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TÍTULO IX – RECURSOS.

CAPÍTULO I – RECURSO ADMINISTRATIVO.

Artículo 90

Contra las resoluciones concediendo o denegando licencias e imponiendo sanciones podrá interponerse los recursos que procedan según la Legislación vigente.

Artículo 91

El recurso extraordinario de revisión, solo procederá en los plazos y cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, resolviendo el mismo órgano administrativo que dictó el acto.

CAPÍTULO II – RECURSO JURISDICCIONAL.

Artículo 92

Contra las resoluciones expresas que pongan fin a la vía administrativa o contra las resoluciones presuntas transcurrido el plazo legalmente previsto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993