TÍTULO VIII. Medidas de fomento

Artículo 93. Normas generales y tipos de medidas.
  1. 1. La Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
  2. 2. Las medidas de fomento serán, en los términos desarrollados en los artículos de este capítulo, las siguientes:
    1. a) Subvenciones.
    2. b) Beneficios fiscales.
    3. c) Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    4. d) Reserva presupuestaria del uno por ciento cultural.
    5. e) Otorgamiento de la distinción honorífica como protector del patrimonio cultural madrileño.
  3. 3. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como entidades sin personalidad jurídica propia, en el desarrollo y la financiación de las medidas de fomento previstas en la ley.
  4. 4. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las citadas medidas de fomento. El incumplimiento del deber de conservación quedará acreditado en resolución motivada de la dirección general competente en patrimonio cultural y se notificará a los interesados.
Artículo 94. Subvenciones.
  1. 1. La Comunidad de Madrid a través de los órganos competentes podrá, siempre que las limitaciones presupuestarias lo permitan, conceder subvenciones destinadas a la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute de los bienes integrantes del patrimonio cultural madrileño.
  2. 2. Si la Comunidad de Madrid adquiriese por cualquier título un Bien de Interés Cultural o Interés Patrimonial en el que se haya destinado cualquier clase de subvención o ayuda pública de las previstas en esta Ley y concedida por la Comunidad de Madrid en el plazo de los quince años inmediatamente anteriores a la operación de adquisición, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como entregada a cuenta.
Artículo 95. Beneficios fiscales.
  1. 1. Las personas físicas o jurídicas, propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial y las personas que donen bienes del patrimonio cultural a la Comunidad de Madrid disfrutarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen la legislación del Estado, la legislación de la Comunidad de Madrid y las ordenanzas fiscales locales.
  2. 2. Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de protección, tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, a los efectos previstos en este artículo.
Artículo 96. Empleo de los bienes de patrimonio cultural como medio de pago en especie para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  1. 1. Los propietarios de bienes de patrimonio cultural podrán solicitar a la Comunidad de Madrid el empleo de estos bienes como medio de pago en especie para el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad de Madrid. La aceptación corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural sobre el interés que tienen estos bienes para la Comunidad Madrid.
  2. 2. La valoración económica de estos bienes se realizará por los órganos competentes y expertos en la materia.
Artículo 97. Uno por ciento cultural.
  1. 1. La Comunidad de Madrid reservará al menos un uno por ciento de su aportación a los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente a fin de invertirlo en la investigación, documentación, conservación, restauración, educación patrimonial y enriquecimiento del patrimonio cultural. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación asimismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, así como a las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras de conservación y restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

    Téngase en cuenta que se suspende la vigencia del apartado 1, durante el año 2026, según establece la disposición adicional 20 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3218

  2. 2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión, los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
Artículo 98. Distinción de protector del patrimonio cultural madrileño.
  1. 1. El titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá otorgar mediante orden el distintivo de protector del patrimonio cultural madrileño a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen especialmente por su labor en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
  2. 2. Esta distinción no llevará aparejado derecho económico alguno.
  3. 3. El beneficiario de esta distinción podrá hacer uso de este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.

Ley Patrimonio Cultural Com. Madrid

Versión 2026