TÍTULO VII – RESPONSABILIDADES
Artículo 63
Serán responsables a los efectos de la presente Ordenanza por la realización de obras o instalaciones en suelo o espacio de dominio público, no sólo el titular de la licencia o beneficiario del aprovechamiento privativo del suelo, sino también la empresa que realice las obras o instalaciones (empresario s de las mismas) así como el técnico director o facultativo competente, debiéndose delimitar la responsabilidad de cada uno de ellos en el expediente sancionador que se instruya por la infracción cometida.
Artículo 64
Los sujetos responsables a efectos de esta Ordenanza están obligados a:
- 1º) Presentar testimonio de la licencia municipal concedida y la documentación técnica aprobada por la misma, en el lugar de las obras, la cual deberá ser presentada a requerimiento del personal de la G.M.U., debidamente acreditado al efecto, o a requerimiento de los Servicios Municipales correspondientes.
- 2º) No obstaculizar los actos de comprobación de las obras o instalaciones que se efectúen por dicho personal municipal.
- 3º) Realizar obras o instalaciones en suelo de dominio público con la preceptiva licencia municipal que autorice las obras e instalaciones que se realicen en el suelo, vuelo o subsuelo.
- 4º) Utilizar el espacio del dominio público autorizado, ateniéndose a las características de aprovechamiento señaladas.
- 5º) Realizar las obras e instalaciones de suelo de dominio público ajustándose a las condiciones general y particulares de la licencia municipal concedida al efecto.
- 6º) Cumplir los requisitos efectuados por la G.M.U. por motivo de interés general y conforme a lo previsto en los Capítulos III, IV y V del Título VI, en especial en lo previsto en el artículo 52.
- 7º) Cumplir los plazos de ejecución de obras e instalaciones señalados por la G.M.U. o los Servicios Municipales correspondientes y previstos en la licencia, debiendo comunicar cualquier incidencia que altere los mencionados plazos con la suficiente antelación, si media justa causa que determine la dilación de las obras o instalaciones y solicitando la prórroga necesaria conforme al artículo 48.