TÍTULO DÉCIMO OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON QUIOSCOS SUJETOS A CONCESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. QUIOSCOS DE PRENSA
Artículo 242. Objeto y fines
- 1. Es objeto del presente Capítulo la regulación del régimen de ocupación del dominio público municipal mediante quioscos destinados a la venta de prensa, revistas y otros artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y que autorice el Ayuntamiento.
- 2. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante concesión demanial.
- 3. El otorgamiento de la concesión por parte del Ayuntamiento tendrá como fin que su adjudicación cumpla el carácter social que tradicionalmente le es propio a este tipo de actividad.
Artículo 243. Requisitos de las personas concesionarias
- 1. Tanto en el supuesto descrito en el artículo anterior, como en los casos en que alguno de los quioscos existentes quedara vacante, el Ayuntamiento convocará la correspondiente licitación pública para el otorgamiento de la concesión demanial.
- 2. Las personas que opten a dicha licitación deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
- b) Que la persona peticionaria no explote otro quiosco de estas características ni desempeñe otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la que se vaya a desarrollar en el quiosco de prensa.
- c) No estar imposibilitadas para el desarrollo de la actividad de venta en el quiosco.
- d) Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de personas que colaboren con carácter habitual en los términos señalados en el artículo 247.
- 3. En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.
- 4. Una vez publicada la licitación, se presentará solicitud acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión.
Artículo 244. Circunstancias especialmente evaluables
En los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de las concesiones reguladas en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras circunstancias que se puedan determinar por el Ayuntamiento, se valorará especialmente:
- a) Hallarse en situación de incapacidad permanente total para el ej ercicio de su profesión habitual.
- b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- c) Encontrarse en situación de desempleo, otorgando preferencia a las personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales a aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo, al menos, doce de los últimos dieciocho meses.
- d) Que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no superen el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Artículo 245. Plazo y prórroga de la concesión
- 1. La concesión se otorgará por un plazo de veinte años, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros veinte años hasta un total de cuarenta. Transcurrido dicho plazo el quiosco quedará vacante, convocándose nueva licitación pública para el otorgamiento de la correspondiente concesión demanial.
- 2. La prórroga deberá solicitarse por la persona titular de la concesión en el último año de vigencia de la misma con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.
- 3. Llegada la fecha de vencimiento de la concesión sin haber recibido solicitud de prórroga de su titular, el Ayuntamiento requerirá a éste con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar extinguida la misma a todos los efectos.
- 4. Solicitada la prórroga según lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento concederá la misma siempre que no concurran causas de extinción.
Artículo 246. Comunicación de las licitaciones y de las concesiones otorgadas.
El Ayuntamiento de Valencia comunicará las futuras licitaciones de quioscos a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Valencia y Provincia, así como las concesiones de quioscos que se otorguen.
Artículo 247. Personas colaboradoras habituales en la explotación
- 1. Sin perjuicio de la obligación de la persona concesionaria de desempeñar la actividad personalmente, ésta podrá contar con personas colaboradoras con carácter habitual en la explotación, en cuyo caso comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que se inicie la relación laboral entre ambas partes, debiéndose acreditar que dicha relación cumple todas las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
- 2. Si se produjera la baja o la modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y las personas colaboradoras, deberá ser comunicada igualmente al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.
Artículo 248. Horario
El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.
Artículo 249. Tipos de quioscos
- 1. Los quioscos deberán estar homologados por el Ayuntamiento, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.
- 2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños para uso general, o establecer diseños específicos para zonas concretas, pudiendo determinar en cualquier caso la estética y calidad constructiva de los quioscos.
- 3. Los quioscos podrán ser de cuatro tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:
- a) Tipo I: 1,75 x 3,00 metros.
- b) Tipo II: 2,00 x 3,50 metros.
- c) Tipo III: 2,25 x 3,75 metros.
- d) Tipo IV: 2,50 x 4,25 metros.
- 4. La altura de los quioscos no podrá superar los 3'50 metros, medidos desde la acera hasta el punto más alto de la cubierta.
- 5. El vuelo máximo de los voladizos será de 0'90 metros y dejarán una altura libre no inferior a 2'35 metros.
Artículo 250. Condiciones de ubicación e instalación
- 1. No se instalarán quioscos en aceras de menos de 3,50 metros de anchura.
- 2. En función de la anchura de la acera podrán ubicarse los siguientes tipos de quioscos de entre los especificados en el artículo anterior:
- a) Aceras con anchura comprendida entre 3'50 y 4'50 metros: Quioscos Tipo I y Tipo II.
- b) Aceras con anchura superior a 4'50 metros: Quioscos Tipo I, Tipo II y Tipo III.
- c) En bulevares y jardines: Quioscos Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV.
- 3. Dada la variada tipología de calles peatonales existentes, en este tipo de vías se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco y la viabilidad de la instalación.
- 4. La distancia mínima entre dos quioscos de prensa será de 250 metros medidos en línea recta.
- 5. El quiosco se instalará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros.
- 6. El quiosco se ubicará en emplazamientos en los que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
- 7. El establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, precisará informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y circulación acerca de la conveniencia o no de la instalación del quiosco en los emplazamientos propuestos, valorando para ello el tráfico existente en la zona y las condiciones especiales respecto a vados, señales de tráfico e intensidad peatonal.
- 8. Las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona titular de la concesión.
Artículo 251. Traslado del quiosco.
- 1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores. En este caso, el titular de la concesión podrá proponer al Ayuntamiento de Valencia la nueva ubicación del quiosco.
- 2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona concesionaria concediéndole un plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa del Ayuntamiento, si bien la persona concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
- 3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución
subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.
- 4. La persona titular de la concesión podrá solicitar el traslado del quiosco a una ubicación distinta, siempre que hayan transcurrido al menos un año desde su otorgamiento, que se cumplan todas las condiciones del artículo 250 y que se cuente con la conformidad expresa del Ayuntamiento. En estos supuestos, todos los gastos que conlleve el traslado correrán a cargo de la persona concesionaria.
Artículo 252. Obligaciones de la persona concesionaria
Las personas que hayan resultado adjudicatarias del quiosco tendrán las siguientes obligaciones:
- 1. Instalar el quiosco respetando las condiciones que se establecen en el artículo 250, siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal fin pueda impartir el Ayuntamiento.
- 2. Sólo podrán ejercer la actividad de venta de prensa, revistas y los artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y haya autorizado expresamente el Ayuntamiento.
- 3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a las personas que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 247.
- 4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde que le sea notificada la adjudicación del quiosco.
- 5. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, en la relativa a la protección de los consumidores y usuarios.
- 6. Mantener, en todo momento, tanto el quiosco como su área de influencia, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza, dejando diariamente, cuando finalice el horario de apertura del quiosco, el dominio público exterior al mismo libre de cualquier tipo de residuo que pueda constituir un impedimento o peligro para el paso de peatones, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- 7. Comunicar los daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
- 8. Proceder al traslado del quiosco cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.
- 9. No podrán colocar mamparas, expositores, maceteros u otras instalaciones, ni depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase en el exterior del quiosco, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- 10. Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en el quiosco, a excepción de aquella incorporada a los paneles exteriores o paramentos del mismo e integrada en su diseño.
- 11. No podrán traspasar o arrendar el quiosco, sin perjuicio de los supuestos previstos expresamente en el artículo siguiente.
Artículo 253. Transmisión y reglas para la subrogación
- 1. La concesión será transmisible conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia patrimonial y, previa autorización del Ayuntamiento, podrán subrogarse terceras personas en la posición del adjudicatario de la concesión por el tiempo que reste para el vencimiento de la misma, en la forma que seguidamente se determina:
- a) En caso de jubilación del adjudicatario o incapacidad laboral sobrevenida que le inhabilite para el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en su posición la persona que él designe entre su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad, sus hermanos, sus ascendientes, o las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 247. En todos los casos se requerirá previa solicitud conjunta del adjudicatario y del nuevo titular y que éste reúna todos los requisitos del artículo 243.2 y 3.
- b) En caso de fallecimiento del adjudicatario, podrán subrogarse en su posición, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad o sus ascendientes, por ese orden, teniendo preferencia entre los descendientes el de mayor edad. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no la ejerciten, las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 247 podrán solicitarla a su favor. En cualquiera de los casos previstos en el presente apartado, para que pueda operar la subrogación, el nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos del artículo 243.2 y 3.
- 2. En todos los supuestos anteriores se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, y el plazo para solicitar la subrogación será de tres meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará la caducidad de la concesión.
- 3. En el supuesto de que no existan personas con derecho a subrogación o no ejerciten la misma en la forma prevista en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Valencia, excepcionalmente, podrá autorizar que se subroguen:
- a) Los titulares de las concesiones de otros quioscos de prensa siempre que así lo soliciten y, con carácter previo a dicha solicitud, hayan renunciado a su concesión o procedido a la designación prevista en el apartado 4 del presente artículo.
- b) Otras personas distintas de todas las señaladas anteriormente, siempre que en este caso se cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 243.2 y 3.
- 4. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la concesión, la persona titular de la misma podrá designar a un tercero para que se subrogue en la condición de concesionario por el tiempo que reste para el vencimiento de aquélla, debiendo presentar solicitud suscrita por ambos dirigida al Ayuntamiento, quien podrá autorizar dicha subrogación si la persona designada cumple todos los requisitos señalados en el artículo 243.2 y 3 y se encuentra al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto. No obstante, y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar la subrogación en aquellos casos en que el cesionario explote otro quiosco de esas características, siempre que con carácter previo a la solicitud de subrogación, haya renunciado a su concesión o promovido la subrogación de la misma a un tercero en los términos previstos en esta ordenanza.
Artículo 254. Suspensión de la concesión
- 1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
- 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona concesionaria, en el plazo máximo de dos días hábiles desde el siguiente a aquél en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 255. Supuestos especiales de extinción
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.
CAPÍTULO SEGUNDO. QUIOSCOS DE FLORES
Artículo 256. Objeto
- 1. Es objeto del presente Capítulo la regulación del régimen de ocupación del dominio público municipal mediante quioscos destinados a la exposición y venta de flores, plantas y semillas.
- 2. No tendrán dicha consideración las instalaciones temporales y desmontables para la venta de flores en las inmediaciones de los cementerios de la ciudad con motivo de la festividad de Todos los Santos, que se regularán por la normativa de venta no sedentaria que resulte de aplicación.
- 3. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de flores, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante concesión demanial.
Artículo 257. Requisitos de las personas o entidades concesionarias
Tanto en los supuestos descritos en el artículo anterior, como en aquellos en los que alguno de los quioscos actualmente existentes quedase vacante, el Ayuntamiento convocará licitación pública para el otorgamiento de la correspondiente concesión demanial. En tales casos, quienes opten a la adjudicación de la concesión habrán de presentar, una vez publicada la licitación, solicitud en tal sentido, acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión, debiendo reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser persona física mayor de edad o persona jurídica legalmente constituida, con plena capacidad de obrar.
- b) Que la persona o entidad peticionaria no explote otro quiosco de estas características en el dominio público municipal.
- c) Que la persona o entidad solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de los trabajadores que colaboren con carácter habitual en los términos señalados en el artículo siguiente.
- d) La persona o entidad solicitante deberá acreditar ser profesional de la floricultura o tener experiencia en ese campo.
- e) En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.
Artículo 258. Titulares de la explotación y colaboradores
- 1. El quiosco sólo podrá ser explotado directamente por las personas físicas o jurídicas que hayan resultado adjudicatarias de la concesión, sin perjuicio de que puedan contratar trabajadores para colaborar en la explotación. En tal caso, el personal contratado dependerá exclusivamente de la persona o entidad concesionaria, quien ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- 2. La persona o entidad titular de la concesión estará obligada, respecto a los trabajadores colaboradores en la explotación, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
- 3. La persona o entidad titular de la concesión deberá mantener informado al Ayuntamiento de los trabajadores que colaboren con él en la explotación del quiosco y, si se produjera la baja o modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y sus trabajadores, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.
Artículo 259. Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo mínimo de cinco años, sin que pueda superar el máximo legalmente previsto en la normativa que resulte aplicable.
Artículo 260. Horario
El horario de funcionamiento de los quioscos destinados a la exposición y venta de flores, plantas y semillas se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.
Artículo 261. Modelos de quioscos
- 1. Los quioscos deberán estar homologados por el Ayuntamiento, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.
- 2. Se podrán aprobar diseños para uso general o establecer diseños específicos para zonas concretas, determinándose la estética y calidad constructiva de los quioscos.
Artículo 262. Condiciones de ubicación e instalación
- 1. No se instalarán quioscos en aceras de menos de 3,50 metros de anchura.
- 2. Dada la variada tipología de calles peatonales existentes, en este tipo de vías se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco y la viabilidad de la instalación.
- 3. El quiosco se ubicará en emplazamientos en los que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial, previo informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y vía pública acerca de la conveniencia o no de la instalación del quiosco en los emplazamientos propuestos, valorando para ello el tráfico existente en la zona y las condiciones especiales respecto a vados, señales de tráfico e intensidad peatonal.
- 4. El quiosco se instalará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros.
- 5. Las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona o entidad titular de la concesión.
Artículo 263. Ocupaciones en el exterior de los quioscos
- 1. La persona o entidad adjudicataria de la concesión podrá ocupar una porción del dominio público en el exterior del quiosco para exponer los productos que destine a la venta, siempre que se sujete a las siguientes condiciones:
- a) La porción del dominio público ocupado en el exterior del quiosco no podrá ser superior a 15 m2.
- b) La altura máxima de los elementos expuestos no superará el 50 % de la altura del quiosco.
- c) En todo momento se mantendrá en la zona frontal exterior una banda libre peatonal de, al menos, 1,60 metros.
- d) La zona de exposición en los laterales del quiosco no superará el 50 % de su longitud.
- e) La parte exterior trasera de los quioscos deberá quedar libre de cualquier tipo de ocupación.
- f) No se utilizará la zona exterior para el depósito de elementos que no sean los propios productos destinados a la venta.
- g) No se utilizarán como zona de exposición los elementos propios del mobiliario urbano o de la urbanización, tales como alcorques, señales de tráfico, semáforos, papeleras, etc.
- h) La persona o entidad adjudicataria deberá mantener diariamente, en todo momento, tanto el quiosco como el dominio público exterior al mismo, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato, limpieza, y libre de cualquier tipo de residuo, siendo directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- 2. Las ocupaciones del dominio público en el exterior de los quioscos de flores existentes en la Plaza del Ayuntamiento, se sujetará, además, a las siguientes:
- a) La banda libre peatonal que deberá mantenerse en la zona frontal exterior, será de, al menos, 1,60 metros hasta el bordillo de la acera.
- b) La distancia mínima libre entre dos quioscos, incluyendo la superficie ocupada en el exterior por ambos, será de 1,50 metros.
- 3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del presente artículo dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 264. Traslado del quiosco
- 1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores.
- 2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona o entidad concesionaria concediéndole un plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa
del Ayuntamiento, si bien la persona o entidad concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
- 3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.
Artículo 265. Obligaciones de las personas y entidades concesionarias
- 1. Instalar el quiosco respetando las condiciones que se establecen en el artículo 262, siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal fin pueda impartir el Ayuntamiento.
- 2. Sólo podrán llevar a cabo la actividad de exposición y venta de flores, semillas y plantas.
- 3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a las personas que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 258.
- 4. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, en la relativa a la protección de los consumidores y usuarios.
- 5. Comunicar los daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
- 6. Proceder al traslado del quiosco cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.
- 7. Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar el personal funcionario municipal competente en el ejercicio de sus funciones.
- 8. No podrán traspasar, ceder o arrendar el quiosco, sin perjuicio de los supuestos de subrogación previstos expresamente en el artículo siguiente.
- 9. Abonar puntualmente el canon de la concesión.
Artículo 266. Reglas para la subrogación
- 1. Previa autorización del Ayuntamiento, podrán subrogarse terceras personas en la posición del adjudicatario de la concesión y sólo por el tiempo que reste para el vencimiento de la misma, en la forma que seguidamente se determina:
- a) Si el adjudicatario fuese una persona física:
- 1. En caso de jubilación del adjudicatario o incapacidad laboral que le inhabilite para el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en su posición la persona que él designe entre su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad, sus ascendientes o alguno de los trabajadores colaboradores en la explotación previstos en el artículo 258, siempre que reúnan los requisitos del artículo 257. En todos los casos se requerirá previa solicitud conjunta del adjudicatario y del nuevo titular.
- 2. En caso de fallecimiento del adjudicatario, podrán subrogarse en su posición, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad o sus ascendientes, por ese orden, teniendo preferencia entre los descendientes el de mayor edad. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no la ejerciten, los trabajadores colaboradores en la explotación podrán solicitarla a su favor, siempre que cumplan todos los requisitos del artículo 257.
- b) Si el adjudicatario fuese una persona jurídica, podrá permitirse la subrogación en los casos de fusión, escisión o absorción de la entidad por otra distinta.
- a) Si el adjudicatario fuese una persona física:
- 2. Si no operasen las subrogaciones anteriores, el Ayuntamiento de Valencia, de forma excepcional, podrá autorizar que se subroguen terceras personas, siempre que cumplan todos los requisitos del artículo 257.
- 3. En todos los supuestos anteriores se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, y el plazo para solicitar la subrogación será de tres meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará la caducidad de la misma.
Artículo 267. Suspensión de la concesión
- 1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona o entidad concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona o entidad concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
- 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona o entidad concesionaria, en el plazo máximo de dos días desde el siguiente a aquel en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 268. Supuestos especiales de extinción
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.
Artículo 269. Quioscos de flores en explotación
La ocupación del dominio público mediante quioscos destinados a la exposición y venta de flores, plantas y semillas que estén siendo explotados disponiendo del correspondiente título habilitante en vigor otorgado por el Ayuntamiento, se regirá por las condiciones fijadas en dicho título, si bien, en todo caso le será de aplicación lo establecido en los artículos 258, 260, 263, 264, 265, 266, 267, y 268.
CAPÍTULO TERCERO. QUIOSCOS ONCE
Artículo 270. Objeto y fines
- 1. La instalación de quioscos en el dominio público municipal destinados a la venta de los productos que comercializa la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), se autorizará por el Ayuntamiento a través de concesión demanial.
- 2. La concesión tendrá como fin atender el carácter social que tradicionalmente le es propio a la ONCE, como Corporación de Derecho Público que, por encargo expreso del Estado, tiene encomendada la resolución de la problemática específica de las personas con deficiencias visuales.
Artículo 271. Adjudicación directa
- 1. La concesión demanial se otorgará, previa solicitud, directamente a la ONCE, la cual será la encargada de distribuir los distintos puntos de ubicación de los quioscos entre su personal vendedor con discapacidad.
- 2. Junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación que se exija en el expediente de adjudicación de la concesión, debiendo aportar en todo caso Memoria descriptiva de la ocupación y plano de situación acotado con indicación de los elementos de mobiliario urbano existentes en el área de influencia del quiosco.
Artículo 272. Relación de vendedores
La ONCE habrá de elaborar y mantener actualizado un listado del personal vendedor con discapacidad facultado para llevar a cabo en los distintos quioscos ubicados en dominio público la actividad de venta de sus productos, debiendo facilitar al Ayuntamiento dicha información cuando sea requerido para ello.
Artículo 273. Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo mínimo de cinco años, sin que pueda superar el máximo legalmente previsto en la normativa que resulte aplicable.
Artículo 274. Condiciones de ubicación e instalación
La ONCE será la encargada de instalar a su costa el modelo de quiosco homologado por el Ayuntamiento en las ubicaciones solicitadas que hayan sido aprobadas por éste y con los siguientes requisitos:
- 1. No se instalarán quioscos en aceras de menos de 3,50 metros de anchura
- 2. Dada la variada tipología de calles peatonales existentes, en este tipo de vías se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas.
- 3. La distancia mínima entre dos quioscos de la ONCE será de 100 metros medidos en línea recta.
- 4. El quiosco se instalará sin cimentaciones fijas y de tal forma que sea fácilmente desmontable, a una distancia mínima de 0,50 metros del bordillo de la acera.
- 5. El quiosco se ubicará en emplazamientos en los que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
- 6. En cualquier caso, se precisará informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y vía pública acerca de la conveniencia o no de la instalación del quiosco en los emplazamientos solicitados, valorando para ello el tráfico existente en la zona y las condiciones especiales respecto a señales de tráfico, ancho de la acera e intensidad peatonal.
- 7. Las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la entidad titular de la concesión.
Artículo 275. Obligaciones de la entidad concesionaria
- 1. Solamente podrá llevar a cabo la actividad de venta dentro del quiosco la persona vendedora con discapacidad que haya sido designada por la ONCE.
- 2. La actividad de venta se limitará a la comercialización de productos de la ONCE, debiendo cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica.
- 3. Instalar el quiosco respetando las condiciones que se establecen en el artículo anterior, siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal fin pueda impartir el Ayuntamiento.
- 4. Comunicar los daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa de la entidad adjudicataria.
- 5. Proceder al traslado del quiosco cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
- 6. Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar el personal funcionario municipal competente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 276. Traslado del quiosco
- 1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores.
- 2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la ONCE concediéndole un plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa de aquélla, quien será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
- 3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo los gastos ocasionados por cuenta de la ONCE.
Artículo 277. Suspensión de la concesión
- 1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la entidad concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la entidad concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
- 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la entidad concesionaria, en el plazo máximo de dos días desde el siguiente a aquel en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 278. Supuestos especiales de extinción
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.
Artículo 279. Venta de productos de la ONCE mediante instalaciones portátiles y desmontables en dominio público.
La venta de productos de la ONCE mediante instalaciones portátiles y desmontables en dominio público, tales como caballetes, mesas, taburetes, expositores o similares, estará sujeta a autorización y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Noveno de la presente ordenanza.
CAPÍTULO CUARTO. QUIOSCOS BAR
Artículo 280. Régimen jurídico y ubicación de los quioscos bar
La ocupación del dominio público municipal con quioscos-bar, donde se sirve, mediante precio, alimentos, bebidas y otros productos análogos que puedan ser susceptibles de comercialización, se limitará a espacios calificados como parques, jardines o zonas verdes, y deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento mediante la correspondiente concesión demanial, debiéndose respetar las normas
para la utilización de dichos espacios contenidas en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las prescripciones del Título Tercero de la presente ordenanza relativas a la instalación de terraza, con las especialidades previstas en dicho Título para los supuestos de parques, zonas verdes y ajardinadas.
Artículo 281. Nuevos emplazamientos
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos-bar, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante la correspondiente concesión demanial.
Artículo 282. Requisitos de la persona o entidad concesionaria
- 1. Tanto en el supuesto descrito en el artículo anterior, como en los casos en que alguno de los quioscos-bar existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza quedara vacante, el Ayuntamiento convocará la correspondiente licitación pública para el otorgamiento de la concesión demanial.
- 2. Las personas que opten a dicha licitación deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser persona física mayor de edad o persona jurídica legalmente constituida, que tengan plena capacidad de obrar.
- b) Que la persona o entidad solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de los trabajadores que colaboren con carácter habitual en la explotación en los términos señalados en el artículo siguiente.
- c) En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.
- 3. Una vez publicada la licitación, se presentará solicitud acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión.
Artículo 283. Trabajadores colaboradores en la explotación
- 1. El quiosco-bar sólo podrá ser explotado directamente por las personas físicas o jurídicas que hayan resultado adjudicatarias de la concesión, sin perjuicio de que puedan contratar trabajadores para colaborar en la explotación. En tal caso, el personal contratado dependerá exclusivamente de la persona o entidad concesionaria, quien ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- 2. La persona o entidad titular de la concesión estará obligada, respecto a los trabajadores colaboradores en la explotación, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
- 3. La persona o entidad titular de la concesión deberá mantener informado al Ayuntamiento de los trabajadores que colaboren con él en la explotación del quioscobar, y si se produjera la baja o modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y sus trabajadores, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.
Artículo 284. Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo mínimo de cinco años, sin que pueda superar el máximo legalmente previsto en la normativa que resulte aplicable.
Artículo 285. Horario
- 1. El horario de funcionamiento del quiosco-bar será el que se fije en cada caso concreto en la respectiva concesión demanial, ajustándose a lo establecido en la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- 2. Si el quiosco bar estuviese ubicado en un jardín cerrado, su horario se deberá ajustar, además, al de apertura y cierre del mismo.
- 3. En el ámbito de Zonas declaradas Acústicamente Saturadas (ZAS) por el Ayuntamiento de Valencia, el régimen aplicable a los quioscos-bar se sujetará a lo determinado en los respectivos acuerdos de declaración o, en su caso, a las medidas cautelares que pudieran adoptarse previamente a dicho acuerdo.
Artículo 286. Modelos de Quioscos
- 1. En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiese el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos-bar, éstos deberán estar homologados por la Corporación, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.
- 2. Se podrán aprobar diseños para uso general o establecer diseños específicos para zonas concretas, determinándose la estética y calidad constructiva de los quioscos.
Artículo 287. Condiciones técnicas.
- 1. Los quioscos se ajustarán a las condiciones técnicas que se fijen en la concesión. En cualquier caso, se precisará informe favorable del servicio competente en materia de jardinería.
- 2. El quiosco deberá contar con conexión a la red de aguas potables y desagües. Todas las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona o entidad titular de la concesión, quien será directamente responsable de los daños ocasionados a personas y bienes que se deriven del incumplimiento de lo establecido en este artículo o del incorrecto mantenimiento de las conducciones y acometidas.
- 3. En todo caso deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III.1 de la presente ordenanza, así como en el resto de apartados del citado Anexo en todo aquello que pueda resultar aplicable.
Artículo 288. Traslado del quiosco
- 1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores.
- 2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona o entidad concesionaria concediéndole el plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa del Ayuntamiento, si bien la persona concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
- 3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.
Artículo 289. Obligaciones de la persona o entidad concesionaria
- 1. Sólo podrán ejercer la actividad de hostelería y restauración en los términos fijados en el acuerdo de otorgamiento de la concesión.
- 2. No podrán desempeñar otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la desarrollada en la explotación del quiosco.
- 3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a los trabajadores que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 283.
- 4. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
- 5. Todo el personal que colabore en la explotación, deberá acreditar documentalmente haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria.
- 6. La persona o entidad concesionaria deberá poder acreditar documentalmente, en todo momento, mediante facturas o albaranes de empresa autorizada, la procedencia de los alimentos.
- 7. Si la persona o entidad concesionaria quisiera ocupar el dominio público exterior contiguo al quiosco con mesas y sillas con finalidad lucrativa, deberá solicitar, de acuerdo con lo regulado en el Título Tercero de la presente ordenanza, la necesaria autorización de los servicios municipales competentes y abonar la tasa correspondiente por tal concepto, salvo que la terraza esté incluida dentro del ámbito objeto de concesión.
- 8. Deberá mantener, en todo momento, el dominio público exterior al quiosco, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza, dejándolo diariamente libre de cualquier tipo de residuo cuando finalice el horario de apertura del mismo. A dichos efectos, será obligación de la persona o entidad concesionaria el disponer de los contenedores, utensilios y materiales precisos para la limpieza, recogida y depósito de basuras, colaborando con los servicios municipales en todas las operaciones inherentes a tal fin.
- 9. Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, llevando a cabo y a su costa las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su alcance y causas.
- 10. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del quiosco-bar y, en especial, aquellos daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
- 11. Deberá prestar garantía o aval suficiente que garantice los posibles daños que, derivados de la actividad, puedan producirse en el dominio público municipal.
- 12. Proceder al traslado del quiosco a su costa cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.
- 13. No podrán colocar en el exterior del quiosco ninguna instalación o mobiliario que no haya sido autorizado expresamente en el acuerdo de concesión o, en su caso, en la autorización de la terraza. En ningún caso se permitirá el almacenamiento de aprovisionamiento fuera de la zona del quiosco destinada a almacén.
- 14. No se permitirá la estancia de vehículo alguno dentro de los jardines, ni la circulación de los mismos por los andenes o viales del jardín, ni siquiera para tareas carga y descarga.
- 15. Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar el personal funcionario municipal competente en el ejercicio de sus funciones.
- 16. No podrán traspasar, ceder o arrendar el quiosco ni su explotación, salvo que dichas circunstancias se hallen contempladas en las condiciones de la concesión y se cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento.
- 17. Abonar puntualmente el canon de la concesión.
- 18. La persona o entidad concesionaria será responsable de los daños causados en el desarrollo de la actividad, tanto por él como por el personal a su cargo, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que se causen a personas y bienes como consecuencia del normal funcionamiento del quiosco-bar o del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este artículo. A tal fin la persona o entidad adjudicataria deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuando el quiosco sea de propiedad municipal, la persona o entidad titular de la concesión vendrá obligada a suscribir, a favor del Ayuntamiento de Valencia, una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del inmueble objeto de concesión.
Artículo 290. Suspensión de la concesión
- 1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona o entidad concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona o entidad concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
- 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona o entidad concesionaria, en el plazo máximo de dos días desde el siguiente a aquel en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 291. Supuestos especiales de extinción
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.