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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto fijar el régimen jurídico de las ocupaciones del dominio público municipal, mediante el establecimiento de un procedimiento único de autorización y concesión que armonice su uso común general por la ciudadanía con los aprovechamientos especiales o usos privativos que puedan ser autorizables.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ordenanza será de aplicación a las actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal del ámbito territorial del término municipal de la ciudad de Valencia, así como a las que se realicen en espacios privados de uso público dentro de dicho ámbito, con las exclusiones que se especifican en el artículo siguiente, y sin perjuicio de las competencias y atribuciones que correspondan a otras Administraciones.

Artículo 3. Exclusiones.
  1. 1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
    1. a) La venta no sedentaria.
    2. b) Los vados y reservas de estacionamiento en la vía pública, incluidas las paradas de cualquier modalidad de transporte.
    3. c) La publicidad en el dominio público, a excepción del supuesto regulado en la Sección 2ª, del Capítulo Primero del Título Sexto de la presente ordenanza.
    4. d) Las zanjas y catas.
    5. e) Las ocupaciones del dominio público con andamios de obra, grúas, contenedores de escombros, casetas de obra, materiales de construcción y análogos.
    6. f) Las ocupaciones del dominio público en playas.
    7. g) Las ocupaciones solicitadas por Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para la instalación de redes de telecomunicaciones (tanto mediante zanjas como con armarios de intemperie en la vía pública).
  2. 2. Los supuestos relacionados en el apartado anterior se regularán por sus respectivas ordenanzas municipales y la normativa sectorial aplicable.
Artículo 4. Definiciones

A efectos de la presente ordenanza, se entiende por:

Dominio público

Bienes y derechos de titularidad municipal destinados al uso público o afectos a un servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

Propiedades de naturaleza patrimonial

Aquellos bienes que, siendo de titularidad municipal, no están destinados al uso público ni afectos a un servicio público, y son susceptibles de generar aprovechamientos o producir ingresos al Ayuntamiento.

Espacios privados de uso público

Son aquellos terrenos que, manteniendo su titularidad privada, son definidos como tales en el planeamiento vigente que los destina al uso público por toda la ciudadanía.

Título habilitante

Resolución o acuerdo otorgado por el Ayuntamiento que faculta a la persona o entidad solicitante para llevar a cabo, en el dominio público municipal o en los espacios privados de uso público, las actividades, instalaciones y aprovechamientos previstos en la presente ordenanza, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos referentes a garantías, certificados finales de montaje, pago de tasas municipales, seguros de responsabilidad y análogos, a los que, en su caso, se hubiera condicionado dicha resolución o acuerdo.

Terraza

El conjunto de mesas, sillas y cualquier otro mobiliario o instalación homologada que, ubicadas en el dominio público o en espacios privados de uso público, previa la obtención de la correspondiente autorización, sirven de complemento temporal o continuo a alguno de los establecimientos señalados en el artículo 41 que cuenten con título habilitante para la apertura de la actividad u ostenten el derecho a abrir el establecimiento o local de acuerdo con la normativa vigente.

Sombrilla

Instalación auxiliar para resguardar del sol en terrazas, con forma de paraguas, con un solo pie o mástil. No podrán tener cerramientos verticales, ni anclajes al pavimento, sin perjuicio de los sistemas de sujeción machihembrada descritos en el Anexo II.2.

Toldos en terraza

Instalación auxiliar de una terraza con estructura anclada al pavimento, de dos o más pies o fustes, pudiendo tener cerramientos verticales enrollables y flexibles.

Carpa

Instalación o estructura desmontable, sujeta mediante anclajes al pavimento, que dispone de cerramientos y cubrimiento mediante toldos o lonas, destinada a albergar todo tipo de eventos con carácter temporal.

Calles peatonales

Aquellas en las que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga y descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.

Cuestación

Petición de fondos para causas humanitarias de especial significación ciudadana e interés general, con una finalidad benéfica, pudiéndose valer para ello de una o varias mesas petitorias y de otras instalaciones accesorias.

Mesas informativas

Las que ocupan el dominio público de manera temporal al objeto de realizar labores divulgativas o difusoras, no publicitarias, o de recogida de firmas, por parte de organizaciones no gubernamentales o entidades de carácter social sin ánimo de lucro.

Fiesta singular de un barrio o pedanía

Será aquella de notoria raigambre y significación, de naturaleza civil o religiosa, propia y especifica de un barrio o pedanía de la ciudad de Valencia, que supere el mero valor de acontecimiento social de la zona, por equivaler, dentro de ese limitado espacio físico, a un evento similar al propio de las fiestas patronales o locales.

Fiestas tradicionales valencianas

Actividades festivas, de naturaleza civil o religiosa, que se celebran con ocasión de determinadas fechas que tienen un especial arraigo popular en la ciudad de Valencia, o en cualquiera de sus barrios o pedanías, por su reiterada celebración en el tiempo, y que vienen a significar un elemento social y cultural propio e identificativo de ese ámbito geográfico.

Persona o entidad organizadora

La administración pública o persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de entidad responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o a través de cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a terceras personas, exista o no contraprestación económica.

Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS)

Aquéllas expresamente declaradas como tales por el Ayuntamiento de Valencia conforme a su normativa reguladora.

Artículo 5. Tipos de uso del dominio público municipal.

En la utilización del dominio público municipal, de conformidad con lo previsto en la legislación patrimonial, deberá distinguirse:

  1. 1. El Uso Común General, que es el que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas, de modo que el uso de unos no impida el del resto. Este uso es libre, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza.
  2. 2. El Uso Común Especial, que, sin impedir el uso común, implica la concurrencia de circunstancias especiales, tales como la intensidad de uso o peligrosidad del mismo, que determinan un exceso de utilización sobre el uso general o un menoscabo de éste.
  3. 3. El Uso Privativo, que es el que determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otras personas.
  4. 4. El uso anormal, que será aquel que no fuera conforme con el destino principal del dominio publico al que afecte.
Artículo 6. Títulos habilitantes.
  1. 1. Las ocupaciones del dominio público municipal que impliquen un uso o aprovechamiento especial del mismo, estarán sujetas a autorización, así como todas aquellas ocupaciones que se efectúen únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y siempre que el plazo de ocupación no supere los cuatro años.
  2. 2. El uso privativo con obras o instalaciones de carácter fijo o permanente y el uso anormal estarán sujetos a concesión administrativa, así como las ocupaciones que se efectúen con instalaciones desmontables o bienes muebles si el plazo de ocupación supera los cuatro años.
Artículo 7. Propiedades municipales de naturaleza patrimonial.

Los requisitos y condiciones contenidos en la presente ordenanza para la ocupación del dominio público serán también aplicables, con carácter supletorio, a las autorizaciones que pueda otorgar el Ayuntamiento para la ocupación de propiedades municipales de naturaleza patrimonial donde se pretendan llevar a cabo las actividades recogidas en esta ordenanza, salvo en todo aquello que pueda resultar incompatible con dicha naturaleza.

Artículo 8. Espacios privados de uso público.
  1. 1. Todas las referencias que se hacen en la presente ordenanza al dominio público, así como los requisitos y condiciones para su ocupación, serán igualmente de aplicación a los espacios privados de uso público definidos en el artículo 4.3 de esta ordenanza, en todo lo que no resulte incompatible con la naturaleza privada de estos.
  2. 2. Las personas o entidades interesadas en llevar a cabo las actividades reguladas en la presente ordenanza en espacios privados de uso público, deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la autorización de quien posea la propiedad de dichos espacios.
Artículo 9. Criterios rectores de la utilización del dominio público.
  1. 1. Las autorizaciones de ocupación del dominio público son actos discrecionales municipales y facultarán a las personas o entidades autorizadas a ocupar el mismo, ubicar en él las instalaciones que se determinen y realizar la actividad solicitada en las concretas condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento.
  2. 2. En el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público se armonizarán los intereses públicos y privados, atendiendo a criterios de compatibilidad entre los aprovechamientos especiales o usos privativos solicitados y el uso común general del dominio público, prevaleciendo en caso de conflicto éste por razones de interés general.
  3. 3. Igualmente habrá de tenerse en cuenta la normativa en materia de accesibilidad, tendiendo a la consecución de un dominio público municipal libre de barreras.
  4. 4. Los Planes Especiales de Protección que apruebe el Ayuntamiento de Valencia, podrán establecer normas más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente ordenanza.
Artículo 10. Tramitación Conjunta.

En el supuesto de que la solicitud de ocupación del dominio público incluyese la petición de realizar en el mismo distintas actividades, la tramitación para otorgar el correspondiente título habilitante a cada una de ellas se efectuará de manera conjunta y el Ayuntamiento dictará una única resolución que se pronuncie sobre el aprovechamiento u ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y sobre las instalaciones con las que se pretendan llevar a cabo las diversas utilizaciones del dominio público, sin perjuicio de que, a tal fin, el órgano encargado de la tramitación del expediente recabe de los distintos servicios municipales cuantos informes se estimen oportunos para el otorgamiento del título habilitante.

Artículo 11. Aplicación de criterios análogos

Las ocupaciones del dominio público para supuestos no previstos expresamente en la presente ordenanza, estarán sujetas igualmente a previa autorización o concesión del Ayuntamiento, y las peticiones se tramitarán y resolverán atendiendo al principio de igualdad y aplicando criterios análogos a los recogidos en la misma, en función de las circunstancias particulares de la actividad a desarrollar, el lugar donde se realice, su compatibilidad con el uso común general del dominio público, la incidencia sobre el medio ambiente y el entorno urbano y siempre dentro del margen de discrecionalidad del que goza la decisión municipal.

Artículo 12. Inspección y Control.
  1. 1. El Ayuntamiento estará facultado en todo momento para la inspección y control de las ocupaciones, instalaciones y actividades que se lleven a cabo o se ubiquen en el dominio público o en los espacios privados de uso público del término municipal de Valencia. A tal fin, velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, impidiendo todos aquellos usos o aprovechamientos que no cuenten con el oportuno título habilitante y vigilando que las personas o entidades que lo ocupen se ajusten a las condiciones y requisitos fijados en la correspondiente autorización o concesión.
  2. 2. Cuando por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceras personas, que se está produciendo una indebida ocupación del dominio público o de los espacios privados de uso público, ya sea por no contar con la preceptiva autorización o concesión o por incumplir las condiciones de la misma, formularán la correspondiente denuncia o acta de inspección y requerirán al titular de la autorización o concesión, si la hubiere, o persona encargada, para que proceda voluntariamente a la retirada de los elementos o instalaciones que lo ocupen indebidamente, advirtiéndole de que, de no hacerlo así, se realizará en ese acto la misma de oficio.
  3. 3. A los efectos indicados en el apartado anterior y cumplidos los trámites señalados en el mismo, la Policía Local podrá proceder a la retirada de elementos e instalaciones y al decomiso de productos y enseres, si ello fuese posible, con repercusión de todos los gastos que se produzcan, debiendo hacer constar todas estas circunstancias en el acta de denuncia levantada al efecto y sin perjuicio de la apertura del oportuno procedimiento sancionador, que determinará el mantenimiento o no de dichas medidas así como la regularización tributaria que pueda derivarse.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015