TÍTULO IV- NORMAS TÉCNICAS PARA BADENES.
Artículo 40
Podrán construirse badenes para el paso de vehículos a través del acerado siempre que se cumplan la siguiente condición, además de las que se indiquen en el momento de otorgamiento de la licencia:
El pavimento a afectar sea el mínimo necesario para la entrada adecuada, estimándose en el ancho de la puerta del garaje más de ciento cincuenta(150) centímetros, por el ancho de la acera.
Artículo 41
El pavimento será repuesto conforme a las mismas condiciones reguladoras de estas normas para calicatas y de forma que el bordillo quede una altura mínima sobre la calicata de dos (2) centímetros y máxima de diez (10) centímetros.
Artículo 42
En cuanto a las condiciones de diseño habrá de observarse lo dispuesto en la normativa reguladora del P.G.O.U. vigente en materia de aparcamientos y garajes, así como a la Norma Técnica para la Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas y en el transporte en Andalucía, Decreto 72/1972, de 5 de mayo de la Consejería de la Presidencia de la Junta Andalucía, publicado en el B.O.J.A. el 23 de mayo de 1992 (artículos 6, 8 y 11).