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TÍTULO SEGUNDO REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES.

Artículo 13. Solicitud

La ocupación del dominio público municipal podrá ser instada por las personas o entidades interesadas mediante solicitud que se presentará por cualquiera de los medios legalmente admitidos, a la que se acompañarán los documentos que se indican en la presente norma.

Artículo 14. Tasas
  1. 1. Las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal reguladas en la presente ordenanza devengarán las tasas que determine el Ayuntamiento a través de las correspondientes ordenanzas fiscales.
  2. 2. Lo establecido en el punto anterior no será incompatible con las tasas que puedan generarse por el otorgamiento o expedición del título habilitante o por los servicios municipales que pudieran prestarse con ocasión de la ocupación o aprovechamiento autorizados.
  3. 3. En los casos en los que el otorgamiento de autorización o concesión para la ocupación del dominio público se resuelva por procedimientos de libre concurrencia, las tasas fijadas por el Ayuntamiento que correspondan a la ocupación privativa o aprovechamiento especial podrán considerarse como tipos mínimos de licitación.
Artículo 15. Conservación del dominio público, daños y garantía
  1. 1. Las autorizaciones o concesiones que se otorguen obligan a sus titulares a conservar en perfecto estado de salubridad e higiene el dominio público municipal y a reponer todos los desperfectos que puedan ocasionarse como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Igualmente, una vez finalizado el periodo de ocupación, deberán proceder a la total retirada de las instalaciones y enseres que hubiesen ocupado el dominio público con motivo de la autorización o concesión.
  2. 2. Cuando la naturaleza de la ocupación así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá exigir a la persona o entidad solicitante de la misma, garantía en metálico, en aval o cualquier otro medio admitido en derecho, que sea suficiente para garantizar la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de ocupación, así como los posibles daños que puedan producirse en el dominio público.
  3. 3. Si la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización o concesión, sin perjuicio del pago de la tasa o canon a que hubiere lugar así como de la posible sanción que pudiera recaer, estará obligada a la reposición de los bienes dañados. A tales efectos, comunicará al Ayuntamiento que va a proceder a realizar las obras necesarias para reponer el dominio público a su estado original, aportando una propuesta de actuación que habrá de ser informada favorablemente por el servicio competente. Si no lo hiciese así, el Ayuntamiento efectuará la reconstrucción o reparación con cargo a la garantía prestada. En el caso de que ésta no cubra el coste total de los gastos de las obras ejecutadas, la persona o entidad titular de la autorización o concesión procederá a abonar al Ayuntamiento la diferencia. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes dañados.
Artículo 16. Responsabilidad Civil
  1. 1. Las personas o entidades titulares de la autorización o concesión responderán directamente de los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se produzcan en los bienes o en las personas, en los términos descritos en los diferentes Títulos de la presente ordenanza, según el objeto de la autorización o concesión, para cuya cobertura se podrá exigir la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su contratación con carácter previo a la expedición del título habilitante para la ocupación.
  2. 2. La exigencia mencionada en el apartado anterior se podrá sustituir por la aportación de la póliza de seguro de responsabilidad civil que, en su caso, tenga contratada la empresa a la que las personas o entidades titulares de la autorización o concesión hayan encomendado la gestión de la realización de la actividad en el dominio público, siempre que dicha póliza cubra los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se puedan producir en los bienes o en las personas.
Artículo 17. Obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para ocupar el dominio público u opten a una concesión demanial, deberán estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no pudiendo tener deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, debiendo mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación, dando lugar el incumplimiento de dicha obligación a la extinción del título habilitante.

Artículo 18. Limitación para la transmisión de autorizaciones y concesiones

Las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público no podrán ser transmitidas ni cedidas a terceros, salvo que el Ayuntamiento haya otorgado su consentimiento expreso. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será causa de extinción de aquéllas.

Artículo 19. Otorgamiento de autorizaciones

Las autorizaciones de ocupación reguladas en la presente ordenanza se conceden a precario y podrán ser denegadas, modificadas, suspendidas temporalmente o revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento de Valencia por razones de interés público.

Artículo 20. Zonas verdes y ajardinadas

Las ocupaciones del dominio público municipal que afecten a zonas verdes o ajardinadas, además de las condiciones generales establecidas en la presente ordenanza y de las normas para la utilización de dichos espacios contenidas en la Ordenanza municipal de Parques y Jardines, deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  1. a) La actividad no podrá desarrollarse directamente sobre parterre, superficie ajardinada o de cultivo. A tales efectos el alcorque arbolado se considera unidad ajardinada.
  2. b) Queda prohibida la utilización de plantas y árboles como soportes para colocar, anclar o clavar cualquier tipo de elemento o instalación, así como la sujeción de los mismos a su tronco y ramas.
  3. c) Si se utilizaran moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, éstos deberán situarse a una distancia mínima de 3 metros de la proyección vertical de la copa de los árboles, con sus salidas de humo dispuestas en sentido contrario a la ubicación de la vegetación.
  4. d) Estará prohibida la utilización de hidrantes, redes de riego y demás elementos de las mismas, al ser de uso exclusivo para el riego y baldeo del jardín, debiendo advertirse de la no potabilidad del agua.
  5. e) La persona o entidad solicitante será responsable de la conservación de los elementos vegetales e inertes de propiedad municipal en la zona objeto de ocupación.
  6. f) Durante el desarrollo de la actividad y de las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones, se evitará el cerramiento de andenes y calzadas del jardín, debiendo permitirse, en todo momento, el paso a los vehículos que operan en el servicio y mantenimiento del mismo. Igualmente, la actividad estará sometida a las servidumbres propias de todo espacio ajardinado.
  7. g) Deberán permanecer en todo momento libre de ocupación las arquetas y elementos de registro en superficie de cualquier servicio público, y en particular del riego.
Artículo 21. Ocupaciones en aceras junto a fachada

Podrá autorizarse excepcionalmente la ocupación del dominio público municipal en aceras junto a fachada en los supuestos previstos en el artículo 63 y en el Capítulo Primero del Título Noveno de la presente ordenanza, siempre que quede una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y siempre que no existan en dicha banda elementos del mobiliario urbano u otros obstáculos al tránsito de viandantes.

Artículo 22. Carpas e instalaciones eventuales análogas.
  1. 1. Las ocupaciones del dominio público mediante carpas u otras estructuras o instalaciones análogas de carácter eventual, portátil o desmontable, estarán sujetas al otorgamiento de previo título habilitante municipal y deberán reunir las condiciones necesarias que garanticen la seguridad de personas y bienes; la solidez, resistencia, estabilidad y flexión de las estructuras e instalaciones; la prevención y protección contra incendios y otros riesgos; la salubridad, higiene y las condiciones de accesibilidad.
  2. 2. Independientemente del tipo de actividad que se lleve a cabo en este tipo de instalaciones, aquélla deberá respetar en todo caso la normativa sobre protección contra la contaminación acústica. Si se utilizan moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, estos no podrán situarse frente a fachadas, escaparates y puertas de comercios.
  3. 3. La documentación que se presente incluirá proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por
    1. a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final de montaje, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
    2. b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
  4. 4. Una vez otorgado el título habilitante y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto el título habilitante y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
  5. 5. El Ayuntamiento valorará, en cada caso concreto y en función de las características de la ocupación solicitada, la exigencia de constituir garantía en cantidad suficiente para responder de los posibles daños que pudieran derivarse mediante este tipo de instalaciones.
  6. 6. Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 23. Eventos en dominio público con venta y/o consumo de alimentos.

Los eventos que se autoricen en dominio público que incluyan entre sus actividades la venta y/o el consumo de alimentos, deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que se señalan en el Anexo III de la presente ordenanza.

Artículo 24. Extinción de autorizaciones y concesiones

Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ordenanza se extinguen por las siguientes causas:

  1. 1. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida de la persona física o extinción de la personalidad jurídica de las personas o entidades autorizadas o concesionarias.
  2. 2. Falta de consentimiento previo expreso del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión o cesión de la autorización o concesión, o en los de modificación por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la entidad autorizada o concesionaria.
  3. 3. Vencimiento del plazo.
  4. 4. Rescate de la concesión o revocación de la autorización.
  5. 5. Mutuo acuerdo.
  6. 6. Falta de pago de la tasa, canon u otros derechos municipales, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones declarado por el Ayuntamiento.
  7. 7. Tener deudas con el Ayuntamiento, de cualquier naturaleza, que se encuentren en periodo ejecutivo, durante el periodo de ocupación autorizado.
  8. 8. Desaparición o desafectación del bien, o agotamiento del aprovechamiento.
  9. 9. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan las autorizaciones y concesiones.

CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS AUTORIZACIONES.

Artículo 25. Autorizaciones
  1. 1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a la persona o entidad solicitante que reúna los requisitos o condiciones que se establezcan para cada supuesto concreto, si bien el cumplimiento por aquéllos de dichos requisitos, no implica derecho alguno a su favor, pudiendo el Ayuntamiento conceder o denegar las peticiones libremente, atendiendo de forma especial al interés general frente el particular.
  2. 2. Si, por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento decidiese limitar el número de autorizaciones, el otorgamiento de las mismas se efectuará mediante sorteo, salvo que hubiera que valorar el cumplimiento por la persona o entidad solicitante de determinadas condiciones especiales, en cuyo caso la autorización se otorgará en régimen de concurrencia.
Artículo 26. Plazo de duración y renovación.
  1. 1. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado, siendo su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
  2. 2. El Ayuntamiento podrá establecer la renovación anual automática de las autorizaciones, hasta su plazo máximo, mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, siempre que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del periodo anterior y que tal previsión constase expresamente en esta, especialmente en los supuestos de limitación del número de autorizaciones a otorgar.
  3. 3. No procederá la renovación automática si, en el ejercicio inmediatamente anterior, hubiera recaído resolución sancionadora firme por un incumplimiento grave de las condiciones fijadas en la autorización o de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza o en la normativa vigente.
Artículo 27. Procedimiento general

La tramitación de las solicitudes de ocupación del dominio público se ajustará al procedimiento general señalado en el presente Título y en la normativa básica de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón de su contenido específico, se establecen en los apartados correspondientes de esta ordenanza para cada tipo de uso, utilización o aprovechamiento, así como las que puedan contenerse en las normas reguladoras de la tramitación de otras autorizaciones administrativas que pudieran ser exigibles.

Artículo 28. Contenido mínimo de la solicitud
  1. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud formulada en soporte físico o electrónico normalizados, debiendo contener, al menos: los datos de identificación de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de su representante; domicilio a efectos de notificaciones; medios de notificación de los actos municipales; identificación y acotamiento del emplazamiento exacto objeto de solicitud; fecha o periodo de tiempo previsto de ocupación; y descripción de la actividad que se va a desarrollar en el dominio público, así como de las instalaciones que se pretendan ubicar en el mismo, expresando sus dimensiones.
  2. 2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se establecen en la presente ordenanza o la documentación estuviese incompleta, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución municipal en tal sentido.
Artículo 29. Tramitación electrónica.

El Ayuntamiento arbitrará las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía a la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, mediante la adaptación de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza a la normativa municipal reguladora de la administración electrónica.

Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes
  1. 1. Las solicitudes se habrán de presentar con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretenda realizarse, sin perjuicio de las especialidades que puedan contenerse en esta ordenanza para cada tipo de uso, utilización o aprovechamiento.
  2. 2. La presentación de solicitudes de ocupación o de modificación del objeto de las ya presentadas, con una antelación inferior a la establecida en la presente ordenanza, será causa de inadmisión y archivo de la misma.
Artículo 31. Petición de informes
  1. 1. El servicio municipal competente para la tramitación del expediente de autorización, previamente a dictar la propuesta de resolución, recabará cuantos informes se estimen necesarios para resolver la petición formulada.
  2. 2. Los informes se solicitarán, siempre que sea posible, de forma simultánea, al objeto de no demorar la tramitación; y deberán ser evacuados, como norma general, en el plazo de diez días.
Artículo 32. Resolución
  1. 1. La resolución que se dicte pondrá fin al procedimiento administrativo y habilitará a su titular para la ocupación del dominio público en las condiciones y con los requisitos que en ella se establezcan, debiendo pronunciarse sobre el aprovechamiento u ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y las instalaciones que se pretendan ubicar en el dominio público.
  2. 2. En el supuesto de que la autorización se condicionase al cumplimiento de determinados requisitos previos, tales como garantías, certificados finales de montaje, pago de tasas municipales, seguros de responsabilidad y análogos, la resolución carecerá de eficacia en tanto no se cumplan los mismos.
Artículo 33. Motivación y notificación

El acto administrativo por el que se otorgue o deniegue la autorización de la ocupación, será siempre motivado y se notificará a la persona o entidad solicitante en la forma que ésta haya designado en su solicitud o, en su defecto, en cualquiera de las admitidas en la normativa común de procedimiento administrativo.

Artículo 34. Régimen del silencio administrativo

Si, llegada la fecha prevista para el inicio del periodo de ocupación solicitado, o transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al que la solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento, no se hubiera notificado resolución expresa a la persona o entidad solicitante, aquélla se entenderá desestimada por silencio administrativo.

CAPÍTULO TERCERO.- CONCESIONES.

Artículo 35. Objeto

Mediante concesión demanial podrá autorizarse la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante obras o instalaciones fijas en el mismo, o mediante instalaciones desmontables si su duración excede de cuatro años.

Artículo 36. Régimen de otorgamiento

El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando el concesionario sea otra administración pública, una entidad sin ánimo de lucro o una confesión religiosa y en los demás supuestos establecidos en la legislación patrimonial, con los requisitos que allí se marquen.

Artículo 37. Plazo máximo

Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.

Artículo 38. Prohibición para ser concesionario

No podrán ser titulares de concesiones sobre el dominio público municipal las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación vigente en materia de contratos.

Artículo 39. Tasas
  1. 1. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o esta sujetas a la tasa o canon de la concesión por dicha utilización privativa o aprovechamiento especial.
  2. 2. En los casos en los que el uso privativo o aprovechamiento especial sometido a concesión no esté sujeto a tasa, dicha circunstancia deberá constar expresamente en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015