TÍTULO III. Instrumentos de catalogación y registro del patrimonio cultural

Artículo 28. Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
  1. 1. Se crea el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid como instrumento para la protección, consulta y difusión de los bienes enumerados en el artículo 2 de la presente Ley.
  2. 2. El Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid estará formado por los Bienes de Interés Cultural, los Bienes de Interés Patrimonial y los Bienes Catalogados. Asimismo, el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid incluirá los bienes protegidos en virtud de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley.
  3. 3. Quedarán excluidos del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid los bienes del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño y los bienes del Catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico madrileño que no tengan la consideración de Bien de Interés Cultural o de Bien de Interés Patrimonial.
  4. 4. El Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid será gestionado y actualizado por la dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural.
Artículo 29

Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid.

  1. 1. En los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid se inscribirán, respectivamente, los acuerdos de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial y cuantos actos afecten al contenido de la misma, así como los que puedan incidir en su identificación, localización y valoración. A estos efectos, dichos actos o alteraciones deberán ser comunicados por sus propietarios en el plazo de dos meses desde que tuvieran conocimiento de los mismos. También se anotará preventivamente la incoación de expedientes de declaración comunicándolo al ministerio competente en materia de patrimonio cultural para su conocimiento y efectos oportunos.
  2. 2. Los datos del registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y del Registro de Bienes de Interés Patrimonial serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, la intimidad de las personas y los secretos comerciales y científicos protegidos por la legislación, así como los datos afectados por la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural dispondrá que los datos públicos se divulguen mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
  3. 3. Los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid dependen y son gestionados y actualizados por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, y su organización y funcionamiento se regirán por lo establecido en el correspondiente reglamento.
Artículo 30. Los catálogos de bienes y espacios protegidos de los Ayuntamientos.
  1. 1. Los catálogos de bienes y espacios protegidos incluirán todos los bienes inmuebles ubicados en los correspondientes municipios que tengan protección conforme a la presente Ley y a la normativa urbanística y a la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico.
  2. 2. Los catálogos de bienes y espacios protegidos serán elaborados, gestionados y actualizados por los Ayuntamientos, respecto de los bienes ubicados en su término municipal, en los términos previstos por la normativa urbanística, por la normativa de protección del patrimonio urbano y arquitectónico y por esta Ley.
  3. 3. La aprobación provisional o, en su defecto, definitiva y las modificaciones de los catálogos de bienes y espacios protegidos, deberán contar con el informe preceptivo y vinculante de la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural emitirá informe preceptivo y vinculante en el plazo de tres meses. Trascurrido este plazo sin que el informe requerido hubiese sido emitido, se entenderá que es favorable y se podrá continuar con el procedimiento.

Ley Patrimonio Cultural Com. Madrid

Versión 2026