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TÍTULO SÉPTIMO CELEBRACION DE EVENTOS DEPORTIVOS

Artículo 174. Sujeción a autorización

La celebración de carreras, marchas ciclistas y cicloturistas, y otros eventos deportivos de análoga naturaleza que se desarrollen íntegramente en el dominio público del término municipal de Valencia, ya tengan carácter competitivo o meramente de ocio, turístico o cultural, estarán sujetos a autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obtención de aquéllos permisos que pudieran ser necesarios cuyo otorgamiento sea competencia de otras Administraciones.

Artículo 175. Plazo de presentación de la solicitud y documentación.
  1. 1. La solicitud de ocupación se presentará por la entidad organizadora del acto en el plazo previsto en el artículo 30, debiéndose acompañar la documentación que se detalla en el Anexo I.5.1, entre la que necesariamente deberá incluirse un proyecto de actividad del evento con el contenido mínimo descrito en el Anexo citado.
  2. 2. En los supuestos en los que el evento deportivo esté organizado por un centro educativo o una entidad sin ánimo de lucro y dicho evento no tenga carácter competitivo, no precise el corte total del tráfico y se prevea un número de asistentes inferior a 200 personas, únicamente deberá aportarse la documentación indicada en el Anexo I.5.1.bis.
  3. 3. Cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal, tales como gradas, tarimas, escenarios, torres o análogas, deberá aportarse además proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por:
    1. a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final regulado en el artículo 177, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
    2. b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
  4. 4. Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
  5. 5. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas de potencia superior a 50kW, se acompañará también proyecto de instalación de las mismas suscrito por técnico competente.
Artículo 176. Documentación complementaria a presentar antes del evento.

La entidad o persona organizadora del evento deberá presentar, además de lo indicado en el artículo anterior y con una antelación mínima de 10 días a la celebración del mismo, la documentación que se relaciona en el Anexo I.5.2, entre la que deberá constar, necesariamente, declaración responsable, firmada por el técnico competente que haya de suscribir el certificado final mencionado en el artículo siguiente, con el compromiso de que, previamente a la celebración del evento, emitirá dicho certificado.

Artículo 177. Certificado final de montaje de instalaciones.
  1. 1. Cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal, tales como gradas, tarimas, escenarios, torres o análogas, una vez otorgada la autorización y concluida la instalación de las mismas, la entidad o persona organizadora deberá presentar, en los términos del Anexo I.5.3, un certificado final suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
  2. 2. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la certificación esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 178. Certificado de instalación eléctrica.
  1. 1. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, una vez otorgada la autorización y finalizados los trabajos de instalación y verificación correspondientes, la entidad o persona organizadora deberá presentar, en los términos del Anexo I.5.3, certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Conselleria con competencias en materia de Industria.
  2. 2. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones eléctricas correspondientes.
Artículo 179. Garantía
  1. 1. El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad o persona organizadora del evento la prestación de garantía o aval suficiente que garantice la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de autorización, así como los posibles daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
  2. 2. En todo caso se requerirá la prestación de garantía cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal contempladas en el artículo 175.3, así como cuando el número de participantes previstos en el evento supere las 1.000 personas.
Artículo 180. Seguros
  1. 1. La entidad o persona organizadora responderá directamente de los daños que, con motivo de la celebración del evento en el dominio público, se produzcan en los bienes o personas, incluyendo a los participantes, público asistente y terceros, así como a los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, para la cobertura de todo lo cual se exigirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
  2. 2. Todas las personas participantes, además, deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo.
  3. 3. La entidad o persona organizadora deberá acreditar, con carácter previo y como condición para la expedición por el Ayuntamiento del título habilitante para la celebración del evento, la contratación de las pólizas de seguro a que se hace referencia en los apartados anteriores.
Artículo 181. Contenido de la resolución de autorización

La resolución municipal por la que se autorice el evento deportivo deberá pronunciarse no sólo sobre la ocupación del dominio público, sino también respecto a la actividad a llevar a cabo en el mismo y a todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se deriven del evento autorizado, incluyendo las condiciones aplicables a todo ello.

Artículo 182.Cierre total o parcial del tráfico
  1. 1. Durante la celebración de eventos deportivos en las vías públicas del término municipal de Valencia, se cerrará el tráfico, total o parcialmente, a las personas usuarias ajenas a dicho evento.
  2. 2. Si fuese necesario acotar el inicio y fin del espacio ocupado por los participantes a lo largo del itinerario de una prueba deportiva, se dispondrá durante todo el recorrido de un vehículo de apertura y otro de cierre.
  3. 3. Cuando el Ayuntamiento considere que no es preciso el cierre total o parcial de la vía pública, pudiendo hacerse un uso compartido de ésta por los participantes y por la circulación ordinaria de vehículos, aunque ésta se vea entorpecida, la autorización deberá incluir las condiciones que hayan de cumplirse por la entidad o persona organizadora del evento para hacer compatible el uso compartido de la vía pública.
  4. 4. En todo caso deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a garantizar el paso de vehículos de emergencia.
Artículo 183. Señalización y puntos de riesgo
  1. 1. La entidad o persona organizadora deberá señalizar aquellas zonas del itinerario autorizado que, el Ayuntamiento o la organización del evento, consideren como puntos de riesgo, responsabilizándose de que las personas participantes reciban antes del inicio instrucciones precisas al respecto, pudiéndose destinar en dichos puntos a personal de la organización si se estimara conveniente.
  2. 2. Las señalizaciones no podrán colocarse de manera que puedan provocar confusión para la circulación rodada ajena a la actividad deportiva y deberán ser retiradas o borradas una vez que finalice el evento.
Artículo 184. Responsable de seguridad vial
  1. 1. La entidad o persona organizadora deberá designar a un responsable de seguridad vial, quien deberá dirigir y coordinar la actividad del personal auxiliar que se habilite por la organización en los distintos puntos del itinerario del evento
  2. 2. La persona responsable de seguridad vial deberá poseer permiso de conducción, válido y en vigor, así como, en su caso, conocimiento del reglamento del evento.
Artículo 185. Asistencia médica

La entidad o persona organizadora garantizará la presencia durante la celebración del evento, de las ambulancias y médicos necesarios para la asistencia de participantes y asistentes, conforme establece la legislación sectorial vigente en la materia.

Artículo 186. Instalación de sanitarios portátiles.

La entidad o persona organizadora garantizará la instalación de sanitarios portátiles, los cuales deberán ajustarse a las características y condiciones del artículo 94 de la presente ordenanza, así como a las previsiones contenidas en la Norma UNE EN 16194:2012, sobre cabinas sanitarias móviles no conectadas al alcantarillado y requisitos de los servicios y productos relacionados con el suministro de cabinas y productos sanitarios, o normativa que la desarrolle o sustituya.

Artículo 187. Instrucciones de la Policía Local y adopción de medidas
  1. 1. La entidad organizadora y cuantas personas colaboren o auxilien a la misma en la organización, deberán seguir, en todo momento, las instrucciones que reciban de los agentes de la Policía Local que se encarguen del control y el orden del evento deportivo.
  2. 2. Si la Policía Local constatase, en cualquier momento, que existe una situación de riesgo, tanto para los asistentes al acto como para la circulación rodada o para terceras personas, adoptará, de forma inmediata, las medidas necesarias a fin de restablecer la seguridad, pudiendo incluso ordenar la suspensión del evento, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención.
Artículo 188. Retirada de instalaciones y limpieza del espacio ocupado

La entidad organizadora se responsabilizará de que, al finalizar el evento autorizado, el dominio público ocupado y su zona de influencia queden libres de cualquier tipo de instalaciones, elementos o residuos derivados de su celebración y en condiciones óptimas para que se reanude su uso normal, siendo directamente responsable de los daños causados a las personas o bienes como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.

Artículo 189. Suspensión de la prueba

Si, por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección, se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la celebración en el dominio público de una prueba deportiva sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que, en su caso, sean objeto de retirada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 190. Eventos organizados por el Ayuntamiento de Valencia

Las condiciones a las que se deben sujetar los eventos deportivos, reguladas en el presente Título, también serán de aplicación a aquellos organizados, patrocinados o en los que colabore el Ayuntamiento de Valencia, directamente o a través de los organismos de él dependientes.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015