TÍTULO UNDÉCIMO RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 292. Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento y aplicación de los principios que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 293. Sujetos responsables.
Son sujetos responsables de las infracciones cometidas en la materia objeto de la presente ordenanza:
- a) las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización o concesión demanial, en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en dicho título habilitante o en la presente ordenanza.
- b) las personas físicas o jurídicas que ocupen el dominio público municipal o espacio privado de uso público y carezcan de título habilitante para ello.
- c) en los supuestos en los que se produzca el cambio de titularidad de una actividad o negocio, o el arrendamiento de su explotación, o la cesión temporal del título habilitante para la apertura del establecimiento o local, siempre que la actividad lleve aparejada la ocupación de dominio público municipal o de espacio privado de uso público, responderá de las infracciones previstas en esta ordenanza el nuevo titular de la actividad, la persona arrendataria o la cesionaria, respectivamente, siempre que dichas modificaciones se hubieran comunicado al Ayuntamiento en los plazos legalmente previstos. Si no se produjese la citada comunicación, responderán solidariamente el anterior y nuevo titular de la actividad, o, en su caso, la arrendadora y la arrendataria, o la cedente y la cesionaria, respectivamente.
- d) en las infracciones cometidas por distribución o reparto de publicidad impresa, serán responsables solidarios la persona o entidad titular o beneficiaria del mensaje y la empresa publicitaria o, en su caso, la persona física o jurídica que hubiese dispuesto la distribución o reparto del anuncio sin la previa autorización o incumpliendo los términos de la misma.
Artículo 294. Clasificación y tipificación de infracciones:
- 1.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
- 2.- Serán infracciones leves:
- a) El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones, los elementos o su entorno en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato.
- b) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la terraza o de la actividad que ocupe el dominio público o espacios privados de uso publico objeto de la presente ordenanza, en menos de media hora.
- c) La falta de exposición en lugar visible para usuarios, vecinos o agentes de la autoridad, del documento de autorización o concesión de la ocupación del dominio público o espacios privados de uso publico objeto de la presente ordenanza; y, en el caso de las terrazas, la exposición del documento y el plano de la superficie autorizada se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 47.3 y 74.1 de esta ordenanza.
- d) Cualquier incumplimiento de la autorización o concesión en sus propios términos o de lo preceptuado en la presente ordenanza cuando no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.
- 3.- Serán infracciones graves:
- a) El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones, los elementos o su entorno en las debidas condiciones cuando suponga un deterioro grave que afecte a la limpieza, seguridad o salubridad pública.
- b) Cualquier ocupación del dominio público o espacio libre privado de uso publico objeto de la presente ordenanza sin autorización o concesión, cuando la tenga solicitada y no conste expresamente denegada dicha solicitud.
- c) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la terraza o de la actividad cuando ocupe el dominio público o espacio privado de uso publico objeto de la presente ordenanza, en más de media hora y menos de una hora.
- d) La ocupación con instrumentos o equipos musicales, u otros elementos o instalaciones que no prevea expresamente la autorización o concesión, o vulneren lo dispuesto en esta ordenanza.
- e) El exceso en la ocupación autorizada, ya sea respecto al mobiliario, elementos o instalaciones, como a la superficie ocupada.
- f) La colocación de publicidad en los elementos del mobiliario o instalaciones de la terraza, o de la actividad que ocupe el dominio público municipal o espacios privados de uso publico, sin ajustarse a lo dispuesto en la presente ordenanza.
- g) El incumplimiento de la obligación de restitución y reposición de los bienes a su estado anterior cuando se haya extinguido el título habilitante o cuando se haya instalado sin dicho título.
- h) Desatender el requerimiento de suspensión de la actividad o de retirada de los elementos o instalaciones que ocupen el dominio público o espacio privado de uso público a que se refiere la presente ordenanza.
- i) La distribución o reparto de publicidad impresa en el dominio público o espacio privado de uso público a que se refiere la presente ordenanza, sin autorización municipal o incumpliendo sus condiciones.
- j) La producción de daños en los bienes de dominio público municipal
- 4.- Serán infracciones muy graves:
- a) Cualquier ocupación del dominio público o espacios privados de uso público objeto de la presente ordenanza, sin disponer del correspondiente título habilitante, cuando no haya sido solicitado o cuando haya sido expresamente denegado.
- b) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la actividad llevada a cabo en el dominio público o espacio privado de uso público objeto de la presente ordenanza, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
- c) Impedir u obstaculizar la labor inspectora o policial cuando intervengan en el ejercicio de sus funciones.
- d) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la terraza o de la actividad cuando ocupe del dominio público o espacio privado de uso público objeto de la presente ordenanza, en más de una hora.
Artículo 295. Graduación de las sanciones.
Los criterios de aplicación para la graduación de las sanciones serán los previstos en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 296. Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías:
- a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- c) Infracciones leves: hasta 750 euros.