TÍTULO IX – RECURSOS.
CAPÍTULO I – RECURSO ADMINISTRATIVO.
Artículo 90
Contra las resoluciones concediendo o denegando licencias e imponiendo sanciones podrá interponerse los recursos que procedan según la Legislación vigente.
Artículo 91
El recurso extraordinario de revisión, solo procederá en los plazos y cuando concurran las circunstancias legalmente previstas, resolviendo el mismo órgano administrativo que dictó el acto.
CAPÍTULO II – RECURSO JURISDICCIONAL.
Artículo 92
Contra las resoluciones expresas que pongan fin a la vía administrativa o contra las resoluciones presuntas transcurrido el plazo legalmente previsto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.