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TÍTULO QUINTO ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y ARTÍSTICAS

CAPÍTULO PRIMERO. FERIA DEL LIBRO Y OTRAS OCUPACIONES CON CASETAS DE EXPOSICIÓN Y VENTA DE LIBROS.

Artículo 129. Solicitud.

La ocupación del dominio público con casetas de exposición y venta de libros requerirá autorización municipal, previa solicitud que deberá ir acompañada de la documentación detallada en el Anexo I.3.1, y presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la ocupación.

Artículo 130. Periodo de ocupación.

El periodo concreto de ocupación vendrá determinado en la autorización que otorgue el Ayuntamiento y deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.

Artículo 131. Emplazamientos.
  1. 1. Las casetas de exposición y venta se ubicarán en el emplazamiento que a dicho fin indique el Ayuntamiento, no pudiendo impedir el tránsito normal de peatones, u obstaculizar vados, salidas de emergencia o paradas de transporte público, ni los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni ocultar total o parcialmente o dificultar la visibilidad de la señalización de tráfico.
  2. 2. Si el espacio autorizado fuese una zona verde o ajardinada, además de las condiciones generales del presente Capítulo y las contenidas en el Título Segundo para todo tipo de autorización, deberán cumplirse estrictamente las recogidas en el artículo 20, así como las disposiciones de la ordenanza municipal de Parques y Jardines.
  3. 3. Cuando la actividad se autorice en los Jardines del Real u otro recinto ajardinado cerrado, el horario de aquella deberá ajustarse al de apertura y cierre fijado para el mismo.
Artículo 132. Condiciones generales

Las ocupaciones del dominio público reguladas en el presente Capítulo se sujetarán, al menos, a las siguientes condiciones:

  1. a) Sólo podrán llevarse a cabo mediante instalaciones portátiles y desmontables.
  2. b) La entidad autorizada velará y se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
  3. c) La entidad autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
  4. d) La entidad autorizada responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan producirse.
  5. e) La entidad autorizada será la responsable de que las personas que lleven a cabo la actividad de venta de libros en las casetas, se encuentren debidamente facultadas para ello.
  6. f) Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.

CAPÍTULO SEGUNDO. UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL DE ESCULTURAS O INSTALACIÓN DE EXPOSICIONES DE CARÁCTER CULTURAL.

Artículo 133. Solicitud y condiciones
  1. 1. La ocupación del dominio público para la ubicación temporal de esculturas o instalación de muestras o exposiciones de carácter cultural, requerirá autorización municipal.
  2. 2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 30, acompañando la documentación que se señala en el Anexo I.3.2.
  3. 3. El periodo autorizado de ocupación deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
Artículo 134. Obligaciones de la persona o entidad autorizada
  1. 1. Los emplazamientos en los que se ubiquen no podrán impedir el tránsito normal de peatones, u obstaculizar vados, salidas de emergencia o paradas de transporte público, ni los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni ocultar total o parcialmente o dificultar la visibilidad de la señalización de tráfico.
  2. 2. La entidad o persona autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
  3. 3. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento, en función de las características concretas de la ocupación que se pretenda llevar a cabo podrá exigir la suscripción, con carácter previo, de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer, y que se preste garantía o aval que garantice los daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
  4. 4. Si como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal resultasen afectados elementos del mobiliario urbano, éstos deberán ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados como si hubiesen resultado dañados, sin perjuicio, en tal caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la indemnización por daños que pueda proceder.
Artículo 135. Zonas verdes

Si la ocupación tiene lugar en una zona verde, parque o jardín, deberán respetarse las normas para la utilización de dichos espacios contenidas en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las condiciones establecidas en el artículo 20 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO TERCERO. RODAJES AUDIOVISUALES Y REPORTAJES FOTOGRÁFICOS

Artículo 136. Supuestos sujetos a autorización

La ocupación del dominio público para la realización de rodajes audiovisuales o reportajes fotográficos requerirá autorización municipal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Necesite la acotación de una superficie en dominio público.
  2. b) Interrumpa la circulación de vehículos o peatones.
  3. c) El equipo de trabajo supere las diez personas.
Artículo 137. Solicitud y condiciones
  1. 1. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 30, acompañando la documentación que se señala en el Anexo I.3.3, debiéndose identificar claramente la porción de dominio público que se pretende ocupar, con plano o croquis de situación, la actividad que se va a llevar a cabo en el mismo e indicando el tiempo de ocupación, precisando las fechas y horas de rodaje o realización del reportaje fotográfico.
  2. 2. El periodo autorizado de ocupación deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
  3. 3. Si fuera preciso el cierre total o parcial de la vía pública, se procurará que tenga carácter intermitente y en las fechas y horas de menor afluencia de vehículos o personas, garantizándose en todo momento el paso de vehículos de emergencia y previendo itinerarios alternativos.
Artículo 138. Obligaciones de la persona o entidad autorizada
  1. 1. La persona o entidad autorizada será la responsable del mantenimiento del dominio público ocupado con motivo del rodaje, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación, así como su zona de influencia.
  2. 2. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento, en función de las características concretas de la ocupación que se pretenda llevar a cabo podrá exigir la suscripción, con carácter previo, de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer, y que se preste garantía o aval que garantice los daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
  3. 3. Si como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal resultasen afectados elementos del mobiliario urbano, éstos deberán ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados como si hubiesen resultado dañados, sin perjuicio, en tal caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la indemnización por daños que pueda proceder.
  4. 4. La persona o entidad autorizada será la responsable de que el equipo de rodaje que lleve a cabo la actividad en el dominio público se encuentre debidamente acreditado.
  5. 5. En la solicitud deberán facilitarse los datos personales y de contacto de la persona que se designe para relacionarse con el Ayuntamiento, la cual habrá de estar permanentemente a pie de grabación mientras se lleven a cabo las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones y durante el rodaje, debiendo permanecer en todo momento localizable y disponible para cualquier incidencia que requiriese su intervención.
  6. 6. La persona o entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
  7. 7. Si el espacio a ocupar fuese una zona verde o ajardinada, deberá cumplirse además lo dispuesto en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las condiciones establecidas en el artículo 20 de la presente ordenanza.
  8. 8. Si la ocupación conlleva la instalación de carpas, escenarios, andamios u otras estructuras análogas, habrán de cumplirse las determinaciones contenidas en los artículos 22 y 91 de la presente ordenanza para ese tipo de instalaciones portátiles o desmontables.
  9. 9. Cuando sea precisa la instalación de cables que ocupen el dominio público municipal, deberán cumplirse las siguientes condiciones.
    1. a) Se instalarán, preferentemente, en las uniones entre la acera y las fachadas y de forma que se eviten tropiezos.
    2. b) Cuando sea precisa su instalación aérea, la altura mínima deberá ajustarse a las prescripciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
    3. c) Si se instalan sobre la acera, los cables se cubrirán con material de goma liso fijado al suelo, de un metro al menos de ancho, y señalizado con elementos luminosos o reflectantes. La superficie de acera que quede cubierta no podrá estar ocupada por tapas de acceso a los servicios públicos o por hidrantes, y deberá estar en perfectas condiciones, sin agujeros, desperfectos o irregularidades que puedan producir tropiezos en los peatones.
    4. d) Los cables no podrán adosarse al mobiliario urbano, salvo que así conste expresamente en las condiciones de la autorización.

CAPÍTULO CUARTO.- CIRCOS Y ATRACCIONES FERIALES

Artículo 139. Requisitos comunes

La ocupación del dominio público municipal mediante la colocación en el mismo de instalaciones de carácter eventual que alberguen espectáculos circenses u ofrezcan atracciones, con o sin la utilización de elementos mecánicos, estará sujeta a autorización, debiéndose cumplir al menos las siguientes condiciones:

  1. 1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación.
  2. 2. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.3.4, entre la que, necesariamente, habrá de aportarse proyecto técnico de instalación y funcionamiento ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación.
  3. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
  4. 4. Las instalaciones deberán mantener una separación mínima de 3 metros respecto a las fachadas de los inmuebles más cercanos.
  5. 5. Salvo que figure expresamente recogido en las condiciones de la autorización, la misma no habilitará para utilizar las acometidas de agua, electricidad o demás servicios municipales.
  6. 6. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad o persona organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Conselleria con competencias en materia de Industria
  7. 7. Las instalaciones se asentarán sobre terreno firme y liso, no pudiendo ubicarse sobre parterre ni superficie ajardinada, donde tampoco podrán depositarse materiales ni instalaciones auxiliares.
  8. 8. En aquellos terrenos de dominio público bajo los que se encuentre ubicado un aparcamiento subterráneo, deberá garantizarse que la sobrecarga no excede de 500 Kg/m .
  9. 9. El acceso a las instalaciones deberá estar previsto de forma que evite aglomeraciones y permita la entrada y salida de vehículos de emergencia.
  10. 10. La persona o entidad autorizada deberá colocar carteles informativos con las indicaciones de seguridad y las posibles restricciones de uso, y el personal a su cargo facilitará al público asistente cuantas explicaciones fueran necesarias a tal efecto.
  11. 11. La persona o entidad autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
  12. 12. La persona o entidad autorizada será responsable de verificar el estado de las instalaciones y de los elementos de seguridad, que habrán de mantenerse en todo momento en un estado óptimo de funcionamiento, sin desgastes, averías ni fisuras.
  13. 13. Las instalaciones estarán sujetas a las inspecciones técnicas que fije la normativa vigente aplicable, debiendo disponer de un registro que refleje las inspecciones superadas y cualquier incidencia que pueda producirse en las mismas.
  14. 14. La persona o entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
Artículo 140. Circos con animales

En los casos en los que la solicitud para la instalación de circos incluya la participación en los espectáculos de animales, además de los requisitos y documentación exigida con carácter general, deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sanidad animal y la legislación zoosanitaria para el ejercicio de la actividad.

Artículo 141. Puestos de venta de alimentos
  1. 1. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas, los mismos deberán ajustarse a su normativa específica, así como a lo que se establezca en la ordenanza municipal que regule ese tipo de actividades de venta no sedentaria, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
  2. 2. La persona o entidad organizadora deberá presentar junto a su solicitud una memoria descriptiva de la actividad alimentaria que va a desarrollar, suscrita, preferiblemente, por una empresa especializada. La memoria deberá contener como mínimo: Descripción del tipo de actividad alimentaria, indicándose si se llevará a cabo mediante la modalidad de mercadillo o actividad de catering, y especificándose si se trata de venta de alimentos envasados, venta de alimentos con manipulación, venta y elaboración de alimentos, etc.; previsión del número de comensales o asistentes; y relación de los establecimientos de procedencia de los alimentos.
  3. 3. Los puestos de venta y los alimentos se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III.
Artículo 142. Otorgamiento de la autorización y certificado final de montaje
  1. 1. La autorización que se otorgue habilitará para ocupar el dominio público y proceder al montaje de las instalaciones en los términos que se establezcan en la misma.
  2. 2. Concluida la instalación de los circos o atracciones feriales y antes de su puesta en funcionamiento, la entidad autorizada deberá presentar un certificado de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
  3. 3. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento el circo o la atracción correspondiente.
  4. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la certificación esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 143. Seguros y garantía
  1. 1. Las personas o entidades autorizadas para la instalación de los circos o atracciones feriales, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo del desarrollo de la actividad llevada a cabo en el dominio público, debiendo tener suscrita a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y que cubra los posibles accidentes que pudiesen sufrir tanto las personas que trabajen en las instalaciones como el público asistente, en la cuantía que determina la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
  2. 2. Igualmente, con carácter previo a la autorización, la persona o entidad solicitante de la misma deberá prestar garantía o aval suficiente que garantice los posibles daños que puedan producirse en el dominio público municipal.

CAPÍTULO QUINTO.- ACTUACIONES MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS.

Sección 1ª. Condiciones Generales

Artículo 144. Autorización previa
  1. 1. Las actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, música, teatro, malabares, y otras análogas, que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo, estarán sujetas a previa autorización. Igualmente, lo estarán las de dibujo o pintura con ánimo de lucro.
  2. 2. Las actividades de dibujo o pintura de carácter artístico o académico y sin ánimo de lucro que se lleven a cabo ocupando el dominio público, no precisarán de autorización, si bien, cuando el número de participantes en la actividad supere las 10 personas, deberá comunicarse al Ayuntamiento, con diez días de antelación a la fecha prevista de ocupación, el día y hora de la misma, a los solos efectos de organización y control municipal sobre la compatibilidad de los diversos usos del dominio público, a excepción de las actividades desarrolladas por los centros docentes de los niveles no universitarios, incluidos en su programación aprobada por los órganos competentes.
Artículo 145. Solicitud de zonas y periodo de autorización.
  1. 1. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público en los supuestos regulados en el presente Capítulo se limitarán a las zonas que se señalan en el Anexo IV.1 de la presente ordenanza o a aquellas otras zonas alternativas que posteriormente fije el Ayuntamiento de manera motivada, sin que dicho otorgamiento origine derecho preferente ni de ninguna naturaleza para la obtención de autorizaciones futuras ni sobre las zonas que se autoricen.
  2. 2. Las autorizaciones se otorgarán por trimestres naturales, comprendiendo el primero desde el día 1 de enero al 31 de marzo; el segundo, del 1 de abril al 30 de junio; el tercero, del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto, del 1 de octubre al 31 de diciembre.
  3. 3. Las personas interesadas presentarán solicitud, acompañada de la documentación indicada en el Anexo I.3.5, entre los días 1 y 15 del mes inmediatamente anterior a aquél en el que comience el trimestre para el que se solicite la autorización, describiendo la actividad artística a realizar, con expresa referencia, en su caso, a los elementos sonoros utilizados, y numerando en su solicitud, por orden de preferencia, las zonas que pueden ser objeto de autorización.
  4. 4. La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística en el periodo trimestral solicitado y en una única zona.
Artículo 146. Limitación de autorizaciones.
  1. 1. El número máximo de autorizaciones a otorgar en una misma zona trimestralmente, se limitará a 40 por cada uno de los siguientes grupos de actividad:
    1. a) Dibujo, pintura o similares.
    2. b) Teatro, malabares, mimo o análogas.
    3. c) Actuaciones musicales y otras actividades artísticas con repercusión sonora.
  2. 2. Cuando no se supere el límite máximo al que hace referencia el apartado anterior, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que hubieran señalado una misma zona como opción primera.
  3. 3. En el supuesto de que el número de solicitudes, para un trimestre concreto y un mismo grupo de actividad, que señalen como opción primera una determinada zona, supere el límite mencionado, primaran las peticiones en las que se acredite experiencia, titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística de que se trate, siguiéndose el procedimiento de adjudicación de autorizaciones que se detalla en el Anexo IV.2.
  4. 4. Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reguladas en el presente Capítulo por dos o más personas conjuntamente, se resolverán en una única autorización.
Artículo 147. Ubicaciones no permitidas
  1. 1. Las actividades en dominio público reguladas en el presente Capítulo, se llevarán a cabo en la zona objeto de autorización, sin que puedan ocuparse calzadas o lugares que impidan el tránsito normal de vehículos o peatones, u obstaculicen los accesos a vados, a salidas de emergencia, paradas de transporte público, accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos. Tampoco podrán llevarse a cabo en la banda libre peatonal existente entre las fachadas de inmuebles y la franja del dominio público ocupada con las terrazas reguladas en el Título Tercero de la presente ordenanza; ni en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio.
  2. 2. En todo caso, la ocupación deberá respetar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.
Artículo 148. Condiciones de la ocupación
  1. 1. La superficie objeto de ocupación no superará los 2 metros cuadrados si se trata de actuaciones individuales o en pareja, o los 5 metros cuadrados en los supuestos de actuaciones en grupo, no pudiendo emplearse ningún tipo de instalación de carácter fijo, siendo responsabilidad de la persona autorizada el mantener dicha superficie y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene y dejarla completamente libre de residuos una vez finalice su actuación.
  2. 2. Las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse, en su caso, a situar junto a ellos un pequeño objeto donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación.
  3. 3. En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la misma, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado.
  4. 4. No se permitirá en ningún caso la venta de discografía, filmografía o cualquier otro producto o artículo durante el ejercicio de la actividad autorizada.
  5. 5. No podrá utilizarse el mobiliario urbano ni el arbolado para el anclaje o como soporte de cualquier elemento o instalación empleados en el desarrollo de la actividad autorizada.
  6. 6. La distancia mínima a la que deberá situarse un artista de otro, mientras estén llevando a cabo la actividad autorizada en el dominio público, será de 20 metros. En el caso de actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora, se estará, además, a lo establecido en la Sección 2ª.
Artículo 149. Suspensión de la actividad y medidas cautelares.
  1. 1. Cuando por agentes de la Policía Local se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la realización en el dominio público de alguna de las actividades reguladas en el presente Capítulo sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.
  2. 2. En los supuestos señalados en el apartado anterior, se adoptarán las medidas cautelares que fueran necesarias, incluyendo la retirada de instalaciones o el decomiso de materiales, siempre que sea posible, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada o decomiso, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
  3. 3. Cuando se proceda al decomiso o incautación cautelar regulado en el apartado anterior, los objetos y elementos incautados se depositarán en lugar seguro habilitado al efecto, donde permanecerán por un plazo máximo de 15 días, periodo durante el cual podrán ser retirados por su propietario previo pago de la tasa correspondiente, salvo que el servicio municipal encargado de la tramitación del procedimiento sancionador determine el mantenimiento de la medida cautelar por un plazo mayor de tiempo.
  4. 4. Transcurridos los plazos anteriormente indicados desde la incautación, sin que su propietario reclame los objetos y elementos decomisados, se procederá a su destrucción o se entregarán a una ONG para fines sociales, cuando así fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.
Artículo 150. Horario

Las ocupaciones del dominio público para la realización de las manifestaciones artísticas reguladas en el presente Capítulo podrán autorizarse dentro del horario de 10 a 22 horas, a excepción de aquellas que se otorguen para actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora, que se sujetarán a lo dispuesto en la Sección 2ª.

Artículo 151. Zonas Acústicamente Saturadas

En el ámbito de Zonas declaradas Acústicamente Saturadas (ZAS) por el Ayuntamiento de Valencia, el ejercicio de este tipo de actividades en dominio público se sujetará a lo determinado en los respectivos acuerdos de declaración o, en su caso, a las medidas cautelares que pudieran adoptarse previamente a dicho acuerdo.

Artículo 152. Incumplimiento de condiciones.

El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horario y límites sonoros, implicará que, una vez sea firme la sanción impuesta, no se le autorizará para celebrar este tipo de actividades en dominio público en los trimestres que resten en ese año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquélla, ni tampoco en ninguno de los trimestres de la anualidad siguiente.

Sección 2ª. Condiciones especiales aplicables a actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora.

Artículo 153. Condiciones

Las actuaciones musicales u otras actividades artísticas con repercusión sonora en el dominio público deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en la Sección 1ª, las siguientes limitaciones:

  1. a) No podrán utilizarse instrumentos de percusión ni altavoces o cualquier otro sistema de amplificación del sonido, quedando sometida la autorización, en todo caso, a las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.
  2. b) Las actuaciones sólo podrán tener lugar en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 22 horas.
  3. c) La actuación de la persona autorizada no podrá tener una duración superior a una hora en el mismo punto dentro de la zona autorizada, debiendo desplazarse para las siguientes actuaciones a una distancia mínima de 50 metros de la anterior, no pudiendo repetir actuación en el mismo punto y día.
  4. d) La persona autorizada no podrá situarse para llevar a cabo la actividad a una distancia inferior a 20 metros respecto de otro artista autorizado en dominio público.

    En el supuesto de que éste también realice una actuación musical u otra actividad con repercusión sonora, dicha distancia mínima será de 50 metros.

  5. e) El espacio ocupado para llevar a cabo la actividad no podrá encontrarse a una distancia inferior a 50 metros de centros docentes, sanitarios, asistenciales o residencias para personas mayores.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015