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DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera. Actos organizados por Ayuntamiento.

Los actos regulados en la presente ordenanza que estén organizados por el Ayuntamiento de Valencia o los organismos de él dependientes, no precisarán de autorización expresa para su realización, si bien los mismos deberán ajustarse a las condiciones fijadas en esta norma en todo lo que le resulte de aplicación a cada tipo de acto concreto.

Disposición Adicional Segunda. Ocupaciones en la Marina Real Juan Carlos I.

  1. 1. Las ocupaciones del dominio público en el ámbito de la Marina Real Juan Carlos I se regirán por lo dispuesto en el Decreto 95/2010, de 4 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador del procedimiento para la obtención de las licencias de actividad, licencias de funcionamiento y autorizaciones de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos instalados, que se instalen o se celebren en el recinto de la Marina Real Juan Carlos I del puerto de Valencia.
  2. 2. En cualquier caso, cuando, a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior, la tramitación de las solicitudes de ocupación del dominio público en dicho ámbito sea competencia municipal, dicha tramitación se ajustará a los preceptos de la presente ordenanza en cuanto le fuera aplicable, debiendo contar además con autorización del Consorcio Valencia 2007, o entidades que lo sustituyan o sucedan, para la ocupación de dichos espacios.

Disposición Adicional Tercera.

(SUPRIMIDA)

Disposición Adicional Cuarta. Autorizaciones en el ámbito del Parque Natural de l´Albufera.

  1. 1. En las autorizaciones que puedan otorgarse para la ocupación del dominio público municipal en suelo no urbanizable del ámbito del Parque Natural de l´Albufera y de la zona húmeda de Rafalell y Vistabella, primará el criterio de protección del

    medio ambiente, dado los valores ecológicos, científicos, educativos, culturales y estéticos de dichos espacios, cuya conservación merece una atención preferente.

  2. 2. Dichas autorizaciones requerirán en todo caso de informe preceptivo favorable del servicio municipal competente para la gestión del ámbito indicado en el apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en trámite.

Los procedimientos de autorización o concesión para la ocupación del dominio público municipal iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se tramitarán y resolverán por dicha normativa. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá, con anterioridad a que recaiga resolución o acuerdo municipal de autorización o concesión, desistir de su solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ordenanza.

Disposición Transitoria Segunda. Autorizaciones para la instalación de terrazas otorgadas con arreglo a la normativa anterior.

  1. 1. Las personas y entidades titulares de autorizaciones para la instalación en el dominio público de terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, otorgadas con arreglo a la normativa anterior, que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza y no se adecuen a las condiciones de la misma, deberán ajustar los términos de la ocupación, en el plazo máximo de un año desde dicha fecha, a la regulación contenida en su Título Tercero, a excepción de los toldos autorizados y ya instalados, que dispondrán hasta el 1 de enero de 2016 para adaptarse a lo preceptuado en esta ordenanza.
  2. 2. La obligación de señalización de los límites de la superficie autorizada, establecida en el artículo 48, resultará igualmente de aplicación a los establecimientos cuya autorización para la instalación de terraza se encuentre vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.

Disposición Transitoria Tercera. Regularización de ocupaciones con quioscos de prensa.

El Ayuntamiento procederá a otorgar la correspondiente concesión demanial a favor de las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se encuentren explotando quioscos de prensa en el dominio público municipal disponiendo de título habilitante vigente.

Disposición Transitoria Cuarta. Regularización de ocupaciones con quioscos-bar que no dispongan de título concesional.

Las personas o entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se encuentren explotando quioscos-bar en el dominio público municipal sin disponer del oportuno título concesional, deberán proceder a la regularización de la ocupación mediante el procedimiento que a continuación se detalla:

  1. 1. El Ayuntamiento requerirá a las personas y entidades que actualmente estén explotando los quioscos antes citados al objeto de que, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento, acrediten el título que justifique y legitime dicha explotación de quiosco en el dominio público.
  2. 2. El Ayuntamiento regularizará la ocupación del dominio público, mediante el otorgamiento de autorización por plazo máximo de cuatro años, a aquellas personas o entidades que aporten: documentación otorgada por el Ayuntamiento que justifique el haber venido explotando el quiosco; título válido de cesión de la explotación; o que acrediten que han venido explotando el quiosco durante un plazo de, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores.
  3. 3. Una vez venza el plazo de cuatro años de la nueva autorización, el quiosco quedará vacante y el Ayuntamiento podrá optar por liberar el dominio público o proceder a la adjudicación de su explotación, mediante la correspondiente concesión demanial, por plazo no inferior a cinco años y previa licitación pública.
  4. 4. De la misma opción dispondrá el Ayuntamiento respecto a aquellos quioscos que, transcurrido el plazo de un mes indicado en el apartado 1, no acreditasen título válido para la ocupación del dominio público y explotación del quiosco.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas:

  1. a) La Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.
  2. b) La Ordenanza reguladora de Actividades, Instalaciones y Ocupaciones en la Vía Pública de Valencia, a excepción de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 60 a 65, 87 y 88; y de las Disposiciones Adicionales Tercera y Quinta.
  3. c) El artículo 15 de la Ordenanza Municipal sobre Publicidad.
  4. d) Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente norma.

Disposición Final Primera. Modificación de los anexos.

La Junta de Gobierno Local podrá dictar acuerdos encaminados a reformar los Anexos de esta ordenanza, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas que puedan irse produciendo o a suprimir trámites para la permanente simplificación y agilización de los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ordenanza, sin que ello pueda entenderse como modificación de la misma.

Disposición Final Segunda. Ordenanzas fiscales.

El Ayuntamiento procederá a adaptar las correspondientes ordenanzas fiscales a fin de adecuarlas a las distintas situaciones de ocupación del dominio público municipal reguladas en la presente ordenanza y que puedan generar el derecho a la imposición de una tasa.

Disposición Final Tercera. Publicación y entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015