación al nuevo sistema.

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Versión 1993