LegalUrbanismo

Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que Impliquen Afección de las Vías Públicas de Sevilla

Establece las condiciones que deban cumplirse para la concesión de licencias en Sevilla, con motivo de la ejecución de obras e instalaciones en la vía pública y el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Normativa municipal

De aplicación en Sevilla (Sevilla, Andalucía).

689.423 habitantes · 142 km²

Datos de proyecto en Sevilla

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que Impliquen Afección de las Vías Públicas de Sevilla

Vigente

Establece las condiciones que deban cumplirse para la concesión de licencias en Sevilla, con motivo de la ejecución de obras e instalaciones en la vía pública y el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Versión 1993

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Sevilla
Publicación:
20 de octubre de 1993
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sevilla.org

Qué contiene esta norma

15secciones
Ver las 3secciones restantes

Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que Impliquen Afección de las Vías Públicas de Sevilla

La Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que Impliquen Afección de las Vías Públicas de Sevilla fija las condiciones para actuar sobre el suelo, el subsuelo o el vuelo de la vía pública dentro del término municipal. Abarca desde una acometida de agua o electricidad hasta la apertura de una calicata, la instalación de una pilona o la ejecución de un badén de acceso (artículo 1). El primer dato que debes determinar es si la actuación afecta a un espacio de dominio y uso público y qué tipo de obra es. Después podrás localizar la documentación, la comunicación de inicio, las condiciones técnicas y las garantías que correspondan.

¿Qué es la Ordenanza Reguladora de Obras e Instalaciones que Impliquen Afección de las Vías Públicas de Sevilla?

Es una ordenanza municipal centrada en las obras e instalaciones que alteran, ocupan o incorporan elementos a la vía pública. El artículo 1 identifica como objeto las actuaciones promovidas por personas físicas o jurídicas en el suelo, subsuelo o vuelo del término municipal. Entre los supuestos citados están las nuevas instalaciones y acometidas de agua, alcantarillado, electricidad, gas o telecomunicaciones; la conservación, reforma o ampliación de redes existentes; la colocación de mobiliario urbano, señalización, contenedores fijados al pavimento y elementos reguladores del tráfico; y los rebajes de acerado o badenes para accesos a garajes.

La regla subjetiva aparece en el artículo 2: la ordenanza alcanza a quien promueva o ejecute obras en suelo de dominio y uso público. El enlace de referencia para leer estos dos artículos es el Título I, objeto y ámbito de aplicación, donde se localiza el artículo 1, y el artículo 2, sobre las personas sujetas.

La delimitación territorial se completa en el artículo 3. La ordenanza se aplica al término municipal de Sevilla, pero no incluye las obras motivadas por redes ferroviarias nacionales, metropolitanas o suburbanas, las canalizaciones de aguas fluviales o subterráneas ni las actuaciones sobre redes viarias de titularidad no municipal. Por eso no basta con identificar una obra en la calle: conviene comprobar también quién es el titular de la red o del espacio afectado. El artículo 3 puede consultarse en este apartado del Título I.

¿Qué regula esta ordenanza?

El Título II sitúa el contenido de la solicitud en el artículo 4. Para una calicata, el artículo 9 diferencia la documentación según la magnitud. Para un badén, el artículo 4 pide un plano con situación, trazado, anchos y elementos afectados. Consulta el artículo 4.

El Título III se ocupa de las calicatas. El artículo 9 las clasifica en pequeñas, medianas y grandes. Una calicata pequeña es la que tiene menos de 8 metros lineales o afecta a menos de 15 m². Las medianas se definen por exclusión de las pequeñas y por un presupuesto total que no supera 25.000.000 de pesetas. Las grandes superan ese importe. El artículo 9 también relaciona cada categoría con su documentación técnica. La cifra está expresada en pesetas porque procede del texto original de 1993; no debe transformarse en un umbral actual sin una comprobación específica.

En ese mismo título aparecen reglas para el tajo. El artículo 16 trata el replanteo, los materiales y la limpieza. El artículo 22 define la zanja y la latitud de la caja del pavimento. Consulta el artículo 22 cuando la duda sea terminológica.

Los badenes tienen un tratamiento propio en el Título IV. El artículo 40 recoge las condiciones de construcción y el ancho de afección al pavimento. El artículo 42 remite al PGOU de Sevilla para las condiciones de aparcamientos y garajes y a la normativa andaluza de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Por tanto, la ordenanza no resuelve por sí sola el diseño completo de un acceso: indica qué cruces normativos deben consultarse. El artículo 40 y el artículo 42 son los puntos de entrada.

El Título V aplica a los restantes elementos de mobiliario urbano cuya instalación afecte al pavimento. El artículo 43 remite a las normas técnicas de las calicatas. La fuente es el artículo 43.

Principales temas regulados

Licencias y documentación técnica

Para las calicatas pequeñas, el artículo 9 relaciona memoria justificativa, plazo, presupuesto desglosado y planos de situación y detalle a escalas 1:2.000 y 1:250. La documentación debe estar firmada por técnico competente.

En las medianas se añaden mediciones, plano del estado actual a escala 1:500, servicios existentes, secciones tipo y un 1 % del presupuesto para señalización. Las grandes requieren un proyecto completo conforme a la referencia del artículo 9, firmado y visado. Lee la clasificación del artículo 9 antes de preparar el expediente.

Ejecución, señalización y responsabilidades

El artículo 38 regula la señalización diurna y nocturna y la rotulación. El artículo 38 sirve para localizar las reglas de una zanja u ocupación.

La responsabilidad no recae únicamente en quien solicita la licencia. El artículo 63 identifica responsabilidades en la ejecución y el artículo 64 atribuye al técnico director o facultativo competente, junto con el titular de la licencia y la empresa constructora, responsabilidad directa sobre el cumplimiento de la ordenanza. El técnico debe poder acreditar que la obra se ajusta a la licencia y a la documentación aprobada, y facilitar esa documentación en el lugar de la obra cuando sea requerida. La remisión está en el artículo 63 y el artículo 64.

Inicio, aplazamiento y recepción

El Título VI ordena la fase de procedimiento. El artículo 52 fija la comunicación del comienzo de las obras con un mínimo de 48 horas de antelación. Si la actuación afecta al tráfico rodado, la licencia y la fecha de inicio deben presentarse con 2 días hábiles de antelación para obtener los condicionantes adicionales. El artículo 48 contempla una única prórroga por causa justificada y establece un plazo de 2 meses cuando las obras todavía no han comenzado. Los enlaces son artículo 52 y artículo 48.

El artículo 53 contempla las facultades de la Gerencia Municipal de Urbanismo para aplazar, paralizar o acelerar las obras por interés público o por acontecimientos como la Semana Santa y la Feria. Al terminar los trabajos, el artículo 57 prevé el reconocimiento municipal en el plazo de un mes y la notificación de la recepción provisional en los 20 días siguientes si el resultado es favorable. La recepción y las reparaciones se completan con el artículo 62. Las referencias son artículo 53, artículo 57 y artículo 62.

Garantías, sanciones y compañías de suministros

Antes de obtener la licencia debe constituirse un aval equivalente al presupuesto de ejecución material de la pavimentación, con los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA, según el artículo 55. El artículo 56 vincula la devolución del aval a la recepción definitiva, una vez finalizado el periodo de garantía. Consulta el artículo 55 y el artículo 56 cuando prepares la parte económica del expediente.

El Título VIII contiene medidas de protección del suelo público, infracciones y sanciones. El artículo 75 contempla multas para infracciones muy graves en una horquilla del 20 % al 50 % del presupuesto. El artículo 84 aparece dentro del mismo título en la estructura recuperada. La ordenanza también regula la relación con compañías de suministros particulares. El artículo 93 trata documentación y obligaciones vinculadas a esas relaciones y el artículo 98 crea el Registro de Empresas autorizadas. Puedes consultar el artículo 93, el artículo 75 y el artículo 98.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura recuperada comienza con un Título Preliminar sobre finalidad y fundamentación legal. Le siguen los títulos de objeto y ámbito, licencias, calicatas, badenes, mobiliario urbano y procedimiento. El Título Preliminar ubica la finalidad.

También aparecen el Título VIII, sobre protección del suelo público, infracciones y sanciones; el Título X, sobre compañías de suministros; y el Anexo 1, sobre el Registro de Empresas. Consulta la regulación del Anexo 1 cuando la actuación corresponda a una empresa que deba inscribirse.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica si la actuación afecta al suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública y si está dentro del ámbito del artículo 3.
  2. Comprueba si concurre alguna exclusión, como una red ferroviaria o una vía de titularidad no municipal.
  3. Clasifica la calicata como pequeña, mediana o grande conforme al artículo 9, si se trata de una apertura del pavimento.
  4. Prepara la solicitud y los planos conforme al artículo 4 y a la documentación adicional del artículo 9.
  5. Si es un badén, consulta además los artículos 40 y 42, el PGOU de Sevilla y la normativa andaluza de accesibilidad que la propia ordenanza menciona.
  6. Antes del inicio, revisa el artículo 52 para las comunicaciones y la posible afección al tráfico.
  7. Durante la ejecución, consulta los artículos 16, 38 y 64 sobre replanteo, limpieza, señalización, documentación y responsabilidad.
  8. Para el cierre, revisa los artículos 55, 56, 57 y 62 sobre aval, garantía, inspección, recepción y reparaciones.

Preguntas frecuentes sobre la ordenanza

¿A qué actuaciones se aplica?

A las obras e instalaciones que afecten a la vía pública en su suelo, subsuelo o vuelo dentro del término municipal de Sevilla. El artículo 1 incluye acometidas, redes, mobiliario urbano, señalización, contenedores fijados al pavimento y badenes.

¿Qué actuaciones quedan fuera?

El artículo 3 excluye las obras de redes ferroviarias nacionales, metropolitanas o suburbanas, las canalizaciones de aguas fluviales o subterráneas y las obras relativas a redes viarias de titularidad no municipal.

¿Cómo sé qué documentación preparar?

Primero clasifica la calicata con el artículo 9. Las pequeñas requieren memoria, plazo, presupuesto y planos; las medianas añaden mediciones, plano del estado actual, secciones tipo y el 1 % del presupuesto para señalización; las grandes requieren un proyecto completo conforme a la referencia que recoge ese artículo. Para un badén, consulta el artículo 4.

¿Qué límite define una calicata pequeña?

El artículo 9 utiliza dos referencias alternativas: menos de 8 metros lineales o menos de 15 m² de superficie de afección al pavimento.

¿Qué presupuesto distingue las calicatas medianas y grandes?

La ordenanza utiliza 25.000.000 de pesetas como umbral. Las medianas no superan esa cifra y las grandes la superan. Es un valor del texto original de 1993.

¿Cuándo debo comunicar el inicio?

El artículo 52 fija un mínimo de 48 horas de antelación. Si existe afección al tráfico rodado, la licencia y la fecha de inicio deben presentarse con 2 días hábiles de antelación.

¿Qué garantía se relaciona con la reposición del pavimento?

El artículo 55 vincula el aval al presupuesto de ejecución material de la pavimentación, incrementado con gastos generales, beneficio industrial e IVA. El artículo 56 relaciona su devolución con la recepción definitiva y el final del periodo de garantía.

¿Qué debe comprobarse en un badén?

El artículo 4 pide un plano con situación, trazado, ancho de puerta y acerado, e identificación de árboles, mobiliario y arquetas afectados. El artículo 42 añade la remisión al PGOU de Sevilla y a la normativa andaluza de accesibilidad.

¿Qué obligaciones tiene el técnico director?

Según los artículos 63 y 64, comparte la responsabilidad del cumplimiento con el titular de la licencia y la empresa constructora. Debe poder acreditar que las obras se ajustan a la licencia y a la documentación aprobada, y facilitar esa documentación en el lugar de las obras cuando sea requerida.

¿Qué ocurre cuando termina la obra?

El artículo 57 establece el reconocimiento municipal en el plazo de un mes y la notificación de la recepción provisional en los 20 días siguientes si procede. El artículo 62 se consulta para la fase de defectos y reparaciones.

Consultas habituales y casos de uso

Una acometida de servicios abre una zanja en la calle

Empieza por el artículo 1 para confirmar que la actuación está dentro del objeto. Después aplica el artículo 9 para clasificar la calicata y prepara la memoria, los planos y el presupuesto que correspondan. Si la red no es municipal o pertenece a una de las redes excluidas, revisa antes el artículo 3.

Un acceso a garaje necesita un badén

Consulta el artículo 4 para el plano y la identificación de elementos afectados. Continúa con los artículos 40 y 42. La ordenanza remite al PGOU de Sevilla para aparcamientos y garajes y a la normativa andaluza de accesibilidad; el diseño no debe interpretarse con este texto aislado.

La obra afecta al tráfico rodado

La referencia inicial es el artículo 52. Además de la comunicación general de 48 horas, la ordenanza contempla la presentación con 2 días hábiles de antelación para que se fijen condicionantes adicionales de tráfico.

Se instala una pilona o un contenedor fijado al pavimento

El artículo 1 incluye mobiliario y elementos fijados al pavimento. Luego conviene pasar al artículo 43, que remite a las normas técnicas de calicatas para los restantes elementos de mobiliario urbano cuya instalación afecte al pavimento.

El proyecto necesita modificar el ritmo de la obra

Consulta el artículo 48 para la prórroga por causa justificada y el artículo 53 para las facultades de aplazamiento, paralización o aceleración por interés público o por eventos municipales.

Hay que preparar la recepción y el cierre del expediente

Revisa el artículo 57 para el reconocimiento y la recepción provisional y el artículo 62 para la comunicación de terminación y las reparaciones que puedan ordenarse. El aval y su devolución se localizan en los artículos 55 y 56.

Resumen

Esta ordenanza municipal sirve para localizar las condiciones aplicables a obras e instalaciones que afectan a la vía pública de Sevilla, desde acometidas y calicatas hasta badenes y mobiliario urbano. La consulta debe seguir una secuencia: ámbito y exclusiones, clasificación de la actuación, documentación, condiciones técnicas, comunicación de inicio, ejecución, garantías y recepción. Los artículos 4 y 9 concentran la preparación del expediente; los artículos 40 y 42 orientan los badenes y sus cruces con el PGOU y la accesibilidad; y los artículos 52, 55, 56, 57 y 62 ordenan las fases de inicio, garantía y cierre. Cuando el caso dependa de un título o capítulo no recuperado en la síntesis, conviene acudir directamente al artículo correspondiente en la norma completa.

Novedades sobre Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

  • BOP Sevilla - Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

    Aprobación definitiva de la modificación puntual del Catálogo del Barrio de Nervión para descatalogar la finca de C/ Santa Elena 16

    Título original: Aprobación definitiva de la modificación puntual del catálogo del barrio de Nervión que se cita

    El anuncio publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Catálogo del Barrio de Nervión. La modificación afecta a la finca sita en C/ Santa Elena nº 16, que pasa de catalogación preventiva a quedar excluida del Catálogo. Consta que el documento estuvo sometido a información pública durante 20 días conforme al art. 112.1 del Decreto 550/2022, sin presentación de alegaciones, y que el instrumento se ha depositado en los registros municipal y autonómico.

  • BOP Sevilla - Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

    Información pública del Proyecto de Urbanización del ARI-DS-05 «Su Eminencia»

    Título original: Aprobación inicial del proyecto de urbanización del ARI-DS-05 «Su Eminencia»

    Se somete a información pública el Proyecto de Urbanización del ARI-DS-05 «Su Eminencia», promovido por El Corte Inglés, S.A., que el Gerente de Urbanismo admitió a trámite por Resolución nº 7300, de 11 de septiembre de 2026. El documento puede examinarse durante veinte días desde la publicación del anuncio, conforme al artículo 192.5 del Reglamento General de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

  • BOP Sevilla - Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle de las parcelas de la calle Ada, 5

    Título original: Aprobación inicial del estudio de detalle de parcela de la C/ Ada, 5

    Se anuncia el trámite de información pública del Estudio de Detalle de una parcela sita en calle Ada nº 5, en Sevilla. El ámbito de actuación se limita a dos parcelas con referencias catastrales 7825002T1G3472N0001EW y 7825012T1G3472N0001BW, situadas en el Distrito San Pablo, entre calle Ada y plaza de Malta. El anuncio indica que el documento fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla el 25 de septiembre de 2026 y que el trámite es de 20 días.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia