TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Objeto, bienes que integran el patrimonio cultural y principios de actuación

Artículo 1. Objeto de la Ley.
  1. 1. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
  2. 2. El régimen general del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid se configurará por lo establecido en la normativa estatal de patrimonio histórico español y por lo establecido en la presente Ley.
  3. 3. No se aplicará la presente Ley a los bienes del Estado cuya competencia no corresponda a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa estatal en materia de patrimonio histórico.
Artículo 2. Bienes que integran el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

Integran el patrimonio cultural:

  1. a) Los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, monumental, histórico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, científico y técnico, que tengan valor cultural.
  2. b) Las áreas patrimoniales como los paisajes e itinerarios culturales, los territorios y sitios históricos, los yacimientos y zonas paleontológicas y arqueológicas, los sitios etnográficos e industriales, los jardines y parques, que tengan valor artístico, arquitectónico, histórico o antropológico.
  3. c) El patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y digital, en cualquiera de sus formatos, que tenga valor cultural. Este patrimonio se regula respectivamente por su propia normativa. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la presente Ley.
  4. d) El patrimonio inmaterial.
Artículo 3. Principios de actuación.

Los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán los siguientes principios de actuación:

  1. a) El fomento de la vertebración del territorio de la Comunidad de Madrid y de la solidaridad entre todos los ciudadanos mediante la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.
  2. b) El respeto a la identidad y pluralidad del patrimonio cultural español, y al protagonismo de las comunidades y de los grupos en los que a lo largo de la historia se ha asentado el patrimonio cultural, y que constituyen los primeros usuarios del mismo.
  3. c) La consideración del patrimonio cultural como elemento necesario para crear ciudades y municipios sostenibles, en los que el desarrollo sea compatible con el respeto al pasado y al medio ambiente.
  4. d) La transversalidad de la protección del patrimonio cultural y su integración en políticas sectoriales en materia de educación, ordenación del territorio, urbanismo, turismo, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y cualesquiera otras que pueda tener una afección sobre bienes culturales.
  5. e) La cooperación y la colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural, y en el desarrollo de programas de organismos europeos e internacionales en la materia.
  6. f) La participación ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural.
  7. g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte de todos los ciudadanos.

CAPÍTULO II. Administraciones Públicas y órganos consultivos

Artículo 4. Competencias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y el expolio, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía. En particular, corresponde a la Comunidad de Madrid:

  1. a) La protección, conservación, investigación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
  2. b) La incoación, instrucción y declaración de los Bienes de Interés Cultural y de Interés Patrimonial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de aquellos que sean competencia del Estado en aplicación de la legislación en la materia.
  3. c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Patrimonial, así como la autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas, en los supuestos y términos previstos en esta Ley, y en conformidad con la normativa urbanística.
  4. d) La gestión de los Registros de Bienes de Interés Cultural y de Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, y del Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
  5. e) Ejercer las competencias de informe, aprobación, modificación y revisión del planeamiento urbanístico, cuando afecte a los bienes culturales protegidos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con la normativa urbanística.
  6. f) Establecer el régimen de visitas de los Bienes declarados de Interés Cultural, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de patrimonio histórico.
  7. g) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos.
  8. h) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor cultural, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio cultural español situado en la Comunidad de Madrid.
  9. i) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
  10. j) Gestionar las medidas de fomento para la protección del patrimonio cultural de interés autonómico.
  11. k) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales para garantizar su protección y conservación.
  12. l) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural.
  13. m) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
Artículo 5. Competencias de los municipios.

Corresponde a los municipios:

  1. a) Proteger, conservar, investigar, acrecentar y difundir el patrimonio cultural ubicado en su término municipal, sin perjuicio de otras competencias que les correspondan a otras Administraciones Públicas.
  2. b) Elaborar, formar, completar, gestionar y mantener actualizados los catálogos de bienes y espacios protegidos.
  3. c) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a los bienes incluidos en los catálogos de bienes y espacios protegidos, de acuerdo con la normativa urbanística y la presente Ley. Para los inmuebles incluidos dentro de Bienes de Interés Cultural declarados en las categorías a que se refieren las letras b), c), e), f) o i) del artículo 14 regirá lo establecido en el artículo 48 de esta Ley.
  4. d) Formular y tramitar los planes especiales de protección que establezcan la ordenación de los Bienes de Interés Cultural y Bienes de Interés Patrimonial, de acuerdo con la normativa urbanística y esta Ley.
  5. e) Vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal, notificando a la Comunidad de Madrid la existencia de cualquier acción u omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas que sean precisas para la defensa y salvaguarda de los bienes que se encuentren amenazados.
  6. f) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños en caso de ruina inminente de los bienes culturales localizados en su término municipal.
  7. g) Aprobar, en los casos que sea necesario y de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto, la expropiación forzosa de los bienes culturales ubicados en su término municipal para garantizar su protección y conservación.
  8. h) Las demás competencias que se le atribuyan en esta y otras leyes.
Artículo 6. Órganos consultivos.
  1. 1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid los siguientes:
    1. a) El Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
    2. b) Las Comisiones de patrimonio histórico.
  2. 2. La composición, organización, funciones y el régimen de funcionamiento de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se regularán reglamentariamente.
  3. 3. Además de los órganos citados en el apartado primero, la Comunidad de Madrid podrá consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades españolas, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a los colegios profesionales con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con esta materia.

    Todo ello, sin perjuicio de las consultas que, por razón de la materia o conocimiento experto, se puedan realizar a especialistas o a otras instituciones, entidades o asociaciones culturales de ámbito nacional o internacional.

Artículo 7. Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
  1. 1. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural es el principal órgano colegiado consultivo en las materias reguladas en la presente Ley.
  2. 2. El Consejo Regional de Patrimonio Cultural tiene como finalidades esenciales el asesoramiento, estudio y propuesta de iniciativas en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
  3. 3. En el Consejo Regional de Patrimonio Cultural podrán tener cabida las Administraciones e instituciones públicas y las asociaciones constituidas para la defensa del patrimonio.
Artículo 8. Las Comisiones de patrimonio histórico.
  1. 1. Las Comisiones de patrimonio histórico son órganos colegiados de carácter consultivo, que tienen como principal finalidad la colaboración institucional entre la Comunidad de Madrid y los municipios en materia de patrimonio cultural.
  2. 2. Se podrán constituir Comisiones de patrimonio histórico en aquellos municipios que tengan bienes inmuebles declarados o sobre los que se haya incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial en la categoría de Conjunto Histórico o de Territorio Histórico.

CAPÍTULO III. Colaboración con los titulares de bienes culturales y con la ciudadanía

Artículo 9. Colaboración con los titulares de bienes de patrimonio cultural.

Los propietarios, poseedores y demás titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid serán responsables de su conservación en los términos establecidos en el artículo 32 de esta Ley. Asimismo, contribuirán a la protección, investigación, enriquecimiento, y difusión de los bienes culturales de su propiedad y a su disfrute por parte de los ciudadanos. Para ello, los titulares de los bienes culturales podrán solicitar asesoramiento y colaboración de las Administraciones competentes para este fin, en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 10. Colaboración con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.
  1. 1. La Iglesia Católica, en cuanto titular de una parte muy significativa del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, y las demás confesiones religiosas serán responsables de la conservación de sus bienes culturales y velarán por la protección, enriquecimiento y difusión de los mismos, colaborando en esa finalidad con las distintas Administraciones Públicas competentes en esta materia.
  2. 2. Mediante los instrumentos de colaboración específicos se regularán tanto el marco de colaboración y coordinación como las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio cultural de los que son titulares.
  3. 3. A los bienes culturales eclesiásticos les será de aplicación el régimen jurídico previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse de los acuerdos suscritos entre las confesiones religiosas y el Estado español.
  4. 4. Las autoridades eclesiásticas velarán por que el ejercicio de las actividades propias del culto religioso garantice, de forma adecuada, la protección y conservación de los bienes culturales consagrados al uso litúrgico.
Artículo 11. Colaboración ciudadana y acción pública
  1. 1. Toda persona tiene derecho al acceso, al conocimiento y al disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, así como a la educación patrimonial en los términos establecidos en la Ley. Asimismo, los ciudadanos deberán contribuir a la protección y puesta en valor del patrimonio cultural español ubicado en la Comunidad de Madrid, pudiendo acogerse a las medidas de fomento y a los beneficios fiscales o de otro tipo establecidos por las Administraciones Públicas.
  2. 2. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien cultural deberán comunicarlo en el menor tiempo posible a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural o al Ayuntamiento en que se hallare ese bien, con la información suficiente que permita identificar claramente su ubicación y el riesgo al que pudiera estar sometido. Esta comunicación no otorga a quien la formula, la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
  3. 3. Las Administraciones competentes impulsarán la participación ciudadana en la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se habilitarán los mecanismos de participación para que la ciudadanía proponga, según los criterios y categorías existentes en la presente Ley, la protección de bienes culturales.

Ley Patrimonio Cultural Com. Madrid

Versión 2026