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TÍTULO III – NORMAS TÉCNICAS PARA LA APERTURA Y CIERRE DE CALICATAS.

Artículo 8

Las características técnicas de aplicación en las presentes Ordenanzas se entenderán como las correspondientes al Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG4/88, Orden de 8 de mayo de 1989, BOE núm. 118 de 18 de mayo de 1989) y complementarias, así como a la restante documentación técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y norma UNE, con previsión de adaptación a futuras modificaciones que puedan experimentar. En cuanto a lo no previsto en dichas normas, serán de aplicación las restantes Disposiciones vigentes de igual rango.

Artículo 9

En función de las características técnicas y económicas que definan la calicata objeto de la solicitud, esta se incluirá en la siguiente clasificación:. Pequeñas:

Se incluyen en esta clasificación, las acometidas y aquéllas cuya dimensión sea menor a 8 metros lineales, u ocupen menos de 15 metros cuadrados de superficie de afección al pavimento.

La documentación, firmada por técnico competente, que deberá aportarse para la formalización del correspondiente expediente será:

Impreso de solicitud, incluyendo memoria justificativa de la actuación solicitada, plazo de ejecución y presupuesto total de las obras como resultado de dos sumandos:

A: El presupuesto relativo a la demolición, excavación, relleno y reposición del pavimento, y

B: El presupuesto relativo a las instalaciones.

  • Plano de situación E:1:2.000.
  • Plano E:1:250 en el que se defina y acote la actuación solicitada.

Medianas:

Se incluyen en esta clasificación aquéllas cuyo presupuesto total no supere la cantidad de 25.000.000 pts., y que por sus dimensiones o superficie no tenga la condición de pequeña.

La documentación, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional correspondiente, que deberá aportarse para la formalización del correspondiente expediente será:

Impreso de solicitud incluyendo memoria justificativa de la actuación solicitada y plazo de ejecución.

  • Mediciones y presupuesto parcial que valore la demolición, excavación, relleno y reposición del pavimento.
  • Mediciones y presupuesto parcia l que valore las instalaciones.

Mediciones y presupuesto total, en el que se incluirá una cantidad no inferior al 1 % del presupuesto de ejecución material para la señalización de la obra.

  • Plano de situación E:1:2.000.

Plano que defina el estado actual, tipos de pavimentos, mobiliario urbano, instalaciones existentes, etcétera, E:1:500.

Plano que defina las actuaciones consecuencia de la calicata, acometidas, etcétera, en el que quede tramada, acotada y clasificada la superficie de los distintos pavimentos afectados en la ejecución de la calicata solicitada.

Secciones tipo para cada uno de los pavimentos afectados, definiendo por áreas acotadas los materiales a emplear en la reposición.

Grandes:

Se incluyen en esta clasificación aquéllas cuyo presupuesto total sea superior a 25.000.000 pts. La documentación que deberá aportarse para la formalización del correspondiente expediente será la indicada en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento para definir un proyecto de obras, firmado por técnico competente y visado por

el colegio correspondiente.

El presupuesto total se desglosará en dos sumandos:

A: El presupuesto relativo a la demolición, excavación, relleno y reposición del pavimento, y

B: El presupuesto relativo a las instalaciones.

Se incluirá en el presupuesto total una cantidad no inferior al 1% del presupuesto total de ejecución material para la señalización de la obra.

Del trazado.

Artículo 10

Preferentemente las obras se practicarán por la zona terriza, si la hubiera, o por el acerado y sensiblemente paralela a la línea de fachada siempre que no pueda dañar o perjudicar a la construcción correspondiente, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate, y a juicio del Técnico Municipal, de acuerdo con la persona o entidad peticionaria de licencia.

Artículo 11

Los cruces de calzadas, necesariamente, se efectuarán perpendicularmente al eje de las mismas, salvo que en casos inevitables, pueda considerarse otra posibilidad, previa consulta con el Técnico Municipal; y su ejecución se hará por fases de hasta tres (3) metros, quedando libre el resto para la circulación de vehículos, y si el ancho de la calzada fuera inferior a seis (6) metros, por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellas.

Artículo 12

La G.M.U. exigirá en los cruces de calzada un entubado para las conducciones de alumbrado público, semáforos, energía eléctrica y comunicaciones, de acuerdo con las normas y Reglamentos vigentes, de aplicación al servicio que se trate.

Artículo 13

Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán, en general, situarse en número y distancia que las distintas compañías consideren necesario para la mejor prestación de sus servicios. En los cruces de calzada, según el artículo que precede, el entubado especial acometerá a cualquiera de ellos.

Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios sin previo, acuerdo con las empresas a que afecte.

Artículo 14

De los daños que se deriven del incumplimiento de esta norma o como resultado de defectuosa ejecución de las obras independientemente de la sanción a que diere lugar, responderá al titular de la licencia o el beneficiario de las obras.. De la demolición de pavimentos.

Artículo 15

La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos rectos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios necesarios para que el levante y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros.. De la excavación.

Artículo 16

Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la obra, que vendrá especificado en la solicitud de licencia conforme a lo previsto en el artículo 9 y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables, ordenados de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito y en todos los casos, la obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles. Será de aplicación lo previsto en la Ordenanza de limpieza (BOP núm. 151 de 2 de julio de 1990).

Artículo 17

Los productos de las excavaciones se depositarán en contenedores. Estos contenedores no formarán cordón continuo, sino que dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras.

Artículo 18

Deberán respectarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al realizar las obras, disponiendo los apeos que sean necesarios. Y si resultan averiadas, o de alguna manera afectadas las instalaciones municipales, independientemente de la sanción que corresponda aplicar al titular de la licencia o beneficiario de las obras, o de cualquier acción que pudiera ejercitarse por la G.M.U., dicho promotor responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados a los precios que se contraten por la G.M.U. para el arreglo de los mismos.

Del relleno de la excavación.

Artículo 19

Para el relleno se emplearán materiales seleccionados, albero y otros materiales previamente aprobados por el Servicio correspondiente, sin piedras ni terrones de gran tamaño y se hará cuidadosamente con capas de veinte centímetros de espesor apisonadas convenientemente para conseguir una compacidad Proctor no inferior al 98 por ciento.

Artículo 20

De ser insuficientes los materiales aceptados procedentes de la excavación se completará el relleno con materiales de préstamo previamente autorizado por el Servicio correspondiente.

De la reposición de pavimento.

Artículo 21

La reposición del pavimento se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la obra si su utilización responde a las calidades que se exigen en estas Ordenanzas, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros de iguales características a los levantados, salvo que se den las circunstancias que se prescriben en el artículo siguiente.

Artículo 22

La latitud de la caja del pavimento a reponer será la suma de los solapes más el ancho superior de la zanja, la que vendrá determinada por la latitud de fondo, más dos quintos (2/5) de su profundidad, entendiéndose por zanja la excavación practicada en tierra.

Artículo 23

El incremento mínimo de dos quinto de la profundidad que se establece en la norma no excluye la responsabilidad del peticionario, el que habrá de ampliarla en su caso, a la necesaria para obtener el talud de seguridad que aconseje o imponga la naturaleza del terreno, cargas y sobrecargas próximas a la zanja, etcétera, de lo cual dará conocimiento al Servicio correspondiente. En zanja cuya profundidad supere los tres metros se exigirá el empleo de entibación.

Artículo 24

Los solapes de las distintas capas que forman la composición del pavimento para su reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la calicata, será, como mínimo, de veinticinco (25) centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existen, bien sea en calzada o acerados.

Artículo 25

Los espesores en los firmes de hormigón a reponer serán de diez (10) centímetros, más que el existente en calzadas y un total de quince (15) centímetros en acerados y en superficies este hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. La resistencia característica (RK) del hormigón a emplear será de ciento cincuenta kilogramos por centímetro cuadrado (150 kilogramos/cm2), y las correspondientes normas complementarias (PG-4/1988, Orden de 8 de mayo de 1989, BOE núm.118 de 18 de mayo de 1989).

Artículo 26

En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una compacidad de tierra al 100 por ciento Proctor y un refino y limpieza de la superficie afectada.

Artículo 27

Igualmente en zonas alberadas, al acabado se le darán cinco (5) centímetros de espesor de albero fino y cal a las zonas afectadas.

En cualquier caso, la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y retirado todo sobrante de tierras y otros materiales.

Artículo 28

En casos concretos, determinados por la menor latitud de la calzada y/o en razón de la traza irregular de las canalizaciones respecto al eje longitudinal de aquéllas, el Servicio podrá exigir que la reposición de la capa de rodadura afecte a mayor superficie que la estricta que resulte de la aplicación de las presente normas, habiéndose de llegar, en su caso, a su total reposición.

Artículo 29

Asimismo en el caso de que se practiquen obras en disposición tal que no sea preciso levantar el pavimento de una manera continua, es decir, que exista alternancia entre espacios abiertos y espacios sin abrir, se exigirá del titular de la licencia a que corresponda, la extensión del pavimento en todo el espacio afectado, levantando previamente la antigua en las zonas alternas en que no se ha producido apertura de zanja.

Artículo 30

Las capas de albero afectadas por obras, en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100 por ciento Proctor, enrasado por la cota superior y con diez (10) centímetros más de espesor al demolido, salvo en casos especiales.

Artículo 31

En los pavimentos de adoquín se efectuará la colocación de éstos sobre un mortero de asiendo de cemento en seco, de espesor no superior a cinco (5) centímetros, en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabado con el existente.

En relleno de juntas se hará con mortero de cemento de seiscientos (600) kilogramos, y el tratamiento de éstas se hará igual al existente.

Artículo 32

La existencia de capas asfálticas sobre el pavimento de adoquines no justificará la no reposición de éstos adoquines, salvo autorización expresa de la G.M.U.

Artículo 33

as redes generales deberán ir a una profundidad mínima de un (1) metro desde la rasante de la calzada a la clave de la instalación, y de ochenta (80) centímetros en zona de acerado, pudiéndose admitir por este Servicio en casos justificados otras profundidades en tramos muy concretos y de menor entidad.

Artículo 34

Asimismo, las nuevas instalaciones de redes o acometidas en viales no urbanizados, la G.M.U. fijará la profundidad a fin de evitar la afectación de las instalaciones por las futuras obras de nueva planta.

Artículo 35

Las tierras sobrantes serán retiradas a vertedero dentro del plazo de veinticuatro (24) horas hábiles, a contar desde el rellenado y compactación de las zanjas.

Las tierras de protección, de ser necesarias, serán igualmente retiradas a vertedero en igual plazo.

Artículo 36

El Servicio correspondiente podrá ordenar durante la apertura y en razón al volumen de escombros y tierras extraídas en relación a la superficie de los viales a que afecte, la retirada inmediata de aquellos materiales que no sean utilizables para la reposición del pavimento o relleno de zanjas, y siempre, cuando al acopio de los mismos suponga merma considerable para el uso de paso y el acceso a viviendas.

Artículo 37

Los acerados cuya latitud sea igual o menor a las dos (2) metros que sean afectados en los dos tercios (2/3) de su latitud se repondrán en su totalidad hasta el bordillo.. De la señalización.

Artículo 38

En todos los trabajos de apertura y cierre de pavimentos se observará lo dispuesto en la Ley y Reglamento General de Circulación (Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, BOE núm. 63 de 14 de marzo y Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, BOE núm. 27 de 31 de enero) y demás normas aplicables con señalización diurnas y nocturnas mediante vallas, reflectantes, discos y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo se colocarán en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa al vecindario por las molestias que se causen.

Artículo 39

No será admisible la utilización de acopios de tierras en bancadas como medidas tendentes a eludir el empleo de las señalizaciones reglamentarias en la zona de obras.

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993