Normativas Precios Blog

TÍTULO X – RELACIONES ENTRE LAS COMPAÑÍAS DE SUMINISTROS PARTICULARES Y LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

Artículo 93

La Gerencia Municipal de Urbanismo dirigirá, programará y coordinará todas aquellas actuaciones y obras promovidas por empresas de servicios que por sus características, entidad, trazado, amplitud o cualquier otro factor, incidan en el viario o pavimento de una determinada calle, sector, manzana o barrio. Todo ello a fin de garantizar la correcta ejecución de las actuaciones de forma conjunta y simultánea.

Artículo 94

A fin de garantizar la coordinación prevista en el artículo anterior, se establecen las siguientes pautas de actuación:

  1. 1.- A los efectos previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, se presentará con carácter anual o semestral o con la periodicidad que establezca la G.M.U. por las compañías de suministros una programación de actuaciones que se prevean realizar en vías destinadas a sistemas generales, todo ello a fin de que sean dirigidas por la G.M.U. con cargo a las empresas que se traten.
  2. 2.- En relación con las actuaciones previstas por las distintas compañías en el resto del viario de la ciudad, será presentada la programación de actuaciones a la Comisión formada por representantes de cada compañía o empresas de servicios, los representantes municipales que se determinen de la Delegación de Tráfico y Transportes y de la G.M.U., todo ello a fin de que se establezcan los criterios de coordinación necesarios para unificar las actuaciones.
Artículo 95

Dada la naturaleza jurídica del bien afectado por este tipo de obras, cuando así lo determine la G.M.U., podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios y contratos, tanto con las empresas de servicios actuantes como con las personas físicas solicitantes o afectadas por una determinada actuación, a fin de regular las condiciones y circunstancias de realización, ejecución y financiación de las actuaciones que afecten al pavimento o viario. Estos acuerdos y convenios, aprobada la actuación por el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo, serán suscritos por las partes intervinientes y el Gerente de Urbanismo, ante el Secretario de la G.M.U.

Artículo 96

A estos efectos, por la G.M.U. se podrá elaborar el proyecto de ejecución o urbanización necesario a fin de que la actuación sea realizada por el sujeto o sujetos que le tenían programada, con arreglo a los criterios técnicos que en el mismo se establezcan.

Artículo 97

Cuando por las condiciones de las actuaciones o del carácter del viario afectado, así se requiera, la G.M.U. podrá asumir la dirección técnica de las actuaciones proyectadas con la elaboración de un proyecto a fin de regular la ejecución.

Las empresas de servicios afectadas, financiarán la actuación de forma proporcional, fijándose mediante Convenios o Acuerdos las cantidades oportunas o la aportación de los avales correspondientes, así como los plazos para presentarlos, y garantizando, en su caso, el pago por la utilización privativa del suelo.

En los cierres de zanjas y en la realización de acerados y bordillos, se podrá determinar por la G.M.U. las especificaciones necesarias a fin de conseguir, mediante colaboración y previo acuerdo sobre las aportaciones económicas, el cambio de pavimento, simultáneamente a la realización de la obra.

Artículo 98

Para garantizar la buena ejecución en el cierre de las zanjas, o para garantizar el control de programación y coordinación en sus terminaciones, la Gerencia de Urbanismo podrá concertar con empresas capacitadas todas o algunas de las obras objeto de esta Ordenanza, incluso el cierre de calicatas que se abran por las empresas de servicios o los particulares, mediante el correspondiente acuerdo económico previo y con arreglo al procedimiento que se apruebe, conforme a los requisitos legalmente establecidos, por Acuerdo del Consejo de Gerencia y en su caso del Excmo. Ayuntamiento Pleno, una vez aprobado el cuadro de precios que será de aplicación, cuyo contenido se desarrollará por normas complementarias a estas Ordenanzas, garantizándose en todo caso, el pago del precio público, si corresponde, por la utilización privativas de obras o instalaciones.

A los efectos indicados se creará un Registro de Empresas autorizadas para actuar en los pavimentos de calzada, acerados y espacios libres del municipio de Sevilla al que tengan acceso todas las empresas que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos que se fijen en desarrollo de esta Ordenanza en el procedimiento que se acuerde al efecto por Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo. Este Registro estará abierto en cualquier momento a todas las empresas que quieran solicitar su inscripción y pidan la homologación de las mismas. Su procedimiento de creación y funcionamiento se recoge en el ANEXO 1 de la presente Ordenanza.”

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993