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TÍTULO OCTAVO CONTENEDORES DE ENSERES Y RESIDUOS TEXTILES CAPÍTULO PRIMERO. CONTENEDORES DE MUEBLES Y ENSERES

Artículo 191. Servicio de recogida municipal de enseres

La recogida de muebles y enseres inservibles procedentes de viviendas que, por su volumen o naturaleza, no se puedan depositar en los contenedores genéricos de residuos, es objeto de un servicio de recogida a domicilio prestado por el Ayuntamiento y regulado en la normativa municipal sobre limpieza urbana.

Artículo 192. Solicitud de contenedor y plazos de presentación
  1. 1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, de manera excepcional, cuando el número de elementos a recoger supere los límites de la recogida a domicilio que presta el Ayuntamiento, podrá solicitarse autorización para ocupar temporalmente el dominio público municipal con un contenedor para la gestión privada del servicio de recogida de muebles o enseres.
  2. 2. La solicitud se presentará por la persona física o jurídica interesada en la retirada de los muebles o enseres, o por la empresa titular del contenedor, en el plazo previsto en el artículo 30 y deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona en el Anexo I.6, describiéndose de forma detallada las características del contenedor que se pretenda instalar.
Artículo 193. Ubicación del contenedor
  1. 1. El contenedor se ubicará, preferentemente, en las zonas reservadas a aparcamientos de la calzada, de modo que no sobresalga de dicha zona y no suponga un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos. La prohibición de aparcamiento de vehículos en el emplazamiento autorizado al contenedor en calzada, deberá señalizarse con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista de instalación.
  2. 2. Si no fuera posible su colocación en la calzada en las condiciones expuestas en el apartado anterior, podrá ubicarse excepcionalmente en la acera, debiendo hacerlo, en tal supuesto, entre los alcorques de los árboles, si los hubiera, dejando en todo caso una banda libre peatonal mínima de 1,50 metros, y adoptándose las medidas oportunas de protección del pavimento.
  3. 3. En ningún caso los contenedores podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos ni sobre hidrantes.
Artículo 194. Identificación

El contenedor deberá estar numerado y en él constará de forma clara el nombre o razón social de la empresa propietaria del mismo, así como un número de teléfono de contacto disponible las 24 horas para avisar en caso de emergencia.

Artículo 195. Horario de instalación y retirada

Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores en el dominio público deberán realizarse sin interrumpir el tráfico de personas ni vehículos, quedando totalmente prohibido llevar a cabo las mismas en el horario comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas y entre las 16:00 y las 20:00 horas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento por razones debidamente justificadas.

Artículo 196. Seguros y garantía
  1. 1. La empresa titular del contenedor asumirá todas las responsabilidades derivadas de la instalación y recogida de los contenedores, así como de la recogida y gestión de los muebles y enseres, respondiendo por los daños y perjuicios que esas operaciones y la instalación de los contenedores pudieran ocasionar a bienes y personas, debiendo tener suscrita a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
  2. 2. Igualmente, con carácter previo a la autorización, podrá exigirse la constitución de garantía o aval suficiente que garantice los posibles daños que, derivados de la instalación, ocupación y retirada del contenedor, puedan producirse en el dominio público municipal.
Artículo 197. Limpieza, vaciado y tapado.
  1. 1. La persona o entidad autorizada mantendrá la zona de influencia donde se ubique el contenedor en perfecto estado de limpieza e higiene.
  2. 2. En ningún caso se podrá superar la vertical de los límites del contenedor con el material depositado, debiendo procederse en tal caso a su retirada y vaciado.
  3. 3. Una vez llenos los contenedores, deberán ser tapados inmediatamente de modo adecuado, de forma que no se produzcan vertidos de residuos al exterior. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores durante el tiempo en que no sean objeto de utilización.
  4. 4. La persona o entidad autorizada será directamente responsable de los daños que se ocasionen a los bienes y personas como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 198. Residuos prohibidos

No podrá depositarse en el contenedor ningún objeto distinto de muebles o enseres inservibles procedentes de viviendas. Queda prohibido especialmente el depósito de residuos procedentes de obras y escombros, así como de aparatos electrónicos y de desechos industriales o peligrosos.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONTENEDORES DE ROPA, CALZADO Y RESIDUOS TEXTILES.

Artículo 199. Puntos de recogida
  1. 1. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público mediante contenedores destinados a la recogida de ropa, calzado y residuos textiles, se limitarán a los supuestos previstos en el presente Capítulo.
  2. 2. El Ayuntamiento elaborará un mapa de puntos de recogida de residuos textiles mediante contenedores en dominio público municipal. Esos emplazamientos serán revisados periódicamente a fin de valorar la idoneidad de los mismos y controlar su correcta utilización.
Artículo 200. Requisitos de las entidades autorizadas

El Ayuntamiento autorizará la instalación y gestión de los contenedores a entidades sin ánimo de lucro y con fines sociales que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

  1. a) Que los ingresos obtenidos con la recogida y gestión de los residuos textiles se destinen a programas de inserción en el mercado laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social o que la entidad autorizada preste los servicios a través de una empresa de inserción legalmente constituida.
  2. b) Que un porcentaje de la ropa se destine a la donación directa a personas necesitadas de la ciudad de Valencia.
  3. c) Que la entidad autorizada pueda acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad en su inscripción en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente, y un periodo análogo de experiencia en labores o programas de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
  4. d) Que la actividad de inserción tenga una incidencia directa en el término municipal de Valencia.
Artículo 201. Convenio y plazo de vigencia
  1. 1. La autorización para la instalación y gestión de los contenedores de residuos textiles se formalizará mediante la suscripción de convenio de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro y con fines sociales que cumplan los requisitos fijados en el artículo anterior y así lo soliciten, acompañando a su petición la justificación del cumplimiento de dichos requisitos.
  2. 2. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase la suscripción de convenio con más de una entidad sin ánimo de lucro, el número de contenedores que gestionará cada una de ellas será determinado por la Corporación con criterios de equidad y proporcionalidad.
  3. 3. La autorización tendrá una vigencia máxima de cuatro años, sin perjuicio de que, finalizado dicho plazo, el Ayuntamiento y las entidades autorizadas acuerden suscribir nuevos convenios.
  4. 4. El Ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, de forma motivada, el aumento, reducción o supresión de los contenedores existentes, sin que ello origine derecho indemnizatorio alguno a las entidades autorizadas que los estuviesen gestionando.
Artículo 202. Características del contenedor

El modelo de contenedor a instalar deberá presentar, al menos, las siguientes características:

  1. a) Todos los contenedores serán del mismo color y estarán numerados correlativamente, de acuerdo con las directrices que a tal fin marque el Ayuntamiento.
  2. b) En ellos deberá constar de forma clara el logotipo del Ayuntamiento de Valencia y la identificación de la entidad autorizada para la recogida y gestión de los residuos textiles, con un número de teléfono de contacto disponible las 24 horas para avisar en caso de emergencia.
  3. c) Deberán de disponer de cierre con dispositivo de seguridad y la boca del contenedor habrá de estar diseñada de forma que impida el acceso de personas a su interior y evite que pueda sacarse indebidamente ropa del mismo.
Artículo 203. Obligaciones de la entidad autorizada

Las entidades autorizadas:

  1. 1. Mantendrán los contenedores y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene y velarán por su correcto funcionamiento, debiendo proceder a su reparación o sustitución, si fuese necesario, sin que precisen requerimiento del Ayuntamiento.
  2. 2. Las labores de vaciado de los contenedores, así como las tareas de instalación, mantenimiento y retirada de los mismos, deberán practicarse sin interrumpir el tráfico de personas ni vehículos y adoptando las medidas necesarias para no ocasionar molestias al vecindario.
  3. 3. Responderán por los daños y perjuicios que las labores de recogida y gestión de los residuos textiles y la instalación, mantenimiento y retirada de los contenedores pudieran ocasionar, tanto a las propiedades municipales como a particulares, en su persona o en sus bienes o derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
  4. 4. Presentarán anualmente al Ayuntamiento una Memoria en la que se detalle, al menos, la cantidad de residuos textiles recogida en cada contenedor, su destino y los puestos de trabajo vinculados a esa recogida, así como el destino social de los posibles beneficios económicos obtenidos.

Ocupación Dominio Público Valencia

Versión 2015