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TÍTULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto de las presentes Ordenanzas es fijar las condiciones a que deben sujetarse las obras e instalaciones que impliquen afección de la vía pública y se pretendan llevar a cabo por personas físicas o jurídicas, en el suelo, subsuelo o vuelo de la misma del término municipal, entre otras las siguientes:
  1. a) Obras con motivo del establecimiento de nuevas instalaciones y acometidas domiciliaria s relativas a canalizaciones de servicios de agua, alcantarillados, electricidad, teléfono, gas, etcétera; instalaciones de depósitos de combustibles o de otro uso; instalación de señalizaciones semafóricas; instalación de elementos de telecomunicación que exijan la ejecución de obras de canalización.
  2. b) La instalación de marmolillos, pilonas bolardos, vallas protectoras, señales o carteles informativos de tráfico u otros elementos reguladores de circulación o disuasorios de aparcamiento.
  3. c) La instalación de elementos contenedores de residuos sólidos que precisen de fijación o sujeción al pavimento, así como los elementos protectores de dichos contenedores.
  4. d) Las obras que se precisen para la conservación de redes o instalaciones subterráneas, que impliquen modificación, reforma o ampliación de las existentes.
  5. e) Las obras consistentes en el establecimiento de instalaciones de diversa índole incluso la hinca, prospecciones, cata de estratos, cimentación o alojamiento con recalce de póster de cualquier tipo o material, así como elementos de mobiliario urbano que afecten al pavimento.
  6. f) Las obras de rebaje de acerados o badenes para el acceso y salida de garajes.
  7. g) Las obras de adaptación del pavimento para la configuración de paradas de Bus, isletas, estacionamientos u otras que supongan una afección aislada del mismo.
  8. h) En general cualquier obra o instalación que implique afección al pavimento.
Artículo 2

Serán responsables y estarán sujetas a las determinaciones de las presentes ordenanzas y a la obligación de obtener licencia municipal, en general, cualquier persona física o jurídica que promueva, ejecute o realice por cuenta propia o ajena obras e instalaciones en suelo de dominio y uso público en calidad de promotor, empresario o técnico director de las obras.

Artículo 3

Las presentes Ordenanzas tienen como ámbito de aplicación todo el término municipal de Sevilla.

Se excluyen de la aplicación de estas Ordenanzas, las obras motivadas por la red de Ferrocarriles Nacionales, Metropolitanos o suburbanos. Asimismo quedan excluidas las obras relativas a canalización de aguas fluviales o subterráneas y las que se refieran a red viaria de titularidad no municipal.

Obras Instalaciones Vía Pública Sevilla

Versión 1993