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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida en virtud de los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; y en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; y en ejercicio de sus facultades de gestión y administración de los bienes de dominio público derivadas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La publicación de una nueva norma que aglutine la mayor parte de los supuestos de autorización de aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal, se hacía necesaria ante el importante volumen de solicitudes de ocupación del mismo que se reciben diariamente y que plantean, a su vez, un amplísimo y variado abanico de actividades, instalaciones y usos en el dominio público. Ese alto número de solicitudes, además, se ha venido resolviendo bajo el amparo legal de una norma dictada hace casi veinticinco años, como es la vigente ordenanza de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de Valencia, en la cual no se contemplan la mayoría de supuestos de ocupación del dominio público que, sin embargo, son habituales hoy en la práctica.

El objetivo principal de la norma, por tanto, debe ser racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria, compatibilizando en la medida de lo posible los intereses públicos y privados.

La nueva ordenanza se ha estructurado por tipos de actividad a desarrollar en el dominio público, para dotar a la norma de una mayor coherencia interna y, sobre todo, de una mayor facilidad de consulta y aplicación práctica, tendiendo a la unificación de criterios, condiciones y procedimientos de autorización para solicitudes de la misma naturaleza.

Con esta voluntad de unificación, se han incorporado a esta norma los supuestos hasta ahora previstos en las ordenanzas reguladoras de la ocupación del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, y de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de Valencia, a excepción, en este último caso, de aquellos supuestos que, por el tipo de actividad a desarrollar en el dominio público, se ha considerado que debían pasar a regularse en la normativa municipal relativa a la venta no sedentaria.

No se trata de una mera refundición de normas, sino que se han introducido modificaciones en todos aquellos aspectos en los que se habían detectado desajustes y se han incorporado nuevos supuestos de hecho que no se habían regulado hasta ahora, pero que eran habituales en la realidad diaria de la ciudad, todo ello a fin de mejorar el marco jurídico y práctico de la ocupación del dominio público municipal para obtener, en definitiva, una gestión municipal más eficaz y un mejor servicio al ciudadano.

En el Título Primero se recogen las disposiciones generales encaminadas a delimitar el objeto y ámbito de aplicación de la nueva norma, a fin de homogeneizar y unificar el régimen jurídico de las ocupaciones del dominio público de la ciudad, mediante el establecimiento de un procedimiento único de autorización y de unos requisitos y condiciones comunes.

Las prescripciones aplicables a las ocupaciones del dominio público se hacen extensivas a los espacios de titularidad privada y uso público previstos en el planeamiento que, actualmente, salvo para situaciones muy puntuales como las terrazas de establecimientos de hostelería, carecían de una clara regulación legal que asimilara esas ocupaciones a las que se producen en los terrenos de titularidad municipal, dando lugar a numerosos conflictos en la práctica. Igualmente, con carácter supletorio, los preceptos de la ordenanza serán de aplicación a las propiedades municipales de naturaleza patrimonial, a fin de procurar la mayor

unificación posible en el régimen de autorización de todos los espacios públicos de la ciudad.

Se ha optado por excluir expresamente del ámbito de la ordenanza determinadas situaciones de ocupación del dominio público que se encuentran actualmente contempladas en otras ordenanzas municipales cuya regulación se ha considerado adecuada, y se ha incluido un artículo de definiciones, a fin de objetivar y unificar conceptos para procurar la máxima seguridad jurídica.

En el Título Segundo se plasma el propósito expresado anteriormente de unificar procedimientos y requisitos comunes a las ocupaciones del dominio público municipal. Entre las principales novedades se puede destacar el establecimiento de un plazo general de antelación mínimo, respecto a la fecha prevista de ocupación, para la presentación de solicitudes; o que las peticiones para llevar a cabo en un mismo espacio público distintas actividades, se resolverán en una única resolución que se pronunciará sobre la ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y las instalaciones que se autoricen.

Dada la relevancia en nuestra ciudad de la instalación de terrazas en dominio público, se ha dedicado el Título Tercero en exclusiva a esta materia que, hasta el momento, contaba incluso con una ordenanza propia. La filosofía de la nueva regulación ha sido mantener todo lo que se ha considerado que, hasta la fecha, ha funcionado adecuadamente; procurando, al mismo tiempo, corregir todo aquello que la práctica diaria ha demostrado que era susceptible de ser mejorado, para lograr la mayor armonización posible entre los diferentes intereses convergentes en este tipo de autorizaciones. Una de las principales novedades es la fijación de unos límites máximos de ocupación, atendiendo a unos criterios que posibiliten la proporcionalidad y el equilibrio entre los distintos establecimientos. Esos criterios son: el aforo interior, la superficie del local y el ancho de fachada, a los cuales podrán aplicarse, además, correcciones que ayuden a evitar la saturación de terrazas en determinados ámbitos.

Otros aspectos reseñables de la nueva regulación son: la obligación de señalizar mediante pintura en el pavimento los límites del dominio público autorizado; el aumento de la banda libre peatonal una vez instalada la terraza, que pasa de 1,20 a

1,50 metros; permitir la ocupación del dominio público con terrazas en aceras de anchura inferior a 3 metros, siempre que se respete la banda libre peatonal de 1,50 metros; o el establecimiento de condiciones especiales en espacios singulares, como el distrito de Ciutat Vella, las zonas verdes y ajardinadas, las calles peatonales, plazas, chaflanes, bulevares o en las pedanías.

En el Título Cuarto se regulan las actividades festivas de carácter popular y festividades tradicionales valencianas. Aquí se ha procurado unificar y simplificar procedimientos, requisitos y condiciones de actividades muy diversas, sin perder de vista las peculiaridades que la tradición, usos o costumbres puedan imponer a determinadas situaciones singulares, pero siempre dentro de un marco de coordinación y de forma que una misma resolución ofrezca cobertura a la ocupación del suelo, la actividad que se pretenda desarrollar y las instalaciones que para ello sean necesarias. Además, se vigilará especialmente el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, sanidad y contaminación acústica, diferenciando las exigencias que, en determinados ámbitos o en fechas concretas, justifiquen un tratamiento singular. Respecto a las actividades con repercusión sonora, tales como verbenas o conciertos en dominio público, se establecen unas limitaciones especiales que afectan tanto a los sujetos autorizables, como a las fechas de celebración y a las posibles ubicaciones.

En los Títulos Quinto y Sexto se regulan algunas actividades que no contaban hasta ahora con una previsión normativa municipal expresa, como es el caso de las ocupaciones con motivo de rodajes audiovisuales, las unidades móviles para retransmisión de eventos, las mesas petitorias y cuestaciones, o de una materia que requiere de una especial vigilancia y control como son los circos y atracciones feriales. También se ha efectuado una regulación detallada de las actuaciones musicales y otras actividades artísticas en el dominio público: fijándose unas zonas susceptibles de autorización; limitándose el número de autorizaciones en dichas zonas, otorgando preferencia a quienes acrediten experiencia, titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística de que se trate; y estableciéndose determinadas condiciones para poder autorizar su actividad en cuanto a horarios o emplazamientos, diferenciando un régimen especial para las actividades artísticas con repercusión sonora.

En cuanto a la regulación contenida en el Título Séptimo, resultaba preciso también fijar las condiciones y requisitos objetivos para la ocupación del dominio público con ocasión de la celebración de eventos deportivos, incluyéndose las previsiones para el resto de actividades e instalaciones que, derivadas de aquéllos, también se desarrollen o ubiquen en dichos espacios, las cuales, en muchas ocasiones, quedaban sin una cobertura legal adecuada.

En el Título Octavo se han agrupado las ocupaciones del dominio público municipal con contenedores de muebles y enseres y de ropa y calzado, las cuales carecían de una regulación específica, pese a constituir en la práctica un supuesto habitual de ocupación que no podía demorar más su incorporación a la normativa municipal. Los contenedores de enseres se regulan con un procedimiento sencillo en el que se vigila especialmente que no sean reflejo de obras encubiertas. Respecto a los de ropa y calzado, que se habían multiplicado en nuestra ciudad en los últimos años sin control alguno, se ha procurado que no se pierda de vista la finalidad social que puede tener la recogida de este tipo de residuos, aunque sea de forma indirecta, autorizando su instalación en dominio público mediante la suscripción de convenios con entidades sin ánimo de lucro y fines sociales que cumplan una serie de requisitos.

En el Título Noveno se han incluido otras situaciones de ocupación del dominio público que no encajaban claramente en las anteriores clasificaciones. Algunos de los supuestos aquí regulados ya estaban previstos en la anterior normativa municipal y no se ha considerado oportuno realizar modificaciones sustanciales en cuanto a lo allí preceptuado, como es el caso de las cabinas telefónicas o la instalación de elementos para la protección de aceras. También se han incorporado al texto de la ordenanza otras ocupaciones habituales en la práctica que carecían de regulación, destacando en este sentido los supuestos de extensión de la actividad comercial al dominio público, sujetándose a autorización y control algunas instalaciones en el exterior de los establecimientos comerciales, de manera que pueda compatibilizarse este uso especial de la vía pública con el normal tránsito peatonal y con la normativa de accesibilidad.

Aquí se incluirían, entre otros, desde los expositores de género, la venta de mercancía en el exterior del establecimiento con motivo de determinadas fechas, los elementos para adorno u ornato del local, los cajeros automáticos o los eventos comerciales que generan la permanencia prolongada de personas en el dominio público.

En materia de quioscos en el dominio público sujetos a concesión, con el Título Décimo se ha buscado homogeneizar en la medida de lo posible la regulación aplicable a los quioscos de prensa, los de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), los destinados a la venta de flores y los quioscos-bar, respetando las peculiaridades de cada uno de ellos, pero contemplando aspectos como: los requisitos de las personas o entidades concesionarias, los supuestos de traslado del quiosco o suspensión de la concesión, la figura del colaborador, la subrogación de terceras personas, etc.

El Título undécimo recoge el régimen sancionador, tipificándose el cuadro de infracciones y sanciones correspondientes a las conductas contempladas en la ordenanza, procurando, ante todo, llevar a cabo una regulación actualizada más sencilla y eficaz, tanto por permitir la inclusión de todas aquellas conductas que hasta ahora carecían de cobertura legal para poder ser sancionadas, como por una mayor proporcionalidad en las sanciones.

Especial relevancia cobra el régimen contemplado en las disposiciones transitorias respecto a la regularización de ocupaciones con quioscos-bar que no dispongan de título concesional, y, sobre todo, el relativo a las autorizaciones vigentes para la instalación de terrazas otorgadas con arreglo a la normativa anterior y que no se ajusten a las condiciones establecidas en el Título Tercero, concediéndose unos plazos máximos para regularizar esa situación, plazo que será mayor en el caso de toldos ya autorizados e instalados.

Finalmente, la ordenanza se culmina con cuatro anexos en los que se detalla la documentación a presentar para cada procedimiento de autorización de ocupación del dominio público; la homologación de mesas, sillas y otros elementos auxiliares a instalar en terrazas; los requisitos, condiciones y normativa aplicable a eventos en dominio público con venta y/o consumo de alimentos; y la determinación de las zonas y procedimiento de autorización para la realización de actividades artísticas en dominio público.

Los anexos de la ordenanza se convierten, de hecho, en verdaderas guías prácticas para facilitar la presentación de la documentación que requiera cada tipo de procedimiento y garantizar la correcta tramitación de los mismos. Además se posibilita su dinamicidad frente a posibles cambios normativos o nuevas necesidades ciudadanas, al facultar expresamente a la Junta de Gobierno Local para dictar acuerdos encaminados a reformar todos aquellos aspectos de los anexos que permitan adaptar su contenido a las modificaciones normativas que puedan irse produciendo o suprimir trámites para la permanente simplificación y agilización de los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ordenanza.

En definitiva, con la publicación de esta norma se pretende la necesaria unificación procedimental y normativa que conlleve una reducción de cargas, mayor transparencia y seguridad jurídica, y que sea reflejo de una administración municipal que gestione el dominio público de manera más eficiente y eficaz, redundando todo ello en un mejor servicio al ciudadano.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015