TÍTULO II – DE LAS LICENCIAS Y SU TRAMITACIÓN
CAPÍTULO I – CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Artículo 4
Las solicitudes, conforme a modelo normalizado, serán dirigidas y presentadas en la Gerencia Municipal de Urbanismo y en su texto se harán constar los datos exigidos en el art. 70 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como el N.I.F. o C.I.F., los motivos de la petición, memoria de las obras a realizar acompañando plano a escala convenientemente señalizado con la situación y trazado de las obras, longitud y profundidad de la misma, plazo estimado para la ejecución, fecha aproximada de comienzo de los trabajos, y si procede la programación de los trabajos o fases, presupuesto de las obras, debiéndose indicar el técnico competente y responsable de las dirección de las mismas y según se especifica en el artículo 9.
En el caso de badenes, se acompañará a la solicitud plano a escala convenientemente señalizada, con la situación y con el trazado del badén, acotando el ancho de la puerta de acceso y del acerado e indicando los elementos de arbolado, mobiliario urbano, tapas de arqueta, obras que se vean afectadas, así como los tipos de pavimentos existentes.
También podrán ser presentadas conforme al art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Se acompañará a la solicitud la copia de la autoliquidación del depósito previo que regula la Ordenanza fiscal correspondiente. Así como autoliquidación del depósito previo del precio público regulado por las ordenanzas fiscales para la utilización privativa de suelo público.
Sin estos requisitos no serán sometidas a trámite las solicitudes presentadas.
CAPÍTULO II – EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR URGENCIA.
Artículo 5
En el supuesto de que las obras respondan a la necesidad urgente de reparar una determinada instalación, dada la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor o por estado de necesidad que determinen la realización de obras sin demora alguna, por los graves perjuicios que se puedan ocasionar, podrá comenzarse sin dilación la apertura de calas en el pavimento que sean necesarias para proceder a las reparaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de la persona, compañía, servicio, entidad u organismo que las inicie o realice. Todo ello sin perjuicio de la obligación existente de solicitar la licencia municipal que abarque las actuaciones realizadas con arreglo a los requisitos previstos en el Título I de estas ordenanzas.
En tal caso, el actuante queda obligado a comunicarlo al Servicio correspondiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo (G.M.U.), mediante escrito, durante la jornada laboral del día siguiente hábil a aquél en que se ha producido el hecho; en tal escrito se hará constar lugar donde se ha practicado la cala y circunstancias que han forzado tal actuación. Asimismo quedará obligado a regularizar su situación administrativa ante la Gerencia Municipal de Urbanismo solicitando la licencia correspondiente en la forma que se detalla en el artículo 4, en plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde que se inició la ejecución de las obras.
Artículo 6
La realización de obras y actuaciones en viario destinado a sistemas generales, requerirá la programación de actuaciones, en coordinación con la Gerencia Municipal de Urbanismo, que dirigirá, en todo caso, la ejecución de las mismas.
Artículo 7
La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá asumir la realización directa de las obras que impliquen afección al pavimento como consecuencia de la ejecución de badenes o la instalación de marmolillos, con cargo a los particulares que demanden dicha intervención. En este supuesto las solicitudes y la colaboración con los particulares se gestionarán con arreglo a los criterios que se señalan en el artículo 9 y conforme al artículo 98 de esta Ordenanza.